Concepto 131871 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 31 de marzo de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000131871
Fecha: 31/03/2023 12:27:40 p.m.
Bogotá D.C.
REF: PERSONERO. Seguro por muerte violenta. RAD. 20232060147402 del 7 de marzo de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si la póliza de que trata el artículo 177 de la Ley 136 de 1994 debe ser aplicada a los Personeros Delegados, me permito manifestarle lo siguiente:
Sobre la inquietud expuesta, me permito manifestarle lo siguiente:
La Ley 136 de 1994, “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, sobre el tema consultado, dispone:
“ARTÍCULO 177. SALARIOS, PRESTACIONES Y SEGUROS. < Apartes tachados declarados INEXEQUIBLES> Los salarios y prestaciones de los personeros, como empleados de los municipios, se pagarán con cargo al presupuesto del municipio. La asignación mensual de los personeros, en los municipios y distritos de las categorías especial, primera y segunda será igual al cien por ciento (100%) del salario mensual aprobado por el Concejo para el alcalde. En los demás municipios será igual al setenta por ciento (70%) del salario mensual aprobado por el Concejo para el alcalde.
Los personeros tendrán derecho a un seguro por muerte violenta, el cual debe ser contratado por el alcalde respectivo.”
Ahora bien, de acuerdo con la legislación colombiana, el empleo público es el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado. El diseño de cada empleo debe contener la descripción del contenido funcional del empleo, de tal manera que permita identificar con claridad las responsabilidades exigibles a quien sea su titular, el perfil de competencias que se requieren para ocupar el empleo, incluyendo los requisitos de estudio y experiencia, así como también las demás condiciones para el acceso al servicio y la duración del empleo siempre que se trate de empleos temporales.
Bajo esta descripción, el cargo de Personero tiene sus propias funciones, tareas, responsabilidades, perfil y requisitos, entre otros, diferentes a las asignadas al cargo de Personero Delegado. Por lo tanto, cuando la Ley hace referencia al Personero, lo hace únicamente para este empleo.
Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección considera que la póliza contemplada en el artículo 177 de la Ley 136 de 1994, sólo es aplicable al Personero Municipal y no puede hacerse extensiva a otros empleados.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Claudia Inés Silva
Revisó: Maía Valeria Borja Guerrero
Aprobó: Armando López C.
11602.8.4