Concepto 132001 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 31 de marzo de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Asignación de Funciones
La figura a utilizar en la situación expuesta en la consulta es la asignación de funciones pues, como lo indica la norma, puede utilizarse esta herramienta cuando la situación administrativa en la que se encuentre el empleado público no genere vacancia temporal (como en el caso del Contralor Departamental que acude a un foro en comisión de servicios), pero implique separación transitoria del ejercicio de sus funciones o de algunas de ellas. La asignación de las funciones se hará para que las realice otro empleado que desempeñe un cargo de la misma naturaleza, vale decir, del mismo nivel jerárquico.
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000132001
Fecha: 31/03/2023 12:38:30 p.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEO. Asignación de funciones. Contralor Departamental.
RAD. 20232060162152 del 14 de marzo de 2023.
En la comunicación de la referencia, solicita se le indique con claridad si cuando un Contralor Departamental sale en comisión para atender un foro, seminario o un congreso por unos días, éste debe asignar funciones al funcionario de mayor jerarquía o encargar al funcionario de mayor jerarquía, lo anterior con el objeto de saber qué figura utilizar en el acto administrativo.
Sobre la inquietud expuesta, me permito manifestarle lo siguiente:
Según lo expresado en su consulta, al Contralor Departamental le será conferida una comisión de servicios para atender un foro. Como se indicó en el concepto anterior, el artículo 2.2.5.5.25. del Decreto 1083 de 2015, indica que la comisión no constituye forma de provisión de empleos, y se otorga para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado.
Adicionalmente, el mismo Decreto determina en su artículo 2.2.5.2.2, que un empleo se encuentra vacante temporalmente cuando su titular se encuentre, entre otras situaciones, en comisión, salvo en la de servicios al interior.
Debe entenderse entonces que el cargo de Contralor Departamental no se encuentra vacante temporalmente por encontrarse este en comisión de servicios. Así, la figura a utilizar mientras se encuentra en esta situación administrativa, no estará dirigida a proveer una vacante temporal como lo sería un encargo.
Ahora bien, como se indicó en el concepto No. 20236000078221 del 22 de febrero de 2023, teniendo en cuenta que la comisión de servicios, no genera vacancia del empleo, se deberá acudir a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.5.52 del Decreto 1083 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, aplicable por remisión del artículo 47 del Decreto 409 de 2020, que establece lo siguiente:
ARTÍCULO 2.2.5.5.52 Asignación de funciones. Cuando la situación administrativa en la que se encuentre el empleado público no genere vacancia temporal, pero implique separación transitoria del ejercicio de sus funciones o de algunas de ellas, el jefe del organismo podrá asignar el desempeño de éstas a otro empleado que desempeñe un cargo de la misma naturaleza.
Esta situación no conlleva el pago de asignaciones salariales adicionales, por cuanto no se está desempeñando otro empleo.
Así las cosas, en criterio de esta Dirección, la figura a utilizar en la situación expuesta en la consulta es la asignación de funciones pues, como lo indica la norma, puede utilizarse esta herramienta cuando la situación administrativa en la que se encuentre el empleado público no genere vacancia temporal (como en el caso del Contralor Departamental que acude a un foro en comisión de servicios), pero implique separación transitoria del ejercicio de sus funciones o de algunas de ellas. La asignación de las funciones se hará para que las realice otro empleado que desempeñe un cargo de la misma naturaleza, vale decir, del mismo nivel jerárquico.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Claudia Inés Silva
Revisó: Maía Valeria Borja Guerrero
Aprobó: Armando López C.
11602.8.4