Concepto 109311 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 109311 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 15 de marzo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Aumento Salarial

En materia salarial podrá haber negociación y concertación, consultando las posibilidades fiscales y presupuestales, con el fin de que se decrete el incremento salarial de los empleados públicos. En consecuencia, una vez se suscriba el acta del acuerdo de negociación colectiva, el Gobierno Nacional expedirá los Decretos salariales para la vigencia 2023, cuya aplicación es retroactiva al primero de enero de la vigencia respectiva.

 

 

 

 

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000109311

Fecha: 15/03/2023 03:05:47 p.m.

Bogotá D.C.

REF: REMUNERACIÓN. Decretos salariales.

RAD. 20232060090512 del 09 de febrero de 2023.

En atención al oficio de la referencia, el cual fue remitido a esta entidad por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,mediante el cual solicita «(...) me suministren la norma legal vigente en Colombia, que le autorice al gobierno nacional para expedir el Decreto de fijación del AUMENTO del salario de los empleados públicos en el mes de enero y no como lo hace el gobierno nacional en los meses de febrero o marzo de cada año, y no acorde con el aumento de los servicios públicos, el aumento de los impuestos, el aumento de la canasta familiar y muchos otros.

Como Oficial de la Reserva Activa con Asignación de Retiro de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares ACORE me siento perjudicado ya que desde el primero de enero de cada año debo asumir y pagar el aumento de los impuestos y demás y, el aumento de mi Asignación de Retiro depende del aumento que le hagan al personal en servicio activo del Ministerio de Defensa.»

Frente a lo anterior, me permito manifestarle lo siguiente:

La Constitución Política respecto a la competencia para regular elementos salariales y prestacionales, señala que de conformidad el literal e), numeral 19 del artículo 150, corresponde al Congreso de la República «fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y la Fuerza Pública» así mismo, el numeral 11 del artículo 189 señala que es facultad del Presidente de la República «ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes».

De la misma manera, en desarrollo del artículo 150, numeral 19, literales e) y f), se expidió a Ley de 1992, mediante la cual se establecieron las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública.

Por lo anterior, corresponde al Congreso de la República dictar las normas generales, señalando los criterios y objetivos a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional en cabeza del Presidente de la República, para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, atendiendo a los lineamientos establecidos en la Ley 4 de 1992.

Ahora bien, frente a las materias de negociación colectiva, el Decreto 1072 de 2015, dispone:

«ARTÍCULO 2.2.2.4.4. MATERIAS DE NEGOCIACIÓN. Son materias de negociación:

Las condiciones de empleo, y Las relaciones entre las entidades y autoridades públicas competentes y las organizaciones sindicales de empleados públicos para la concertación de las condiciones de empleo.

PARÁGRAFO 1. No son objeto de negociación y están excluidas, las siguientes materias:

La estructura del Estado y la estructura orgánica y la interna de sus entidades y organismos;

Las competencias de dirección, administración y fiscalización del Estado;

El mérito como esencia y fundamento de las carreras especiales y de la carrera administrativa general y sistemas específicos;

La atribución disciplinaria de las autoridades públicas;

La potestad subordinante de la autoridad pública en la relación legal y reglamentaria.

PARÁGRAFO 2. En materia salarial podrá haber negociación y concertación, consultando las posibilidades fiscales y presupuestales; sin perjuicio de lo anterior, en el nivel territorial, se respetarán los límites que fije el Gobierno Nacional. En materia prestacional las entidades no tienen facultad de negociar y concertar, toda vez que por mandato constitucional y legal la única autoridad competente para regular la materia es el Presidente de la República.»

De conformidad con la normativa citada, en materia salarial podrá haber negociación y concertación, consultando las posibilidades fiscales y presupuestales. Así las cosas, para el año 2023, el Gobierno y las Centrales Sindicales no han iniciado negociación para los incrementos salariales.

En consecuencia, una vez, suscriban el acta del acuerdo de negociación colectiva, el Gobierno Nacional expedirá los Decretos salariales para la vigencia 2023 (como consecuencia de la negociación colectiva), los cuales serán dados a conocer por los diferentes medios con que cuenta Función Pública e incorporados en el Gestor Normativo del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Aunado a lo anterior, es importante resaltar que, en todo caso el aumento salarial es de carácter retroactivo al primero de enero de la vigencia respectiva.

Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Luz Rojas Revisó: Maia Borja

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4