Concepto 102961 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 102961 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 10 de marzo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 10 de marzo de 2023

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Trabajador Oficial

Al ser las inhabilidades restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o funciones públicas, ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo, y por consiguiente, estas son taxativas; es decir, están expresamente consagradas en la Constitución o en la Ley y su interpretación es restrictiva, sin que puedan buscarse analogías o hacerlas extensivas a casos no comprendidos por el Legislador, por consiguiente, quien haya sido sancionado con inhabilidad general para ejercer funciones públicas no podrá vincularse laboralmente en las entidades u organismos públicos, pues existe una sanción que lo inhabilita.

*20236000102961*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000102961

Fecha: 10/03/2023 03:23:09 p.m.

Bogotá D.C.

 

REF. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Sanción disciplinaría. Inhabilitado aspira a vincularse como trabajador oficial.

RAD. 20232060107512 del 16 de febrero de 2023.

En atención a su escrito de la referencia, remitido a este Departamento Administrativo por parte de la Procuraduría General de la Nación, mediante el cual consulta si quien ha sido sancionado con inhabilidad general de diez (10) años, que se cumplen en el año 2032 puede, en la actualidad, vincularse como trabajador; es decir, es procedente que suscriba u contrato laboral en una entidad pública del nivel descentralizado de un municipio, le indico lo siguiente:

Inicialmente, es preciso indicar que de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos1, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, como las demás calidades, exigencias o requisitos que debe reunir quien aspire a ingresar o a permanecer al servicio del Estado, deben estar consagradas en forma expresa y clara en la Constitución y en Ley.

Por su parte, la Sala Plena del Consejo de Estado2en sentencia dictada el 8 de febrero de 2011, respecto del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, consideró lo siguiente:

Las inhabilidades e incompatibilidades, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal. La tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía legis o iuris, excepto en lo favorable; están definidas en el tiempo, salvo aquellas de carácter constitucional (verbi gratia arts. 179 No.1, 197 y 267 C.P.); y, además, hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la cual no son disponibles ni pueden ser derogadas por acuerdo o convenio”. (Las negrillas y subrayas son de la Sala).

Conforme lo anterior, las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o funciones públicas, ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo, y por consiguiente, estas son taxativas, es decir, están expresamente consagradas en la Constitución o en la Ley y su interpretación es restrictiva, sin que puedan buscarse analogías o aducirse razones para hacerlas extensivas a casos no comprendidos por el legislador, pues la voluntad de éste no puede ser suplantada, en detrimento de derechos de terceros o de intereses sociales que exigen la sujeción estricta al texto de la ley prohibitiva.

Ahora bien, de conformidad con su escrito, se deduce que se trata de una sanción disciplinaría consistente en inhabilidad general para el ejercicio de funciones públicas, por un lapso de diez (10) años.

Respecto de los tipos de inhabilidades, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-353 de 2009, con ponencia del Magistrado Dr. Jorge Iván Palacio Palacio determinó lo siguiente:

“INHABILIDADES-Tipos

En el ordenamiento jurídico existen dos tipos de inhabilidades para el ejercicio de funciones públicas. En el primer tipo están las inhabilidades que se fijan como consecuencia de la imposición de una condena o de una sanción disciplinaria, evento en el cual las inhabilidades pueden ser de índole permanente o temporal y, en ambos casos, opera con carácter general frente al desempeño futuro de funciones públicas o respecto de la posibilidad de celebrar contratos con el Estado. En el segundo tipo están las inhabilidades que se desprenden de una posición funcional o del desempeño de ciertos empleos públicos. Éstas pueden también ser permanentes o transitorias, pero, a diferencia del anterior grupo, no tienen carácter general y se aplican con carácter restringido sólo frente a los cargos o actuaciones expresamente señalados por la autoridad competente. Las inhabilidades del segundo tipo no representan una sanción sino una medida de protección del interés general en razón de la articulación o afinidad entre las funciones del empleo anterior y las del empleo por desempeñar.

De lo anterior, se colige que las inhabilidades que se fijan como consecuencia de la imposición de una condena o de una sanción disciplinaria pueden ser de índole permanente o temporal y, en ambos casos, opera con carácter general frente al desempeño futuro de funciones públicas, ello quiere decir que, durante dicho término, el sancionado no podrá ejercer funciones públicas; es decir, no podrá vincularse laboralmente con las entidades u organismos públicos.

De acuerdo con lo expuesto, y en atención puntual de su interrogante, en criterio de esta Dirección Jurídica, al ser las inhabilidades restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o funciones públicas, ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo, y por consiguiente, estas son taxativas; es decir, están expresamente consagradas en la Constitución o en la Ley y su interpretación es restrictiva, sin que puedan buscarse analogías o hacerlas extensivas a casos no comprendidos por el Legislador, por consiguiente, quien haya sido sancionado con inhabilidad general para ejercer funciones públicas no podrá vincularse laboralmente en las entidades u organismos públicos, pues existe una sanción que lo inhabilita.

 

Por consiguiente, es pertinente que el interesado revise cuidadosamente el certificado de antecedentes que expide la Procuraduría General de la Nación con el fin de verificar si existe algún tipo de sanción o inhabilidad que le impida tomar posesión de un cargo público.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid 19, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó. Harold Herreño

Revisó: Maia Borja

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Corte Constitucional en Sentencia No. C-546 de 1993, Magistrado Ponente: Dr. Carlos Gaviria Díaz 2Sentencia proferida dentro del Expediente N°: 11001-03-15-000-2010-00990-00(PI) Demandante: Cesar Julio Gordillo Núñez.