Concepto 118751 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 118751 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 23 de marzo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 23 de marzo de 2023

Medio de Publicación:

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Incapacidad

El periodo de prueba para los empleados de la UGPP será por un término de seis (6) meses a partir de la terminación de la etapa de inducción para el ejercicio del empleo, la cual tendrá la duración que en cada caso establezcan los términos de la convocatoria; razón por la cual se deberá armonizar la disposición con la convocatoria respectiva para efectos de establecer si los 6 meses incluirán la etapa de inducción o no.

*20236000118751*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000118751

Fecha: 23/03/2023 11:20:21 a.m.

Bogotá D.C

 

Referencia: CARRERA ADMINISTRATIVA. Período de prueba. Radicación: 20232060117142 del 21 de febrero de 2023.

En atención a la radicación de la referencia, en la cual solicita lo siguiente:

“se proceda a aclarar el termino del período de prueba y la definición de la etapa de inducción bajo los términos de los postulados del Decreto Ley 168 de 2008 “Por el cual se establece el Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social â¿UGPPâ¿.” Y del Decreto 1083 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública” y se me informe lo siguiente:

  1. Se me informe por escrito cual es termino aplicable para el proceso de Selección No.1520 de 2020- Nación 3 de la UGPP específicamente a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP

Si es el del ARTÍCULO 15 DECRETO LEY 168 DE 2008 período de prueba por el término de seis (6) meses contados a partir de la finalización de la inducción o el término del Decreto 1083 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública por el término de seis (6) meses y que señala “El período de prueba deberá iniciarse con la inducción en el puesto de trabajo”.

  1. Del respectivo pronunciamiento se oficie a las entidades UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP y ALCALDIA MUNICIPAL DE TENJO CUNDINAMARCA; por cuanto el termino de periodo de prueba en la primera es de 07 meses y en la otra es de 06 meses; y el mes de diferencia puede afectar declaratoria de vacancia temporal y por ende configurarse un abandono de cargo a mi nombre.”

Se da respuesta en los siguientes términos.

En primer lugar, es importante precisar que conformidad con el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo, efectúa la interpretación general de la normativa vigente, por lo tanto, no tiene competencia para intervenir, ni resolver las situaciones particulares de las entidades, dicha potestad corresponde a la entidad, quien será la que finalmente adoptará las decisiones pertinentes para el funcionamiento de la misma, en consecuencia, solo se dará información general respecto del tema objeto de consulta.

La Constitución Política al regular la naturaleza de los empleos públicos y su forma de provisión, dispone:

«ARTICULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.

Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.

El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.” (Subrayado nuestro)

De la misma manera, la Ley 909 de 20042, establece:

“ARTÍCULO 23. CLASES DE NOMBRAMIENTOS. Los nombramientos serán ordinarios, en período de prueba o en ascenso, sin perjuicio de lo que dispongan las normas sobre las carreras especiales.

(...)

Los empleos de carrera administrativa se proveerán en período de prueba o en ascenso con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, según lo establecido en el Título V de esta ley.

ARTÍCULO 31. Etapas del proceso de selección o concurso

El proceso de selección comprende:

(...)

  1. Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.

Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.

El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional.

PARÁGRAFO: En el Reglamento se establecerán los parámetros generales para la determinación y aplicación de los instrumentos de selección a utilizarse en los concursos.” (Subrayado fuera de texto)

De conformidad con lo anterior, se tiene que la persona que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al vencimiento del período de prueba el empleado será evaluado en su desempeño laboral y deberá producirse la calificación definitiva de servicios, para lo cual se utilizará el instrumento de evaluación del desempeño que rige para la respectiva entidad.

 

Una vez terminado el periodo de prueba, si el empleado obtiene una evaluación del desempeño satisfactoria se entenderá que ha adquirido derechos de carrera administrativa, en consecuencia, la Comisión Nacional del Servicio Civil efectuará la inscripción o actualización en el Registro Público de Carrera.

Así mismo, sobre el periodo de prueba, el Decreto 1083 de 20153, establece:

“ARTÍCULO 2.2.5.5.1 Situaciones administrativas. El empleado público durante su relación legal y reglamentaria se puede encontrar en las siguientes situaciones administrativas:

(...)

  1. En periodo de prueba en empleos de carrera.

(...)”

ARTÍCULO 2.2.6.24 Periodo de prueba. Se entiende por período de prueba el tiempo durante el cual el empleado demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional. El período de prueba deberá iniciarse con la inducción en el puesto de trabajo.

ARTÍCULO 2.2.6.25 Nombramiento en periodo de prueba. La persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba por un término de seis (6) meses. Aprobado dicho período por obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa.

Si no lo aprueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada del nominador.

“ARTÍCULO 2.2.6.26 Nombramiento en ascenso. Cuando un empleado con derechos de carrera supere un concurso será nombrado en ascenso en período de prueba por el término de seis (6) meses. Si supera este período satisfactoriamente le será actualizada su inscripción el registro público.

Mientras se produce la calificación del periodo de prueba, el cargo del cual es titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional, conforme con las reglas que regulan la materia.”

(...)

ARTÍCULO 2.2.5.5.49 Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba.”

“ARTÍCULO 2.2.8.2.1 Calificación del periodo de prueba. Al vencimiento del período de prueba el empleado será evaluado en su desempeño laboral y deberá producirse la calificación definitiva de servicios, para lo cual se utilizará el instrumento de evaluación del desempeño que rige para la respectiva entidad.

Una vez en firme la calificación del período de prueba, si fuere satisfactoria, determinará la permanencia del empleado en el cargo para el cual fue nombrado y su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa. En caso de ser insatisfactoria la calificación, causará el retiro de la entidad del empleado que no tenga los derechos de carrera administrativa. (Subrayado nuestro)

De acuerdo con las normas transcritas, cuando un empleado público del sistema general de carrera con derechos de carrera administrativa, supera un concurso de méritos, será nombrado en período de prueba en la entidad donde concursó y su empleo se declarará vacante temporal mientras dura el período de prueba; de obtener evaluación del desempeño satisfactoria en el mismo, procederá la actualización de su inscripción en el Registro Público de carrera.

Por lo tanto, y para dar respuesta a su consulta, solo en caso de que el empleado ya contará con derechos de carrera administrativa, y que en virtud de un concurso accedió a otro cargo de carrera mediante nombramiento en periodo de prueba, tiene la posibilidad de regresar a ocupar su cargo anterior, bien sea porque no superó satisfactoriamente el periodo de prueba, por haber presentado renuncia al mismo, o porque cumplido dicho término desea en todo caso regresar al cargo anterior.

En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica la declaratoria de empleo vacante definitivamente sobre el cargo del cual ostenta Derechos de Carrera Administrativa se dará como resultado de la finalización del período de prueba donde el empleado será evaluado en su desempeño laboral y deberá producirse la calificación definitiva de servicios, una vez en firme la calificación del período de prueba, si fuere satisfactoria, determinará la permanencia del empleado en el cargo para el cual fue nombrado y su actualización en el Registro Público de Carrera Administrativa.

De otra parte, tenemos que el Decreto Ley 168 de 20084, establece:

ARTÍCULO 9°. Clases de nombramiento. Los nombramientos serán:

  1. Ordinario: Para los cargos de libre nombramiento y remoción, los cuales serán provistos previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del empleo;⿨
  2. En período de prueba: Es aquel mediante el cual se proveen los empleos del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social â¿UGPPâ¿ con una persona seleccionada por concurso abierto y por un término de seis (6) meses a partir de la terminación de la etapa de inducción para el ejercicio del empleo, la cual tendrá la duración que en cada caso establezcan los términos de la convocatoria;

(...)

ARTÍCULO 15. Período de prueba. La persona seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba por el término de seis (6) meses contados a partir de la finalización de la inducción. En cualquier momento durante este tiempo y al vencimiento del mismo, el empleado será evaluado en su desempeño laboral. La evaluación final deberá realizarse dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento de dicho término y durante el mismo se mantendrá la vinculación del empleado.

Aprobado el período de prueba, por obtener calificación satisfactoria en el desempeño laboral, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social â¿UGPPâ¿. En caso contrario, y una vez en firme la respectiva calificación, se producirá su retiro definitivo del servicio. (Negrilla y subrayado por fuera del texto original).

De conformidad con lo anterior, el periodo de prueba para los empleados de la UGPP será por un término de seis (6) meses a partir de la terminación de la etapa de inducción para el ejercicio del empleo, la cual tendrá la duración que en cada caso establezcan los términos de la convocatoria; razón por la cual se deberá armonizar la disposición con la convocatoria respectiva para efectos de establecer si los 6 meses incluirán la etapa de inducción o no.

No obstante, es importante indicar que el solo cumplimiento del termino definido por la norma para el periodo de prueba no es suficiente para que el empleado que superó concurso se retire del empleo del cual es titular, es decir, debe tener en cuenta que una vez en firme la calificación del período de prueba, de ser satisfactoria, se determinará la permanencia del empleado en el cargo para el cual fue nombrado y su actualización en el Registro Público de Carrera Administrativa.

Dicho lo anterior, se procede a dar respuesta a cada uno de sus interrogantes así:

  1. Se me informe por escrito cual es término aplicable para el proceso de Selección No.1520 de 2020- Nación 3 de la UGPP específicamente a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP

Si es el del ARTÍCULO 15 DECRETO LEY 168 DE 2008 período de prueba por el término de seis (6) meses contados a partir de la finalización de la inducción o el término del Decreto 1083 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública por el término de seis (6) meses y que señala “El período de prueba deberá iniciarse con la inducción en el puesto de trabajo”.

En atención a esta pregunta, se considera que las normas citadas se encuentran armonizadas, en la medida que en todo caso el periodo de prueba será por seis meses, sobre los términos y condiciones de la convocatoria y la inclusión del periodo de inducción dentro del término señalado, corresponderá a la Comisión Nacional del Servicio Civil como entidad responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos pronunciarse sobre el particular; o en caso de que la controversia defina su situación particular y declare derechos, será un Juez de la República el competente para pronunciarse.

  1. Del respectivo pronunciamiento se oficie a las entidades UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP y ALCALDIA MUNICIPAL DE TENJO CUNDINAMARCA; por cuanto el término de periodo de prueba en la primera es de 07 meses y en la otra es de 06 meses; y el mes de diferencia puede afectar declaratoria de vacancia temporal y por ende configurarse un abandono de cargo a mi nombre.”

Frente a esta pregunta, se indica que dadas las competencias de este Departamento Administrativo no es procedente oficiar a ninguna entidad, indicándole que este concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, razón por la cual no tiene efectos vinculantes.

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero.

Aprobó: Armando López Cortés.

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.

2 Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.

3 por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

4 Por el cual se establece el Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social â¿UGPPâ¿.