Concepto 103021 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 10 de marzo de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 10 de marzo de 2023
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Secretario Concejo Municipal
Se reitera que el procedimiento para la elección y reelección del secretario del Concejo Municipal es el que se encuentra en el reglamento interno que haya expedido dicha corporación. Como las inhabilidades son taxativas, no aplican análogamente, razón por la cual las disposiciones de la Ley 1904 de 2018 relativas a la elección del Contralor General no aplican para el procedimiento de elección del secretario del concejo municipal.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20236000103021*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000103021
Fecha: 10/03/2023 03:45:43 p.m.
Bogotá, D.C.
REFERENCIA: Tema: Inhabilidades e incompatibilidades Subtema: Inhabilidades en la elección del secretario del concejo municipal. RADICACIÓN: 20239000148812 del 7 de marzo de 2023
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre las inhabilidades para aspirar al cargo de secretario del concejo municipal, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Al respecto, es importante destacar que, la Ley 136 de 1994, establece:
“ARTICULO 31. REGLAMENTO: Los concejos expedirán un reglamento interno para su funcionamiento en el cual se incluyan, entre otras, las normas referentes a las comisiones, a la actuación de los concejales y la validez de las convocatorias y de las sesiones.
(...)
ARTICULO 35. ELECCION DE FUNCIONARIOS: Los concejos se instalarán y elegirán a los funcionarios de su competencia en los primeros diez días del mes de enero correspondiente a la iniciación de sus períodos constitucionales, previo señalamiento de fecha con tres días de anticipación. En los casos de faltas absolutas, la elección podrá hacerse en cualquier período de sesiones ordinarias o extraordinarias que para el efecto convoque el alcalde.
Siempre que se haga una elección después de haberse iniciado un período, se entiende hecha sólo para el resto del período en curso.
(...)
ARTICULO 37. SECRETARIO: El Concejo Municipal elegirá un secretario para un período de un año, reelegible a criterio de la corporación y su primera elección se realizará en el primer período legal respectivo.
En los municipios de las categorías especial deberán acreditar título profesional. En la categoría primera deberán haber terminado estudios universitarios o tener título de nivel tecnológico. En las demás categorías deberán acreditar título de bachiller o acreditar experiencia administrativa mínima de dos años.
En casos de falta absoluta habrá nueva elección para el resto del período y las ausencias temporales las reglamentará el Concejo.”
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37 de la ley 136 de 1994, el secretario del Concejo Municipal corresponde a un empleo de período fijo y, en tal sentido, ostenta la calidad de empleado público de período fijo dentro la respectiva Corporación Municipal, por lo tanto, dada la naturaleza jurídica del mencionado empleo, la elección de la persona que lo ocupa se realiza en los términos indicados en el Artículo 37 transcrito.
Es importante destacar que el Concejo Municipal es el ente facultado para elegir a los funcionarios de su competencia entre los que se encuentra el secretario, el cual será elegido para un período de un año, reelegible a criterio de la Corporación y su primera elección se realizará en el primer período legal respectivo, y en caso de falta absoluta habrá nueva elección para el resto del período. En cuanto al límite de reelecciones, la norma no determinó cuántas veces podía ser reelegido el secretario del concejo.
Ahora bien, la norma tampoco hace referencia al procedimiento para realizar dicha elección, por cuanto el empleo se deberá proveer conforme al reglamento interno que para el efecto haya expedido el Concejo Municipal. En todo caso, acerca de esta elección la misma debe efectuarse dentro de los diez primeros días del mes de enero del período constitucional, por el término de un año calendario, que culmina el 31 de diciembre del respectivo año, así como, el cumplimiento de los requisitos mínimos señalados en el Artículo 37 de la Ley 136 de 1994.
Con ese contexto y para dar respuesta a su petición, se reitera que el procedimiento para la elección y reelección del secretario del Concejo Municipal es el que se encuentra en el reglamento interno que haya expedido dicha corporación. Como las inhabilidades son taxativas, no aplican análogamente, razón por la cual las disposiciones de la Ley 1904 de 2018 relativas a la elección del Contralor General no aplican para el procedimiento de elección del secretario del concejo municipal.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Sara Paola Orozco Ovalle
Revisó: Maía Borja
11602.8.4