Concepto 111921 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 111921 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 17 de marzo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 17 de marzo de 2023

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Funciones

Es competencia del Personero Municipal, promover la creación, conformación y funcionamiento de las Veedurías ciudadanas y comunitarias como mecanismo democrático de representación.

*20236000111921*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000111921

Fecha: 17/03/2023 09:05:25 a.m.

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA. EMPLEO. Personero. Funciones. RADICACIÓN. 20232060110882 de fecha 17 de febrero de 2023.

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta se dentro de las funciones del Personería Municipal señaladas en el artículo 178 de la Ley 136 de 1994, se encuentra el deber de adelantar la convocatoria para la elección y conformación de una junta de ayuda voluntaria de mantenimiento vial conformada por ciudadanos del sector, me permito manifestarle lo siguiente:

La Ley 136 de 19941 con relación a las funciones del Personero Municipal, señala:

“ARTÍCULO 178. Funciones. El Personero ejercerá en el municipio, bajo la dirección suprema del Procurador General de la Nación, las funciones del Ministerio Público, además de las que determine la Constitución, la Ley, los Acuerdos y las siguientes:

(...)

  1. Velar porque se dé adecuado cumplimiento en el municipio a la participación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamental sin detrimento de su autonomía, con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, control y vigilancia de la gestión pública municipal que establezca la ley.

(...)

  1. Promover la creación y funcionamiento de las veedurías ciudadanas y comunitarias.

(...)”

 

De acuerdo con la norma señalada, es función del Personero Municipal, entre otras, velar porque en el municipio se de el adecuado cumplimiento de la participación de las asociaciones cívicas, profesionales, comunitarias, juveniles, benéficas con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, control y vigilancias de la gestión pública municipal. Adicionalmente, también es función del Personero la promoción para la creación y funcionamiento de las veedurías ciudadanas y comunitarias.

Ahora bien, conforme a lo anterior, esta Dirección Jurídica considera que, entre otras, es competencia del Personero Municipal, promover la creación, conformación y funcionamiento de las veedurías ciudadanas y comunitarias como mecanismo democrático de representación.

En consecuencia, se considera que el Personero Municipal deberá revisar si la Junta De Ayuda Voluntaria De Mantenimiento Vial Zapatoca â¿ Girón se constituye como una asociación cívica o comunitaria que vigile la gestión pública municipal, lo cual permitiría que la personería municipal pueda intervenir en su promoción para el correcto funcionamiento y participación.

Me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua

Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero

Aprobó: Armando López Cortés

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.