Concepto 121951 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 121951 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 24 de marzo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 24 de marzo de 2023

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Incapacidad

"No es procedente reubicar, trasladar o asignar funciones diferentes, como por ejemplo la coordinación de un grupo interno de trabajo, hasta tanto se culmine satisfactoriamente el período de prueba y no se considera procedente que a un empleado se le conceda el disfrute de las vacaciones cuando se encuentre en periodo de prueba; pues este es un tiempo en el que la administración evaluará la capacidad, la eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes al cargo."

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Vacaciones

"No es procedente reubicar, trasladar o asignar funciones diferentes, como por ejemplo la coordinación de un grupo interno de trabajo, hasta tanto se culmine satisfactoriamente el período de prueba y no se considera procedente que a un empleado se le conceda el disfrute de las vacaciones cuando se encuentre en periodo de prueba; pues este es un tiempo en el que la administración evaluará la capacidad, la eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes al cargo."

*20236000121951*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000121951

Fecha: 24/03/2023 04:53:18 p.m.

Bogotá D.C

 

REFERENCIA: EMPLEO- Periodo de prueba. Vacaciones. Coordinador de grupo. Radicación No. 20232060122182 de fecha 23 de febrero de 2023.

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual realiza la siguiente consulta “Cordialmente solicitamos nos informen si un funcionario que está en periodo de prueba, porque se ganó un empleo en ascenso: ¿Puede ejercer una coordinación y recibir el reconocimiento? ¿Puede salir a vacaciones?, me permito manifestarle:

El Decreto 1083 de 20151, en relación con el periodo de prueba dispone:

ARTÍCULO 2.2.6.24 Periodo de prueba. Se entiende por período de prueba el tiempo durante el cual el empleado demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional. El período de prueba deberá iniciarse con la inducción en el puesto de trabajo.

ARTÍCULO 2.2.6.25 Nombramiento en periodo de prueba. La persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba por un término de seis (6) meses. Aprobado dicho período por obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa.

Si no lo aprueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada del nominador

(...)

ARTÍCULO 2.2.6.28 Evaluación del periodo de prueba. El empleado nombrado en período de prueba deberá ser evaluado en el desempeño de sus funciones al final del mismo, de acuerdo con lo establecido en el presente título.

ARTÍCULO 2.2.6.29 Derechos del empleado en periodo de prueba. El empleado que se encuentre en período de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de éste, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro. Durante este período no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso.

ARTÍCULO 2.2.6.30 Prórroga del período de prueba. Cuando por justa causa haya interrupción en el período de prueba por un lapso superior a veinte (20) días continuos, este será prorrogado por igual término.”

De la normativa transcrita se deduce que no resulta viable que durante el período de prueba se realice un movimiento o asignen funciones adicionales a las que se establecieron en la convocatoria adelantada por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el respectivo empleo y no es procedente otorgar el disfrute de las vacaciones, ni se consideró como justa causa de interrupción de las mismas.

Por lo tanto esta Dirección Jurídica dará respuesta a sus interrogantes en el orden planteados no es procedente reubicar, trasladar o asignar funciones diferentes, como por ejemplo la coordinación de un grupo interno de trabajo, hasta tanto se culmine satisfactoriamente el período de prueba y no se considera procedente que a un empleado se le conceda el disfrute de las vacaciones cuando se encuentre en periodo de prueba; pues este es un tiempo en el que la administración evaluará la capacidad, la eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes al cargo.

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Christian Ayala

Reviso: Maia Borja.

Aprobó. Armando Lopez Cortes.

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1“Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública”