Concepto 114601 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 114601 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 21 de marzo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 21 de marzo de 2023

Medio de Publicación:

MOVIMIENTO DE PERSONAL
- Subtema: Reubicación

En la planta global la administración puede reubicar, el cargo donde lo requiera, y las funciones serán las del área donde esté ubicado, siempre y cuando sean de la misma naturaleza y del mismo nivel jerárquico del cargo del cual es titular el funcionario, de tal forma que no se desnaturalice el empleo; igualmente señala la norma que, en caso de que la reubicación del empleo dé lugar al desplazamiento y ubicación cuando haya cambio de sede, dichos movimientos podrán dar lugar al pago de gastos inherentes a dicho desplazamiento en los mismos términos señalados para el traslado.

*20236000114601*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000114601

Fecha: 21/03/2023 11:17:22 a.m.

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: MOVIMIENTOS DE PERSONAL / REUBICACIÓN â¿ RADICADO: 20239000086802 del 8 de febrero de 2023.

Acuso recibo de su comunicación, a través de la cual consulta: “Por medio de la presente me permito solicitar información sobre la reubicación de un funcionario que se encuentra en carrera Administrativa en el cargo de técnico administrativo grado 2 cuya AREA FUNCIONAL O DEPENDENCIA: se encuentra determinado de la siguiente manera: Todas las áreas (Donde se ubique - Planta Global)

En ese orden de ideas la funcionaria por haber ocupado el primer puesto tenía derecho a elegir la secretaria donde quería ubicarse para el periodo de prueba el cual aprobó de manera satisfactoria y ahora se encuentra en carrera administrativa ahora bien por la necesidad del servicio se requiere por la necesidad del servicio trasladar al funcionario a una de las sedes ( biblioteca, casa de la cultura, punto vive digital, aeropuerto Municipal) de la alcaldía Municipal sin que se entienda que se le está? cambiando de cargo o que el cambio de sede signifique trasladarse por fuera del municipio o se signifique una variación o desmejora en el salario que devenga la funcionaria

En mérito de lo expuesto, quisiera consultar si es posible realizar el traslado del funcionario para la realización de las mismas funciones, pero en una de las sedes de la administración municipal descritas anteriormente”.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.

Inicialmente, me permito manifestarle la figura del traslado o permuta, y la figura de la reubicación; esto al ver que las menciona indistintamente.

A lo referido anteriormente, me permito manifestarle lo establecido por el Decreto 1083 de 20152 sobre los movimientos del personal:

ARTÍCULO 2.2.5.4.1 Movimientos de personal. A los empleados que se encuentren en servicio activo se les podrá efectuar los siguientes movimientos de personal:

(...)

  1. Reubicación

(...)

ARTÍCULO 2.2.5.4.6 Reubicación. La reubicación consiste en el cambio de ubicación de un empleo, en otra dependencia de la misma planta global, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo.

La reubicación de un empleo debe responder a necesidades del servicio y se efectuará mediante acto administrativo proferido por el jefe del organismo nominador, o por quien este haya delegado, el cual deberá ser comunicado al empleado que lo desempeña.

La reubicación del empleo podrá dar lugar al pago de gastos de desplazamiento y ubicación cuando haya cambio de sede en los mismos términos señalados para el traslado”._(Negrilla y subrayado por fuera del texto original).

Ahora bien, en relación con los movimientos dentro de las plantas de personal de las entidades, la Corte Constitucional en la Sentencia C-447 de 1996, expresó lo siguiente:

“El sistema de planta global... no implica como lo sostiene la demandante que la planta de personal no sea fija, lo que ocurre es que se agrupan los empleos de acuerdo con su denominación para ser posteriormente distribuidos por la autoridad competente, de acuerdo con la dependencia y el área de trabajo(...)

La administración pública debe ser evolutiva y no estática, en la medida en que está llamada a resolver los problemas de una sociedad cambiante. Por esta razón, una planta de personal rígidamente establecida en una ley o un reglamento cuya modificación estuviera sujeta a dispendiosos trámites, resultaría altamente inconveniente y tendería a paralizar a la misma administración, como lo ha dicho la Corte, desconociendo, de paso, el artículo segundo de la Constitución, en virtud del cual las autoridades de la República están instituidas para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

 

Preocupa a la actora -con plausible interés- que a un funcionario público lo puedan trasladar a otra dependencia a desempeñar funciones que desconoce. Sin embargo, ello no es así, pues la flexibilidad de la planta de personal no se predica de la función asignada al empleo sino del número de funcionarios que pueden cumplirla, pues, siguiendo el ejemplo anotado, si se trata del cargo de "Técnico en ingresos públicos" su función siempre será la misma, sin interesar la dependencia a la cual pertenezca. Los artículos demandados en ningún momento facultan a obrar de manera distinta. (...)

La planta de personal global y flexible, de acuerdo con las consideraciones expuestas, no es contraria a lo dispuesto en el artículo 122 del Estatuto Superior y, por el contrario, constituye una modalidad de manejo del recurso humano en la administración pública que propende la modernización de ésta y la eficaz prestación del servicio público, además de constituir un desarrollo práctico de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía, como medio para alcanzar los objetivos del Estado social de derecho. (...)” (Subrayado fuera de texto).

Conforme a las razones expresadas, cuando una entidad tiene planta global, cada empleo de la entidad pertenece a ella en general y no a cada dependencia en particular, siendo competencia del jefe del organismo distribuir los cargos y ubicar el personal de acuerdo con las necesidades del servicio, siempre y cuando no implique condiciones menos favorables para el empleado; es necesario hacer énfasis en que la reubicación no afecta los derechos de carrera administrativa del servidor público.

Ahora bien, la figura de la reubicación, tiene como finalidad ubicar el personal y distribuir los empleos en las áreas que se requieran dentro de las plantas de personal global, de acuerdo con los perfiles requeridos para el ejercicio de las funciones, la organización interna, las necesidades del servicio y los planes, programas y proyectos trazados por la entidad.

En conclusión, en la planta global la administración puede reubicar, el cargo donde lo requiera, y las funciones serán las del área donde esté ubicado, siempre y cuando sean de la misma naturaleza y del mismo nivel jerárquico del cargo del cual es titular el funcionario, de tal forma que no se desnaturalice el empleo; igualmente señala la norma que, en caso de que la reubicación del empleo dé lugar al desplazamiento y ubicación cuando haya cambio de sede, dichos movimientos podrán dar lugar al pago de gastos inherentes a dicho desplazamiento en los mismos términos señalados para el traslado.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

 

Proyectó: Jorge González

Revisó: Maia Borja

Aprobó: Armando López.

11602.8.4.

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1“Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”.

2“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”.