Concepto 118251 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 118251 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 23 de marzo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 23 de marzo de 2023

Medio de Publicación:

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Incapacidad

Para el periodo de prueba no hay una norma que permita separarse durante el mismo para el disfrute de una licencia no remunerada, como tampoco es considerado dicho disfrute como una justa causa de interrupción del periodo de prueba; así las cosas, se considera que no es procedente que un empleado tenga el disfrute de una licencia no remunerada mientras se encuentre en periodo de prueba; para tal efecto, deberá esperar hasta que sea superado de manera satisfactoria dicho periodo.

*20236000118251*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000118251

Fecha: 23/03/2023 09:01:27 a.m.

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS / PERIODO DE PRUEBA â¿ RADICADO: 20239000094112 10 de febrero de 2023.

Acuso recibo de su comunicación, a través de la cual consulta: “Es posible que un servidor público nombrado en periodo de prueba pueda solicitar licencia no remunerada, sin haber terminado el periodo de prueba, para poder tomar posesión en otro empleo ganado por concurso de méritos con otra entidad pública y por cuanto tiempo seria la licencia.

Otra inquietud es que en caso que ya haya cumplido con el periodo de prueba y haya presentado la EDL, en cuanto tiempo puede el servidor público solicitar una licencia no remunerada”.

En lo referente al período de prueba, el Decreto 1083 de 20151 reglamentó:

ARTÍCULO 2.2.6.24 Periodo de prueba. Se entiende por período de prueba el tiempo durante el cual el empleado demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional. El período de prueba deberá iniciarse con la inducción en el puesto de trabajo.

ARTÍCULO 2.2.6.25 Nombramiento en periodo de prueba. La persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba por un término de seis (6) meses. Aprobado dicho período por obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa.

Si no lo aprueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada del nominador

(...)

ARTÍCULO 2.2.6.28 Evaluación del periodo de prueba. El empleado nombrado en período de prueba deberá ser evaluado en el desempeño de sus funciones al final del mismo, de acuerdo con lo establecido en el presente título.

ARTÍCULO 2.2.6.29 Derechos del empleado en periodo de prueba. El empleado que se encuentre en período de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de éste, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro. Durante este período no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso.

ARTÍCULO 2.2.6.30 Prórroga del período de prueba. Cuando por justa causa haya interrupción en el período de prueba por un lapso superior a veinte (20) días continuos, este será prorrogado por igual término.”

A su vez, el mismo Decreto 1083 de 2015, establece:

"ARTÍCULO 2.2.5.5.3. Licencia. Las licencias que se podrán conceder al empleado público se clasifican en: (...)

1.2. Ordinaria.

(...)

PARÁGRAFO. Durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público y, por lo tanto, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la ley.

ARTÍCULO 2.2.5.5.5 Licencia ordinaria. La licencia ordinaria es aquella que se otorga al empleado por solicitud propia y sin remuneración, hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos. En caso de causa justificada, a juicio del nominador, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles más.

La solicitud de licencia ordinaria o de su prórroga deberá elevarse por escrito al nominador, y acompañarse de los documentos que la justifiquen, cuando se requiera.

Cuando la solicitud de ésta licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, el nominador decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

La licencia ordinaria una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador.”

De acuerdo con lo anterior, concluimos que la licencia no remunerada es una situación administrativa en la cual se puede encontrar un empleado público por solicitud propia, que no rompe el vínculo laboral, y cuya consecuencia para el servidor es la no prestación del servicio, y para la Administración el no pago de los salarios y de las prestaciones sociales durante su término. El termino de duración de esta será de 60 días hábiles, prorrogables por 30 días hábiles más, por lo que una vez presentada la evaluación laboral del desempeño podrá solicitarla en cualquier momento por justa causa.

 

De la normativa anotada, se colige que en la reglamentación del periodo de prueba no hay una norma que permita separarse durante el mismo para el disfrute de una licencia no remunerada, como tampoco es considerado dicho disfrute como una justa causa de interrupción del periodo de prueba; así las cosas, esta Dirección Jurídica considera que no es procedente que un empleado tenga el disfrute de una licencia no remunerada mientras se encuentre en periodo de prueba; para tal efecto, deberá esperar hasta que sea superado de manera satisfactoria dicho periodo.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Jorge González

Revisó: Maia Borja

Aprobó: Armando López.

11602.8.4.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública”