Concepto 122161 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 122161 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 27 de marzo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 27 de marzo de 2023

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Alcalde

"Del análisis de las prohibiciones para ser alcalde establecidas en el artículo 95 de la Ley 136 de 1994, se colige que la circunstancia descrita en su consulta no está prevista como inhabilitante para quien es candidato a ese cargo de elección popular, esto es, la ley no estipula ninguna inhabilidad para aspirar al cargo de alcalde por ser pariente o cónyuge de quien ha suscrito un contrato de prestación de servicios con entidades públicas. En consecuencia, se infiere que quien es cónyuge o pariente de quien tiene suscrito un contrato con una entidad pública, podrá aspirar al cargo de alcalde, en los términos de la normativa analizada."

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Parentesco

"Del análisis de las prohibiciones para ser alcalde establecidas en el artículo 95 de la Ley 136 de 1994, se colige que la circunstancia descrita en su consulta no está prevista como inhabilitante para quien es candidato a ese cargo de elección popular, esto es, la ley no estipula ninguna inhabilidad para aspirar al cargo de alcalde por ser pariente o cónyuge de quien ha suscrito un contrato de prestación de servicios con entidades públicas. En consecuencia, se infiere que quien es cónyuge o pariente de quien tiene suscrito un contrato con una entidad pública, podrá aspirar al cargo de alcalde, en los términos de la normativa analizada."

*20236000122161*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000122161

Fecha: 27/03/2023 08:15:38 a.m.

Bogotá D.C.

 

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Alcalde. Pariente o cónyuge de contratista para ser elegido alcalde. RAD.: 20232060127532 del 27 de febrero de 2023.

En atención a su comunicación de la referencia, remitida por el Consejo Nacional Electoral mediante oficio No. CNE-S-2023-000836-OJ, en la cual consulta si existe inhabilidad para aspirar a ser alcalde de quien es cónyuge de una persona que suscribió un contrato de prestación de servicios con una entidad del orden nacional, que desarrolla su objeto contractual en el municipio donde se postulará en ese cargo, o por ser padre de quien es socio de una empresa privada que contrata con una entidad pública, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

En relación con sus inquietudes, se observa que la Ley 136 de 19941, establece:

“ARTÍCULO 95. INHABILIDADES PARA SER ALCALDE. No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital:

  1. Quien haya sido condenado en cualquier época por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o haya perdido la investidura de congresista o, a partir de la vigencia de la presente ley, la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una profesión; o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.
  2. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio, o quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio.
  3. Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio. Así mismo, quien dentro del año anterior a la elección, haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio.
  1. Quien tenga vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio.
  2. Haber desempeñado el cargo de contralor o personero del respectivo municipio en un periodo de doce (12) meses antes de la fecha de la elección.

Del análisis de las prohibiciones para ser alcalde establecidas en el artículo 95 de la Ley 136 de 1994, se colige que la circunstancia descrita en su consulta no está prevista como inhabilitante para quien es candidato a ese cargo de elección popular, esto es, la ley no estipula ninguna inhabilidad para aspirar al cargo de alcalde por ser pariente o cónyuge de quien ha suscrito un contrato de prestación de servicios con entidades públicas.

En consecuencia, se infiere que quien es cónyuge o pariente de quien tiene suscrito un contrato con una entidad pública, podrá aspirar al cargo de alcalde, en los términos de la normativa analizada.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Proyectó: Melitza Donado

Revisó: Maia Borja G.

Aprobó: Armando López C.

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.