Concepto 111121 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 16 de marzo de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 16 de marzo de 2023
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Concejal
Si el aspirante no reside en el respectivo municipio, para poder aspirar deberá: haber nacido en el respectivo municipio donde pretende ser elegido concejal o haber residido en el respectivo municipio o en la correspondiente área metropolitana durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la inscripción o durante un período mínimo de tres (3) años onsecutivos en cualquier época,.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20236000111121*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000111121
Fecha: 16/03/2023 03:00:15 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concejal. Requisito de residencia para ser elegido concejal. RAD.: 20239000106802 del 16 de febrero de 2023.
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta si existe inhabilidad para aspirar al Concejo del municipio de Armenia de quien en la actualidad está domiciliado en una vereda de un municipio distinto, teniendo en cuenta que residió en el ente territorial donde presentará su aspiración por más de 10 años, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Respecto de los requisitos para ser elegido concejal, la Ley 136 de 19941 dispone lo siguiente:
“ARTÍCULO 42. CALIDADES. Para ser elegido concejal se requiere ser ciudadano en ejercicio y haber nacido o ser residente del respectivo municipio o de la correspondiente área metropolitana durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la inscripción o durante un período mínimo de tres (3) años consecutivos en cualquier época. (...)”
De acuerdo con lo anterior, para ser elegido concejal se requiere ser ciudadano en ejercicio y haber nacido o ser residente del respectivo municipio o de la correspondiente área metropolitana durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la inscripción o durante un período mínimo de tres (3) años consecutivos en cualquier época.
Por consiguiente, esta Dirección Jurídica observa que una persona podrá ser elegida concejal teniendo su residencia en otro municipio, siempre y cuando haya nacido en el respectivo ente territorial donde pretende ser elegido concejal o haya sido residente del mismo o de su área metropolitana durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la inscripción o durante un período mínimo de tres (3) años consecutivos en cualquier época.
Sobre el particular, la Sentencia C-1412 de 2000, señaló:
“En primer lugar, el artículo 42 parcialmente demandado, - que consagra entre las calidades para ser elegido concejal el haber sido residente en el respectivo municipio o área metropolitana durante un período mínimo de 6 meses anteriores a la fecha de inscripción de la candidatura -, persigue asegurar que la persona que aspira a ser elegido como representante de los intereses de la comunidad municipal, conozca previamente las condiciones sociales y culturales de la respectiva localidad. Para ello ha optado por establecer un término fijo de residencia en la respectiva circunscripción, previo a la inscripción de la candidatura. Nada en la Constitución impide que el legislador adopte esta medida como instrumento para el logro de la finalidad antes mencionada, ni se opone a la Carta que el plazo sea de seis meses anteriores a la fecha de inscripción. Estas cuestiones deben ser reguladas por el legislador y sólo pueden ser objeto de reproche constitucional si el plazo fijado es evidentemente, desde cualquier perspectiva posible, un plazo irrazonable. Sin embargo, este no es el caso. Por el contrario, podría incluso afirmarse que tomar la fecha de la inscripción de la candidatura constituye un criterio sano para la consecución de los intereses propios de la sociedad y el respeto del ámbito de autonomía funcional de las autoridades municipales, tal como lo expresó esta Corporación en sentencia C 130 de 1994 (MP Fabio Morón Díaz), respecto a dicha exigencia igualmente considerada para los alcaldes.”
Así las cosas, en la situación planteada en su consulta, se infiere que si el aspirante no reside en el respectivo municipio, deberá cumplir con una de las condiciones antes mencionadas, esto es, haber nacido en el respectivo municipio donde pretende ser elegido concejal o haber residido en el respectivo municipio o en la correspondiente área metropolitana durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la inscripción o durante un período mínimo de tres (3) años consecutivos en cualquier época, pues de lo contrario, no reuniría las calidades exigidas en la ley para aspirar a ser concejal.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Melitza Donado.
Revisó: Maia Borja G.
Aprobó: Armando López C.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.