Concepto 103151 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 10 de marzo de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 10 de marzo de 2023
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Funciones
Se entiende que no existe personal de planta en el respectivo organismo, entidad, ente público o persona jurídica, es imposible atender la actividad con personal de planta, porque de acuerdo con los manuales específicos, no existe personal que pueda desarrollar la actividad. La inexistencia de personal suficiente deberá acreditarse por el jefe del respectivo organismo.
*20236000103151*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000103151
Fecha: 10/03/2023 04:09:28 p.m.
Bogotá D.C
REFERENCIA.: EMPLEO. FUNCIONES. Radicación No. 20232060078132 de fecha 03 de febrero de 2023.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta “Las certificaciones de insuficiencia de personal de contratos de prestación de servicios en una empresa industrial y comercial del estado, ¿Pueden estar firmadas por el jefe de unidad de talento humano? 2.) ¿Cuál es la normatividad legal vigente que respalde quien o quienes están habilitados para firmar las certificaciones de insuficiencia de personal?”
Me permito informarle lo siguiente:
El Decreto 1068 de 20151 establece:
“ARTÍCULO 2.8.4.4.5. Condiciones para contratar la prestación de servicios. Los contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas, sólo se podrán celebrar cuando no exista personal de planta con capacidad para realizar las actividades que se contratarán.
Se entiende que no existe personal de planta en el respectivo organismo, entidad, ente público o persona jurídica, es imposible atender la actividad con personal de planta, porque de acuerdo con los manuales específicos, no existe personal que pueda desarrollar la actividad para la cual se requiere contratar la prestación del servicio, o cuando el desarrollo de la actividad requiere un grado de especialización que implica la contratación del servicio, o cuando aun existiendo personal en la planta, éste no sea suficiente, la inexistencia de personal suficiente deberá acreditarse por el jefe del respectivo organismo.
Tampoco se podrán celebrar estos contratos cuando existan relaciones contractuales vigentes con objeto igual al del contrato que se pretende suscribir, salvo autorización expresa del jefe del respectivo órgano, ente o entidad contratante. Esta autorización estará precedida de la sustentación sobre las especiales características y necesidades técnicas de las contrataciones a realizar.”
De lo citado anteriormente se infiere que los contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas, sólo se podrán celebrar cuando no exista personal de planta con capacidad para realizar las actividades que se contratarán.
Se entiende que no existe personal de planta en el respectivo organismo, entidad, ente público o persona jurídica, es imposible atender la actividad con personal de planta, porque de acuerdo con los manuales específicos, no existe personal que pueda desarrollar la actividad. La inexistencia de personal suficiente deberá acreditarse por el jefe del respectivo organismo.
De manera que para dar respuesta a sus interrogantes las certificaciones de insuficiencia de personal deberá ser acreditada por el jefe del respectivo organismos en este caso la empresa industrial y comercial de estado.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Christian Ayala
Reviso: Maia Borja.
Aprobó. Armando Lopez Cortes.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público”