Decreto 1220 de 2023
Fecha de Expedición: 24 de julio de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 24 de julio de 2023
Medio de Publicación:
MINISTERIO DE IGUALDAD Y EQUIDAD
- Subtema: Planta de Personal
Corrige un yerro en el Decreto 1076 de 2023, en el cual se establece la planta de personal del Ministerio de Igualdad y Equidad.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 1220 DE 2023
(Julio 24)
Por el cual se corrige un yerro en el Decreto No. 1076 de 29 de junio de 2023, “Por el cual se establece la Planta de Personal del Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular, las conferidas en el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y;
CONSIDERANDO
Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, establece que “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.
Que mediante el Decreto No. 1076 de 29 de junio de 2023 se estableció la planta de personal del Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones.
Que el artículo 1 del Decreto No. 1076 de 29 de junio de 2023, dispuso que las funciones propias del Ministerio de Igualdad y Equidad, serán cumplidas por la planta de personal que allí se estableció.
Que, por error de digitación al establecer la Planta de Personal del Despacho del Viceministerio de las Mujeres, se establecieron los siguientes empleos:
Uno (1) |
Viceministra(o) |
0020 |
|
Uno (1) |
Asesor |
1020 |
12 |
Uno (1) |
Auxiliar administrativo |
4044 |
18 |
Uno (1) |
Conductor Mecánico |
4103 |
20 |
Uno (1) |
Secretario Ejecutivo de Despacho |
4215 |
24 |
Uno (1) |
Auxiliar administrativo |
4044 |
18 |
Uno (1) |
Conductor Mecánico |
4103 |
20 |
Uno (1) |
Secretario Ejecutivo de Despacho |
4215 |
24 |
Que revisado el estudio técnico que soporta la creación de la planta de personal del Ministerio de Igualdad y Equidad se digitó de manera repetida los empleos del Viceministerio de las Mujeres: i) auxiliar administrativo, ii) conductor mecánico, y iii) secretario ejecutivo del Despacho, con los mismos códigos y grados.
Que en tal medida se hace necesario corregir el error de digitación.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO 1. Corregir el artículo 1 del Decreto No. 1076 de 29 de junio de 2023, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 1: Planta de personal: Las funciones propias del Ministerio de Igualdad y Equidad, serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación:
NUMERO DE CARGOS |
DEPENDENCIA Y DENOMINACIÓN DEL CARGO |
CÓDIGO |
GRADO |
DESPACHO DEL O LA MINISTRA |
|||
Uno (1) |
Ministra(o) |
0005 |
|
Ocho (8) |
Asesor |
1020 |
12 |
Dos (2) |
Conductor Mecánico |
4103 |
20 |
Dos (2) |
Secretario ejecutivo del despacho |
4212 |
26 |
DESPACHO DEL VICEMINISTERIO DE LA JUVENTUD |
|||
Uno (1) |
Viceministra(o) |
0020 |
|
Uno (1) |
Asesor |
1020 |
12 |
Uno (1) |
Auxiliar administrativo |
4044 |
18 |
Uno (1) |
Conductor Mecánico |
4103 |
20 |
Uno (1) |
Secretario Ejecutivo de Despacho |
4215 |
24 |
DESPACHO DEL VICEMINISTERIO DE LAS MUJERES |
|||
Uno (1) |
Viceministra(o) |
0020 |
|
Uno (1) |
Asesor |
1020 |
12 |
Uno (1) |
Auxiliar administrativo |
4044 |
18 |
Uno (1) |
Conductor Mecánico |
4103 |
20 |
Uno (1) |
Secretario Ejecutivo de Despacho |
4215 |
24 |
DESPACHO DEL VICEMINISTERIO DE PUEBLOS ÉTNICOS Y CAMPESINOS |
|||
Uno (1) |
Viceministra(o) |
0020 |
|
Uno (1) |
Asesor |
1020 |
12 |
Uno (1) |
Auxiliar administrativo |
4044 |
18 |
Uno (1) |
Conductor Mecánico |
4103 |
20 |
Uno (1) |
Secretario Ejecutivo de Despacho |
4215 |
24 |
DESPACHO DEL VICEMINISTERIO PARA LAS POBLACIONES Y TERRITORIOS EXCLUIDOS Y LA SUPERACIÓN DE LA POBREZA |
|||
Uno (1) |
Viceministra(o) |
0020 |
|
Uno (1) |
Asesor |
1020 |
12 |
Uno (1) |
Auxiliar administrativo |
4044 |
18 |
Uno (1) |
Conductor Mecánico |
4103 |
20 |
Uno (1) |
Secretario Ejecutivo de Despacho |
4215 |
24 |
DESPACHO DEL VICEMINISTERIO DE LAS DIVERSIDADES |
|||
Uno (1) |
Viceministra(o) |
0020 |
|
Uno (1) |
Asesor |
1020 |
12 |
Uno (1) |
Auxiliar administrativo |
4044 |
18 |
Uno (1) |
Conductor Mecánico |
4103 |
20 |
Uno (1) |
Secretario Ejecutivo de Despacho |
4215 |
24 |
PLANTA GLOBAL |
|||
Uno (1) |
Secretario General |
0035 |
22 |
Veinte (20) |
Director Técnico |
0100 |
20 |
Treinta y Dos |
Director Territorial para la Igualdad y la Equidad |
0042 |
13 |
Ocho (8) |
Jefe de Oficina |
0137 |
20 |
Uno (1) |
Subdirector Administrativo y Financiero |
0150 |
18 |
Dos (2) |
Subdirector Técnico |
0150 |
18 |
Nueve (9) |
Asesor |
1020 |
12 |
Uno (1) |
Jefe de Oficina Asesora de Planeación |
1045 |
15 |
Uno (1) |
Jefe de Oficina Asesora de Comunicaciones |
1045 |
15 |
Ciento Noventa y Cinco (195) |
Profesional Especializado |
2028 |
15 |
Ciento Doce (112) |
Profesional Especializado |
2028 |
17 |
Setenta y Nueve (79) |
Profesional Universitario |
2044 |
10 |
Setenta y Cinco (75) |
Profesional Universitario |
2044 |
08 |
Cincuenta y Ocho (58) |
Auxiliar Administrativo |
4044 |
18 |
Uno (1) |
Conductor Mecánico |
4103 |
20 |
Ciento Once (111) |
Técnico Administrativo |
3124 |
16 |
ARTÍCULO 2. Vigencia: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 24 días del mes de julio de 2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
(FDO.) GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO
LA MINISTRA DE IGUALDAD Y EQUIDAD,
FRANCIA ELENA MÁRQUEZ MINA
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PÚBLICA,
CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA