Concepto 153301 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 153301 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 24 de abril de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 24 de abril de 2023

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Funciones

Es deber de la entidad suministrar a los servidores públicos las herramientas que les permitan dar cumplimiento a sus funciones, conforme a lo anterior, se deberán suministrar los medios y elementos necesarios para el cumplimiento de las actividades del empleo respectivo o las que le sean asignadas y a su vez el servidor tendrá el deber de utilizar los bienes y recursos, en forma exclusiva para los fines a que están afectos.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Puesto de Trabajo

Es deber de la entidad suministrar a los servidores públicos las herramientas que les permitan dar cumplimiento a sus funciones, conforme a lo anterior, se deberán suministrar los medios y elementos necesarios para el cumplimiento de las actividades del empleo respectivo o las que le sean asignadas y a su vez el servidor tendrá el deber de utilizar los bienes y recursos, en forma exclusiva para los fines a que están afectos.

*20236000153301*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000153301

Fecha: 24/04/2023 09:05:14 a.m.

Bogotá D.C.

 

REF.: EMPLEO. Funciones. RAD.: 20239000154692 del 10 de marzo de 2023.

Acuso recibo de la comunicación de la referencia, por medio de la cual consulta:

“Buenas noches. Trabajo en una entidad territorial, en carrera administrativa donde me designaron para hacer las encuestas del Sisbén en la cabecera municipal, corregimientos y veredas del municipio, sin embargo, no me reconocen el transporte para hacer esta labor.

Para poder hacer las visitas, tengo que ir a pie de un barrio a otro, pagar mi propio transporte (Con mi dinero) o ir directamente en un transporte de alguien interesado en realizarle la encuesta (Algo que me parece delicado, porque no es un vehículo oficial de la entidad y en caso de accidente, dudo que asuman alguna responsabilidad).

¿Está en la obligación la entidad de darme o asignarme transporte para realizar estas visitas en cabecera municipal, corregimientos y veredas del municipio?

¿Debería transportarme en un vehículo que no sea oficial de la alcaldía?” al respecto es pertinente mencionar:

Sea lo primero señalar que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación, por lo tanto no somos competentes para pronunciarnos la legalidad de las actuaciones de las entidades, estas declaraciones le corresponden a los Jueces de la República.

 

La resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.

No obstante, a manera de información se enuncia lo siguiente:

La Ley 1952 de 20152 que sobre los derechos y deberes de los servidores públicos establece:

ARTÍCULO 37. Derechos. Además de los contemplados en la Constitución, la ley y los reglamentos, son derechos de todo servidor público:

  1. Percibir puntualmente la remuneración fijada o convenida para respectivo cargo o función.
  2. Disfrutar de la seguridad social en la forma y condiciones previstas en la Ley.
  3. Recibir capacitación para el mejor desempeño de sus funciones.
  4. Participar en todos los programas de bienestar social que para los servidores públicos y sus familiares establezca el Estado, tales como los de vivienda, educación, recreación, cultura, deporte y vacacionales.
  5. Disfrutar de estímulos e incentivos conforme a las disposiciones legales o convencionales vigentes. 6. Obtener permisos y licencias en los casos previstos en la ley.
  6. Recibir tratamiento cortes con arreglo a los principios básicos de las relaciones humanas.
  7. Participar en concursos que le permitan obtener promociones dentro del servicio.
  8. Obtener el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones consagradas en los regímenes generales y especiales.
  1. Los derechos consagrados en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, las ordenanzas, los acuerdos municipales, los reglamentos y manuales de funciones, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo.

ARTÍCULO 38. Deberes. Son deberes de todo servidor público:

(...)

  1. Utilizar los bienes y recursos asignados para el desempeño de su empleo, cargo o función, las facultades que le sean atribuidas, o la información reservada a que tenga acceso por razón de su función, en forma exclusiva para los fines a que están afectos.

(...)

De lo anterior se colige que, es deber de la entidad suministrar a los servidores públicos las herramientas que les permitan dar cumplimiento a sus funciones, conforme a lo anterior, se deberán suministrar los medios y elementos necesarios para el cumplimiento de las actividades del empleo respectivo o las que le sean asignadas y a su vez el servidor tendrá el deber de utilizar los bienes y recursos, en forma exclusiva para los fines a que están afectos.

En consecuencia y respondiendo puntualmente su interrogante, en criterio de esta Dirección jurídica, será la entidad quien deberá determinar si para el cumplimiento de las funciones relacionadas con las encuestas de SISBEN se hace necesario suministrar el transporte para el servidor público respectivo, de manera que pueda cumplir a cabalidad con sus obligaciones.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo , «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Yaneirys Arias.

Reviso: Maia V. Borja

Aprobó: Dr. Armando López C

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.

2 Por medio de la cual se expide el código general disciplinario se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.