Concepto 167321 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 28 de abril de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 28 de abril de 2023
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Personero
No podrá ser personero quien, entre otros, esté incurso en las causales de inhabilidades para ser alcalde. Respecto de las inhabilidades para ser alcalde, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 617 de 2000, no podrá postularse para ser elegido en el cargo de alcalde, entre otros, quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20236000167321*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000167321
Fecha: 28/04/2023 10:01:05 a.m.
Bogotá, D.C.
REFERENCIA: Tema: Inhabilidades e incompatibilidades Subtema:Inhabilidad para aspirar a personero RADICACIÓN: 20239000176562 del 22 de marzo de 2023
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre las inhabilidades para aspirar a personero, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
En relación a las inhabilidades para ser elegido personero, la Ley 136 de 19941 expresa:
“ARTÍCULO 174. INHABILIDADES. No podrá ser elegido personero quien:
a) Esté incurso en las causales de inhabilidad establecidas para el alcalde municipal, en lo que le sea aplicable;
b) Haya ocupado durante el año anterior, cargo o empleo público en la administración central o descentralizada del distrito o municipio; Ver el Fallo del Consejo de Estado 2201 de 1999; Ver el Concepto del Consejo de Estado 1864 de 2007
c) Haya sido condenado, en cualquier época, a pena privativa de la libertad excepto por delitos políticos o culposos;
d) Haya sido sancionado disciplinariamente por faltas a la ética profesional en cualquier tiempo;
e) Se halle en interdicción judicial;
f) Sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil o tenga vínculos por matrimonio o unión permanente con los concejales que intervienen en su elección, con el alcalde o con el procurador departamental;
g) Durante el año anterior a su elección, haya intervenido en la celebración de contratos con entidades públicas en interés propio o en el de terceros o haya celebrado por sí o por interpuesta persona contrato de cualquier naturaleza con entidades u organismos del sector central o descentralizado de cualquier nivel administrativo que deba ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio;
h) Haya sido representante legal de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales en el municipio dentro de los tres meses anteriores a su elección”. (Subrayado y resaltado por fuera del texto original)
Respecto de las inhabilidades para ser alcalde, la Ley 617 de 20002 indica:
“ARTÍCULO 37.- Inhabilidades para ser alcalde. El Artículo 95 de la Ley 136 de 1994, quedará así:
"ARTÍCULO 95.- Inhabilidades para ser alcalde. No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital:
- Quien haya sido condenado en cualquier época por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o haya perdido la investidura de congresista o, a partir de la vigencia de la presente ley, la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una profesión; o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.
Nota: (Subrayado declarado exequible por la Corte Constitucional en Sentencia C- 037 de 2018)
- Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio, o quien, como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio.
- Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio. Así mismo, quien, dentro del año anterior a la elección, haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio.
- Quien tenga vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio.
- Haber desempeñado el cargo de contralor o personero del respectivo municipio en un período de doce (12) meses antes de la fecha de la elección".
(Ver Fallo del Consejo de Estado 2813 de 2002)
Nota: (Declarado Exequible por la Corte Constitucional en Sentencia C- 952 de 2001, Declarado Exequible por la corte Constitucional es Sentencia C- 837 de 2001)” (Subrayado y resaltado por fuera del texto original)
De acuerdo con lo anterior, no podrá ser personero quien, entre otros, esté incurso en las causales de inhabilidades para ser alcalde. Respecto de las inhabilidades para ser alcalde, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 617 de 2000, no podrá postularse para ser elegido en el cargo de alcalde, entre otros, quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio.
En ese sentido y, para dar respuesta puntual a su consulta, esta Dirección Jurídica considera que, como sostiene la norma, si en el año anterior a la elección de personero usted fue contratista de alguna de las entidades del mismo municipio, en este caso, como docente de catedra del Instituto Tecnológico Metropolitano (ITM) que es una Institución Universitaria de Educación Superior, establecimiento público del orden municipal, con patrimonio propio, autonomía administrativa y personería jurídica; no podrá ser elegido personero por encontrarse inmerso en una de las causales de inhabilidades establecidas por la ley.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Sara Paola Orozco Ovalle
Revisó: Maía Borja
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.”
2 "Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la ley orgánica de presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional".