Concepto 152521 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 19 de abril de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 19 de abril de 2023
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Diputado
El primo de un diputado podrá suscribir un contrato de prestación de servicios con entidades departamentales, pues la inhabilidad contenida en el artículo 54 de la Ley 2200 de 2022 es aplicable tan sólo hasta el segundo grado de consanguinidad.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20236000152521*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000152521
Fecha: 19/04/2023 05:38:55 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Diputado. Inhabilidad para que parientes sean contratados en la entidad territorial. RAD. 20239000199782 del 2 de abril de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si se encuentra inhabilitado el primo de un diputado para firmar un contrato de prestación de servicios con entidades departamentales, me permito manifestarle lo siguiente:
Sobre las inhabilidades para vincular a parientes de diputados, la Ley 2200 de 2022, ““por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los departamentos”, señala:
“ARTÍCULO 54. Prohibiciones relativas a los cónyuges, compañeros permanentes y parientes de los diputados. De conformidad con lo establecido en el Artículo 126 de la Constitución Política, las asambleas no podrán nombrar, elegir o designar como servidores públicos a personas con las cuales los diputados tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente. Tampoco podrán designar a personas vinculadas por los mismos lazos con servidores públicos competentes para intervenir en su designación.
Los cónyuges o compañeros permanentes de los diputados y sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil, no podrán ser designados funcionarios del respectivo departamento.
Los cónyuges o compañeros permanentes de los diputados y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, no podrán ser miembros de juntas o consejos directivos de entidades de los sectores central o descentralizado del correspondiente departamento.
PARÁGRAFO 1. Es nulo todo nombramiento o designación que se haga en contravención a lo dispuesto en el presente Artículo; sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias a que haya lugar.
PARÁGRAFO 2. Se exceptúan de lo previsto en este Artículo los nombramientos que se hagan en aplicación de las normas vigentes sobre ingreso o ascenso de carrera administrativa.
PARÁGRAFO 3. Las prohibiciones para el nombramiento, elección o designación de servidores públicos y trabajadores previstas en este Artículo, también se aplicarán en relación con la vinculación de personas a través de contratos de prestación de servicios.
(...)” (Se subraya).
De acuerdo con la norma citada, no podrá ser nombrado, designado o vinculados mediante contrato de prestación de servicios en el respectivo departamento, a quien se encuentre en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil, con un diputado de la misma entidad territorial.
Según el Código Civil colombiano, los primos se encuentran entre sí en cuarto grado de consanguinidad, es decir, fuera del rango de prohibición, que extiende la inhabilidad hasta el segundo grado de consanguinidad.
Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección considera que el primo de un diputado podrá suscribir un contrato de prestación de servicios con entidades departamentales, pues la inhabilidad contenida en el artículo 54 de la Ley 2200 de 2022 es aplicable tan sólo hasta el segundo grado de consanguinidad.
En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Elaboró: Claudia Inés Silva
Revisó: Maía Valeria Borja Guerrero
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4