Concepto 131961 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 31 de marzo de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Pensionado
Un pensionado no podrá acceder al cargo de Director o Gerente Territorial o Regional o Seccional, pues este empleo no está incluido en las excepciones contempladas en el artículo 2.2.11.1.5 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 0222 de 2023.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000131961
Fecha: 31/03/2023 12:35:14 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Pensionado. Revinculación al servicio público de pensionado. RAD. 20232060159132 del 13 de marzo de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si estando pensionado puede participar en el Concurso para Conformar Terna de Gerente Público para las Territoriales del IGAC, de acuerdo con el artículo 2.2.11.1.5 del decreto 1083 de 2015, me permito manifestarle lo siguiente:
Frente al particular, el artículo 29, inciso 2 del Decreto 2400 de 1968, “Por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 1º del Decreto 3074 del mismo año, dispone que la persona retirada con derecho a pensión de jubilación no podrá ser reintegrada al servicio, salvo cuando se trate de ocupar una de las siguientes posiciones: de Presidente de la República, Ministro del Despacho, Jefe de Departamento Administrativo, Superintendente, Viceministro, Secretario General de Ministerio o Departamento Administrativo, Presidente, Gerente o Director de establecimientos públicos o de Empresas Industriales y Comerciales del Estado, miembro de misiones diplomáticas no comprendidas en la respectiva carrera y Secretario Privado de los despachos de los funcionarios de que trata este artículo.
Por su parte, el Decreto 0222 de 2023, “Por el cual se modifica el artículo 2.2.11.1.5 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, en cuanto al tema objeto de consulta señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 1. Modifíquese el artículo 2.2.11.1.5 del Decreto 1083 de 2015, el cual quedará así:
ARTÍCULO 2.2.11.1.5. Reintegro al servicio de pensionados. La persona mayor de 70 años o retirada con derecho a pensión de vejez no podrá ser reintegrada al servicio, salvo cuando se trate de ocupar los cargos de:
Presidente de la República.
Ministro del despacho o Director de Departamento Administrativo. 4.Viceministro o Secretario General de Ministerio o Departamento Administrativo. 5.Presidente, Gerente o Director de entidades descentralizadas.
6.Miembro de misión diplomática no comprendida en la respectiva carrera. 7.Secretario privado de los despachos de los servidores anteriores. Consejero o asesor.
.Elección popular.
Las demás que por necesidades del servicio determine el Gobierno Nacional, siempre que no sobrepasen la edad de retiro forzoso.
PARÁGRAFO. La persona que se encuentre gozando de pensión de jubilación y que no haya llegado a la edad de 70 años, podrá ser reintegrada al servicio al empleo de:
1.Director General o Subdirector de Unidad Administrativa Especial con o sin personería jurídica. 2.Subdirector de Departamento Administrativo.
3Secretario de Despacho código 020, de las Gobernaciones y Alcaldías. 4.Subdirector o Subgerente de Establecimientos Públicos.
Secretario General de Establecimiento Público del Orden Nacional.
Presidente, Gerente o Subgerente de Empresa Oficial de Servicios Públicos del orden nacional o territorial. 7.Rector, Vicerrector General, Vicerrector Nacional, Vicerrector de Sede, Secretario General, Gerente Nacional, Directores Nacionales y Decanos de los entes universitarios autónomos.
“ARTÍCULO 2.2.11.1.7 Edad de retiro forzoso. A partir de la entrada en vigencia de la Ley 1821 de 2016, la edad de setenta (70) años constituye impedimento para desempeñar cargos públicos, salvo las excepciones señaladas en el artículo 2.2.11.1.5.
Las personas que antes de la entrada en vigencia de la Ley 1821 de 2016 tuvieren 65 años o más y continúan vinculadas al servicio público, deberán ser retiradas del servicio. Lo anterior, por cuanto no son destinatarias de la regulación de que trata la citada ley.”
Como se aprecia, las citadas normas contienen la prohibición de revincular a personas que se encuentren gozando del derecho de pensión, y sólo por excepción, es permitida la revinculación de personas que hayan tenido la calidad de servidoras públicas, en uno de los cargos señalado en la norma.
Dentro de los cargos exceptuados para la revinculación, se encuentra el de “Presidente, Gerente o Director de entidades descentralizadas”. Según el Decreto 2489 de 2006, “por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional y se dictan otras disposiciones”, el cargo pertenece al Nivel Directivo, le corresponde el Código 0015 y puede estar entre los Grados Salariales 16 a 28.
El cargo por el que se consulta, es el de Gerente Regional que, según el citado Decreto, pertenece también al Nivel Directivo, corresponde al Director o Gerente Territorial o Regional o Seccional, Código 0042 y Grados Salariales entre 07 y 19, lo que indica claramente que no se trata del mismo empleo incluido en la excepción para la revinculación de pensionados.
Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica considera que un pensionado no podrá acceder al cargo de Director o Gerente Territorial o Regional o Seccional, pues este empleo no está incluido en las excepciones contempladas en el artículo 2.2.11.1.5 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 0222 de 2023.
En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Elaboró: Claudia Inés Silva
Revisó: Harold Herreño
Aprobó Armando López Cortés
11602.8.4