Concepto 113441 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 113441 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 17 de marzo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 17 de marzo de 2023

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Provisión

Es facultativo de la entidad proveer mediante encargo o por nombramiento provisional la vacante que se genera por el otorgamiento de una comisión de estudios siempre que existan apropiaciones presupuestales no utilizados en el monto global para el pago de salarios de la entidad y que permitan el reconocimiento de los salarios y prestaciones para la persona que supla dicha vacante

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Vacancia Temporal

Es facultativo de la entidad proveer mediante encargo o por nombramiento provisional la vacante que se genera por el otorgamiento de una comisión de estudios siempre que existan apropiaciones presupuestales no utilizados en el monto global para el pago de salarios de la entidad y que permitan el reconocimiento de los salarios y prestaciones para la persona que supla dicha vacante

*20236000113441*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000113441

Fecha: 17/03/2023 05:12:12 p.m.

Bogotá D.C.

 

REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Comisión por estudios. Vacancia Temporal RAD. 20232060111172 del 17 de febrero del 2023

En atención a su escrito de la referencia, remitido a esta dirección en el cual eleva la siguiente consulta. ¿Teniendo presente que la comisión de estudios en el exterior genera una vacancia temporal, es obligación que la entidad supla dicha vacante cancelándole a la persona el salario que también sigue percibiendo la persona en carrera administrativa la cual está haciendo uso de su derecho de comisión de estudios en el exterior? Me permito manifestar lo siguiente:

Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

Con relación a las comisiones el decreto 1083 del 20151 el Gobierno Nacional dispone que:

ARTÍCULO 2.2.5.5.21 Comisión”. El empleado se encuentra en comisión cuando cumple misiones, adelanta estudios, atiende determinadas actividades especiales en sede diferente a la habitual o desempeña otro empleo, previa autorización del jefe del organismo. La comisión puede otorgarse al interior del país o al exterior.

“ARTÍCULO 2.2.5.5.22. Clases de comisión”. Las comisiones pueden ser:

a) De servicios.

b) Para adelantar estudios.

c) Para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción o de periodo, cuando el nombramiento recaiga en un empleado con derechos de carrera administrativa.

d) Para atender invitaciones de gobiernos extranjeros o de organismos internacional

ARTÍCULO 2.2.5.5.31 Requisitos para otorgar la comisión de estudios. Las comisiones de estudios se pueden conferir al interior o al exterior del país, para que el empleado reciba formación, capacitación o perfeccionamiento en el ejercicio de las funciones propias del empleo del cual es titular, o en relación con los servicios o competencias a cargo del organismo o entidad donde se encuentre vinculado el empleado.

Para el otorgamiento de la comisión de estudios, el empleado deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar vinculado en un empleo de libre nombramiento o remoción o acreditar derechos de carrera administrativa.
  2. Acreditar por lo menos un (1) año continuo de servicio en la respectiva entidad.
  3. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.

ARTÍCULO 2.2.5.5.32 Derechos en la comisión de estudios. Durante la comisión de estudios el empleado tendrá derecho a:

  1. Percibir el salario y las prestaciones sociales que se causen durante la comisión.
  2. A los pasajes aéreos, marítimos o terrestres.
  3. que el tiempo de la comisión se le cuente como servicio activo.
  4. A los demás beneficios que se pacten en el convenio suscrito entre el empleado público y la entidad que otorga la comisión.
  5. A ser reincorporado al servicio una vez terminada la comisión de estudios.

PARÁGRAFO 1. La comisión de estudios al interior del país que se confiera dentro de la misma ciudad no dará lugar al pago de transporte. La comisión de estudios en ningún caso dará lugar al pago de viáticos.

PARÁGRAFO 2. La comisión de estudios no incluirá el pago de inscripción, matrícula y derechos de grado, salvo en casos excepcionales que determine el jefe del organismo, de acuerdo con las necesidades del servicio.

ARTÍCULO 2.2.5.5.33 Obligaciones del empleado en la comisión de estudios. El empleado público que se le confiera comisión de estudios al interior o al exterior deberá suscribir convenio mediante el cual se comprometa a:

  1. Prestar sus servicios a la entidad que otorga la comisión o a cualquier otra entidad del Estado, por el doble del tiempo de duración de la comisión.
  2. Suscribir póliza de garantía de cumplimiento que ampare la obligación anterior, por el término señalado y un (1) mes más, y por el ciento por ciento (100%) del valor total de los gastos en que haya incurrido la entidad con ocasión de la comisión de estudios y los salarios y prestaciones sociales que el servidor pueda devengar durante el tiempo que dure la comisión, cuando es de tiempo completo.
  3. Suscribir póliza de garantía de cumplimiento que ampare la obligación anterior, por el término señalado en el aparte anterior y un (1) mes más, y por el cincuenta (50%) del valor total de los gastos en que haya incurrido la entidad con ocasión de la comisión de estudios y los salarios y prestaciones sociales que el servidor pueda devengar durante la comisión, cuando esta es de medio tiempo.
  1. Reintegrarse al servicio una vez termine la comisión.

(..)

ARTÍCULO 2.2.5.5.37 Provisión de empleo vacante temporalmente por otorgamiento de la comisión de estudios. El empleo vacante temporalmente porque su titular se encuentra en comisión de estudios podrá proveerse mediante encargo o, de no ser posible, por nombramiento provisional, cuando se trate de empleos de carrera, siempre y cuando existan sobrantes no utilizados en el monto global para pago de sueldos en la ley de apropiaciones iniciales del respectivo organismo.

ARTÍCULO 2.2.5.5.41 Encargo. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.

El encargo no interrumpe el tiempo de servicio para efectos de la antigüedad en el empleo del cual es titular, ni afecta los derechos de carrera del empleado.

ARTÍCULO 2.2.5.5.42 Encargo en empleos de carrera. El encargo en empleos de carrera que se encuentren vacantes de manera temporal o definitiva se regirá por lo previsto en la Ley 909 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten y por las normas que regulan los sistemas específicos de carrera.

ARTÍCULO 2.2.5.5.44 Diferencia salarial. El empleado encargado tendrá derecho al salario señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre que no deba ser percibido por su titular.

De acuerdo con lo señalado en la Ley 909 del 20042 tenemos frente a las características del encargo las siguientes:

ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.

En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.

El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.

Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.

En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.

PARÁGRAFO 2. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el nombramiento o en quien este haya delegado, informara la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del medio que esta indique.

(Modificado por el Art.1 de la Ley 1960 de 2019)

ARTÍCULO 25. Provisión de los empleos por vacancia temporal. Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera.

Con base a los argumentos antes mencionados, se tiene que la comisión de estudios se le otorgará a la persona que tenga derechos de carrera administrativa o se encuentre vinculado a un empleo de libre nombramiento y remoción, tenga como mínimo 1 año de servicio continuo en la entidad, a su vez debe tener un nivel sobresaliente en la calificación del último año. En la comisión de estudios la entidad no es responsable del pago de viáticos.

Por lo tanto, atendiendo a su interrogante es facultativo de la entidad proveer mediante encargo o por nombramiento provisional la vacante que se genera por el otorgamiento de una comisión de estudios siempre que existan apropiaciones presupuestales no utilizados en el monto global para el pago de salarios de la entidad y que permitan el reconocimiento de los salarios y prestaciones para la persona que supla dicha vacante

Ahora bien, en lo que corresponde a la viabilidad de cancelar pagos de salarios del encargado y el titular de la vacante, la norma señala que el empleado encargado tendrá derecho al pago de salario señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre que no deba ser percibido por su titular razón por la cual no habría lugar a su reconocimiento.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó. Daniel Herrera Figueroa

Revisó: Maia Borja

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”

2 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”.