Comunicado 118601 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Comunicado 118601 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 23 de marzo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 23 de marzo de 2023

Medio de Publicación:

RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Docentes ocasionales - Vinculación

Se tiene que, dentro de las causales de abandono del cargo se encuentra la de no concurrir al trabajo por tres (3) días consecutivos.

*20236000118601*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000118601

Fecha: 23/03/2023 10:50:19 a.m.

Bogotá D.C.

 

Referencia: RETIROS- Retiro por abandono del cargo. - Radicado N° 20239000112362 de fecha 20 de febrero de 2023.

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta por las causales que determinan el abandono del cargo por parte de un empleado público, le manifiesto lo siguiente:

Inicialmente, es preciso indicar que conforme establecido en el Decreto 430 de 20161, a este Departamento Administrativo le compete formular, implementar, hacer seguimiento y evaluar las políticas de desarrollo administrativo de la función pública, el empleo público, la gestión del talento humano en las entidades estatales, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, propiciando la materialización de los principios orientadores de la función administrativa.

Por lo anterior, se deduce que esta entidad no es un organismo de control o vigilancia y no cuenta con la facultad legal para pronunciarse en materia disciplinaría, dicha facultad es propia de las unidades de control disciplinario interno de cada entidad, acorde con sus competencias, a las personerías municipales y a la Procuraduría General de la Nación PGN, por consiguiente, el pronunciamiento a su escrito, se realizará en el marco de las funciones y competencias atribuidas a este Departamento Administrativo, en los siguientes términos:

1.- Ahora bien, con el fin de atender su solicitud de concepto es preciso referirnos a las normas que determinan de manera expresa las causales de retiro del servicio y de abandono del cargo.

En relación con las causales de retiro del servicio, la Ley 909 de 2004 determina lo siguiente:

 

ARTÍCULO 41. Causales de retiro del servicio. El retiro del servicio de quienes estén desempeñando empleos de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa se produce en los siguientes casos:

(...)

h) Por destitución, como consecuencia de proceso disciplinario;

i) Por declaratoria de vacancia del empleo en el caso de abandono del mismo;..”

De lo anterior, se precisa que, dentro de las causales de retiro del servicio se encuentra la destitución, como consecuencia de un proceso disciplinario, así como la declaratoria de vacancia del empleo en el caso de abandono del mismo.

Por su parte, el Decreto 1083 de 20152, en relación con la vacancia definitiva del empleo y las causales de abandono del empleo determina o siguiente:

ARTÍCULO 2.2.5.2.1 Vacancia definitiva. El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:

(...)

  1. Por destitución, como consecuencia de proceso disciplinario.

(...).

  1. Por declaratoria de abandono del empleo...”

ARTÍCULO 2.2.11.1.9 Abandono del cargo. El abandono del cargo se produce cuando un empleado público sin justa causa:

  1. No reasume sus funciones al vencimiento de una licencia, permiso, vacaciones, comisión, o dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento de la prestación del servicio militar.
  2. Deje de concurrir al trabajo por tres (3) días consecutivos.
  3. No concurra al trabajo antes de serle concedida autorización para separarse del servicio o en caso de renuncia antes de vencerse el plazo de que trata el presente decreto.
  4. Se abstenga de prestar el servicio antes de que asuma el cargo quien ha de remplazarlo.

ARTÍCULO 2.2.11.1.10 Procedimiento para la declaratoria del empleo por abandono del cargo. Con sujeción al procedimiento administrativo regulado por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, el jefe del organismo deberá establecer la ocurrencia o no de cualquiera de las conductas señaladas en el artículo anterior y las decisiones consecuentes.

PARÁGRAFO. Si por el abandono del cargo se perjudicare el servicio, el empleado se hará acreedor a las sanciones disciplinarias, fiscales, civiles y penales que correspondan.”

De acuerdo con lo previsto en las normas anteriormente transcritas, se tiene que, dentro de las causales de abandono del cargo se encuentra la de no concurrir al trabajo por tres (3) días consecutivos.

Señala igualmente la norma que, el jefe del organismo deberá establecer la ocurrencia o no de cualquiera de las conductas señaladas en el artículo transcrito y las decisiones consecuentes, lo anterior, sin perjuicio de establecer la responsabilidad disciplinaría, fiscal o civil, en caso que con el abandono del cargo se haya perjudicado el servicio que se presta.

Al margen de lo anterior, es importante tener en cuenta que, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 55 de la Ley 1952 de 2019, en materia disciplinaria, se considera como una falta relacionadas con el servicio o la función pública, entre otras, el ausentarse del cumplimiento de la función, cargo o servicio por un término igualo superior a cinco (5) días sin justificación.

En este orden de ideas, y con el fin de dar puntual respuesta a su consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que por expresa disposición normativa, el abandono del cargo se produce, entre otras, por no concurrir al trabajo por tres (3) días consecutivos.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid â¿ 19, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/ gestornormativo podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó. Harold Herreño

Revisó: Maia Borja

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”

2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”