Concepto 131611 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 131611 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 31 de marzo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

 

 

 

 

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000131611

Fecha: 31/03/2023 11:06:32 a.m.

Bogotá D.C.

REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS / ENCARGO â¿ RADICADO:

20239000112462 del 20 de febrero de 2023.

Acuso recibo de su comunicación, a través de la cual consulta: “Solicito claridad sobre un interrogante en la aplicación del decreto 1279 de 2002: ¿Puede un docente de carrera que esté en encargo para cumplir actividades de Dirección académico - administrativas como Vicerrector de Investigaciones solicitar el pago de puntos salariales bajo conceptos diferentes: (i) como Vicerrector, (ii) experiencia calificada y (iii) productividad académica durante el mismo periodo donde ejerció el cargo académico â¿ administrativo? Además, cabe mencionar que el funcionario recibió una bonificación del 50% por ocupar este cargo administrativo dentro de la Universidad”.

En base a su consulta me permito manifestarle lo establecido por el Art. 69 superior sobre la autonomía universitaria:

Artículo 69. Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado. El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo. El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior”.

Del mismo modo, la Ley 30 de 1992 establece:

“ARTÍCULO 28. La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes, y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de función institucional.

ARTÍCULO 29. La autonomía de las instituciones universitarias, o, escuelas tecnológicas y de las instituciones técnicas profesionales estará determinada por su campo de acción y de acuerdo con la presente ley, en los siguientes aspectos:

Darse y modificar sus estatutos;

Designar sus autoridades académicas y administrativas;

Crear, desarrollar sus programas académicos, lo mismo que expedir los correspondientes títulos;

Definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión;

Seleccionar y vincular a sus docentes, lo mismo que sus alumnos;

Adoptar el régimen de alumnos y docentes, y

Arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional.

PARÁGRAFO. Para el desarrollo de lo contemplado en los literales a) y c) se requiere notificación al Ministro de Educación Nacional, a través del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes”. (subrayado nuestro, fuera del texto original).

(...)

ARTÍCULO 77. El régimen salarial y prestacional de los profesores de las universidades estatales u oficiales se regirá por la Ley 4a de 1992, los Decretos Reglamentarios y las demás normas que la adicionan y complementan”.

Se evidencia entonces que, las universidades gozan por mandato constitucional de autonomía administrativa como también de autonomía para arbitrar y aplicar sus recursos en el cumplimiento de su misión social, por lo que en el pleno uso de su autonomía estás fijarán las bonificaciones o remuneración que recibirán su personal docente.

Con la expedición del Decreto 447 de 2022 en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 30 de 1992, en concordancia con las normas generales señaladas en La Ley 4ª de 1992, dispuso lo siguiente:

ARTÍCULO 1. Remuneración mensual en tiempo completo de los empleados públicos docentes. A partir del 1 de enero de 2022, la remuneración mensual en tiempo completo por concepto de asignación básica y gastos de representación, correspondiente a los empleados públicos docentes a 31 de diciembre de 2021, a quienes se les aplica el Decreto 1279 de 2002 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen, será incrementada en el siete punto veintiséis por ciento (7.26%).

Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente”.

“ARTÍCULO 2. Valor del punto. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1279 de 2002, la remuneración mensual en tiempo completo de los empleados públicos docentes de las Universidades Estatales u Oficiales se establece sumando todos Nos puntos que a cada cual corresponda, multiplicado por el valor del punto.

A partir del 1 de enero de 2022, fijase el valor del punto para los empleados públicos docentes a quienes se les aplica el Decreto 1279 de 2002 y demás disposiciones que Io modifiquen o adicionen en dieciséis mil cuatrocientos cuarenta y un pesos ($16.441) moneda corriente.

A la remuneración sensual ajustada de acuerdo con el porcentaje fijado en el artículo anterior se le restará el valor resultante del producto de los puntos acumulados a 31 de diciembre de 2021, por el valor del punto de que trata el presente artículo y tal diferencia en pesos se reconocerá y pagará como asignación adicional, la cual se considera parte de la remuneración mensual para todos los efectos legales”.

De conformidad con lo dispuesto por el decreto citado, los empleados públicos docentes se regulan por el valor del punto, que para este año es de $ 16.441.

De otra parte, el Decreto 1279 de 2002, señala:

ARTÍCULO 6. Factores para la asignación de puntos salariales de la remuneración inicial. La remuneración mensual inicial en tiempo completo de los empleados públicos docentes se establece multiplicando la suma de los puntos, que a cada cual corresponden, por el valor del punto. Los puntajes se establecen de acuerdo con la valoración de los siguientes factores: a. Los títulos correspondientes a estudios universitarios. b. La categoría dentro del escalafón docente. c. La experiencia calificada. d. La productividad académica.

PARÁGRAFO. La asignación de los puntos para los empleados públicos docentes con una dedicación diferente a tiempo completo es la misma que para ésta. Al determinar la remuneración para los docentes de otra dedicación distinta a la de tiempo completo, se procede de manera proporcional.”

De lo anterior se colige que la remuneración mensual para los empleados públicos docentes se establece multiplicando la suma de los puntos, que a cada cual corresponda, por el valor del punto, de conformidad con la valoración de los siguientes factores: a) Los títulos correspondientes a estudios universitarios; b) La categoría dentro del escalafón docente; c) La experiencia calificada; d) La productividad académica.

Del mismo modo, el artículo 12, parágrafo III del Decreto 1279 de 2002, dispone: “Las modificaciones salariales tienen efecto a partir de la fecha en que el Comité Interno de Asignación y reconocimiento de Puntaje, o el órgano que haga sus veces en cada una de las universidades, expida el acto formal de reconocimiento de los puntos salariales asignados en el marco del presente decreto”.

De esta manera, el reconocimiento de puntajes para los docentes de las Universidades, es de competencia exclusiva del Comité Interno de Asignación y reconocimiento de Puntaje o del órgano que haga sus veces, tal como lo señala el Decreto 1279 de 2002.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Jorge González

Revisó: Maia Borja

Aprobó: Armando López.

11602.8.4.