Concepto 120841 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 120841 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 24 de marzo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 24 de marzo de 2023

Medio de Publicación:

MOVIMIENTO DE PERSONAL
- Subtema: Traslado

La permuta entre empleados se podrá efectuar, cumpliendo el lleno de requisitos legales como lo es la asignación salarial, nivel jerárquico, requisitos mínimos similares, cuando las entidades hagan permuta entre servidores públicos, estos deberán ser autorizados por los nominadores por medio de actos administrativos; razón por la cual se deberán adelantar los trámites internos administrativos que cada una de las entidades tenga establecidos para tal fin.

*20236000120841*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000120841

Fecha: 24/03/2023 09:49:39 a.m.

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: MOVIMIENTOS DE PERSONAL / TRASLADO RADICADO: 20239000105702 del 15 de febrero de 2023.

Acuso recibo de su comunicación, a través de la cual consulta: “La normatividad vigente permite traslado horizontal de empleados públicos cumpliendo las condiciones que para ello rigen cual es el paso a paso o la forma para iniciar este proceso. Ya hay acuerdo entre profesionales que cumplen con los requisitos de ley para dicho proceso”.

A lo referido anteriormente, me permito manifestarle lo establecido por el Decreto 1083 de 20151 sobre los movimientos de personal:

“ARTÍCULO 2.2.5.4.1 Movimientos de personal. A los empleados que se encuentren en servicio activo se les podrá efectuar los siguientes movimientos de personal:

  1. Traslado o permuta.

(...)

ARTÍCULO 2.2.5.4.2 Traslado o permuta. Hay traslado cuando se provee, con un empleado en servicio activo, un cargo vacante definitivamente, con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría, y para el cual se exijan requisitos mínimos similares.

También hay traslado cuando la administración hace permutas entre empleados que desempeñen cargos con funciones afines o complementarias, que tengan la misma categoría y para los cuales se exijan requisitos mínimos similares para su desempeño.

Los traslados o permutas podrán hacerse dentro de la misma entidad o de un organismo a otro, con el lleno de los requisitos previstos en el presente decreto.

Cuando se trate de traslados o permutas entre organismos, los jefes de cada entidad deberán autorizarlos mediante acto administrativo.

Los reglamentos de las carreras especiales, en lo referente a los traslados y permutas, se ajustarán a lo dispuesto en este decreto.

El traslado o permuta procede entre organismos del orden nacional y territorial.

ARTÍCULO 2.2.5.4.3 Reglas generales del traslado. El traslado se podrá hacer por necesidades del servicio, siempre que ello no implique condiciones menos favorables para el empleado.

El traslado podrá hacerse también cuando sea solicitado por los empleados interesados, siempre que el movimiento no afecte el servicio.

ARTÍCULO 2.2.5.4.5 Derechos del empleado trasladado. El empleado público de carrera administrativa trasladado conserva los derechos derivados de ella y la antigüedad en el servicio.

Cuando el traslado implique cambio de sede, el empleado tendrá derecho al reconocimiento y pago de los gastos que demande el traslado, es decir, tendrá derecho al reconocimiento de pasajes para él y su cónyuge o compañero (a) permanente, y sus parientes hasta en el primer grado de consanguinidad, así como también los gastos de transporte de sus muebles”.

En ese orden de ideas, tenemos que para efectuar el traslado entre funcionarios, se debe tener en cuenta lo establecido en la norma anteriormente trascrita, con el lleno de requisitos legales, y para su aplicación se requiere que exista un cargo con funciones afines al que se desempeña, de la misma categoría, con igual asignación salarial y para el cual se exijan requisitos mínimos similares; así mismo, se podrá hacer por necesidades del servicio, siempre que ello no implique condiciones menos favorables para el empleado, también por solicitud del empleado, en este último evento, siempre que el movimiento no cause perjuicios al servicio ni afecte la función pública.

Finalmente, y para resolver su caso en concreto tenemos que, la permuta entre empleados se podrá efectuar, cumpliendo el lleno de requisitos legales como lo es la asignación salarial, nivel jerárquico, requisitos mínimos similares, cuando las entidades hagan permuta entre servidores públicos, estos deberán ser autorizado por los nominadores por medio de actos administrativos; razón por la cual se deberán adelantar los trámites internos administrativos que cada una de las entidades tenga establecidos para tal fin.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Jorge González

Revisó: Maia Borja

Aprobó: Armando López.

11602.8.4.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”