Concepto 103301 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 103301 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 10 de marzo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 10 de marzo de 2023

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Funciones

Es posible asignar funciones de un empleado de carrera administrativa a un empleado temporal, siempre y cuando corresponda a la necesidad del servicio y mejoramiento del mismo, sin que con ello se desnaturalice los empleos, lo cual supone, entre otras circunstancias, que las funciones correspondan a aquellas propias del nivel jerárquico al cual pertenece el empleo y que no se asignen todas las funciones correspondientes a otro cargo.

*20236000103301*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000103301

Fecha: 10/03/2023 04:35:34 p.m.

Bogotá D.C

 

REFERENCIA.: EMPLEO. Funciones. Asignación de funciones. Radicación No. 20239000080732 de fecha 06 de Febrero de 2023.

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta “Puede el nominador a través de resolución motivada, encargar a un empleado temporal, sin desvincularse de las funciones propias de su cargo, ¿realizar algunas funciones que son propias de un empleado de carrera administrativa?”

Me permito informarle lo siguiente:

Las entidades están facultadas para definir funciones adicionales al manual de funciones para sus funcionarios, cuando la necesidad en el servicio así lo determina, tal como lo define el Decreto 1083 de 20151:

ARTÍCULO 2.2.5.5.52 Asignación de funciones. Cuando la situación administrativa en la que se encuentre el empleado público no genere vacancia temporal, pero implique separación transitoria del ejercicio de sus funciones o de algunas de ellas, el jefe del organismo podrá asignar el desempeño de éstas a otro empleado que desempeñe un cargo de la misma naturaleza.

Esta situación no conlleva el pago de asignaciones salariales adicionales, por cuanto no se está desempeñando otro empleo.

El empleado a quien se le asignen las funciones no tendrá derecho al pago de la diferencia salarial y no se entenderá desvinculado de las funciones propias del cargo del cual es titular”

De acuerdo con lo anterior, a la asignación de funciones se puede acudir cuando surjan funciones adicionales que por su naturaleza puedan ser desempeñadas por empleados vinculados a cargos de la planta de personal de la entidad, sin que se transforme el empleo de quien las recibe, o cuando la entidad necesita que se cumpla con algunas de las funciones de un cargo vacante temporal y/o definitivamente, pero siempre que las mismas tengan relación con las del cargo al que se le asignan.

La asignación de funciones debe referirse siempre y en todos los casos a un marco funcional y concreto, no siendo procedente utilizar esta figura para asignar “todas y cada una de las funciones correspondientes a otro cargo” diferente al que se desempeña por el funcionario, toda vez que esto equivale a asignar un “cargo por su denominación específica”, bajo el ropaje de la asignación de funciones que no es una figura jurídica autónoma, como el encargo.

De lo anterior y para dar respuesta a su consulta en criterio de esta Dirección Jurídica, es posible asignar funciones de un empleado de carrera administrativa a un empleado temporal, siempre y cuando corresponda a la necesidad del servicio y mejoramiento del mismo, sin que con ello se desnaturalice los empleos, lo cual supone, entre otras circunstancias, que las funciones correspondan a aquellas propias del nivel jerárquico al cual pertenece el empleo y que no se asignen todas las funciones correspondientes a otro cargo.

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Christian Ayala

Reviso: Maia Borja.

Aprobó. Armando Lopez Cortes.

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.