Concepto 152551 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 19 de abril de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 19 de abril de 2023
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Concejal
De acuerdo con el numeral 3° del citado artículo 28, estará inhabilitado para aspirar al cargo de Concejal en el Distrito Capital si quien aspira al cargo celebró algún contrato con entidades distritales dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de la elección. La norma no condiciona la inhabilidad a la ejecución del contrato, sino a la celebración del mismo, vale decir, la fecha de su suscripción o firma.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20236000152551*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000152551
Fecha: 19/04/2023 05:40:20 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concejal. Inhabilidad para aspirar al Concejo del Distrito Capital por contrato con entidad pública. RAD. 20239000202862 del 4 de abril de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si existe algún tipo de inhabilidad o incompatibilidad para que un contratista de prestación de servicios se postule al cargo de Concejal de Bogotá, siendo el contrato con un organismo de control de la misma jurisdicción, me permito manifestarle lo siguiente:
Para efectos de establecer si existe algún tipo de inhabilidad o incompatibilidad para inscribirse y ser elegido como concejal en el Distrito Capital, debe atenderse lo señalado en el Decreto Ley 1421 de 1993, “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”, que sobre el particular, dispone:
“ARTICULO 28. Inhabilidades. No podrán ser elegidos concejales:
(...)
- Quienes hayan intervenido en la gestión de negocios ante entidades distritales o en la celebración de contratos con ellas o hayan sido representantes legales en el Distrito de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, todo dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de la elección.
(...)”
De acuerdo con el numeral 3° del citado artículo 28, estará inhabilitado para aspirar al cargo de Concejal en el Distrito Capital si quien aspira al cargo celebró algún contrato con entidades distritales dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de la elección. La norma no condiciona la inhabilidad a la ejecución del contrato, sino a la celebración del mismo, vale decir, la fecha de su suscripción o firma.
Nótese además, que la norma no limita el tipo de entidad Distrital, es decir, si pertenece a la Rama Ejecutiva, o a un organismo autónomo o a un ente de control. La única condición, es que se trate de una entidad distrital.
Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica considera que, si el aspirante al cargo de Concejal en el Distrito Capital, suscribió un contrato con una entidad del Distrito, (incluyendo las entidades de control del distrito), dentro de los 6 meses anteriores a la elección, estará inhabilitado para inscribirse y ser elegido concejal.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Claudia Inés Silva
Revisó: Maía Valeria Borja Guerrero
Aprobó: Armando López C.
11602.8.4