Concepto 108521 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 108521 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 15 de marzo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Empleo de Periodo

Los gerentes de ESE podrán ser retirados del cargo por evaluación insatisfactoria del plan de gestión, por destitución (Disciplinario) o por orden judicial, según lo dispone el artículo 20 de la Ley 1797 de 2016. Además, existen unas causales generales para retirar del servicio a un empleado público vinculado en un cargo de período, como es el caso del vencimiento o cumplimiento del periodo para el cual fue nombrado, por destitución como consecuencia de un proceso disciplinario, porque le sobrevenga una inhabilidad, por decisión judicial, por renuncia, por el cumplimiento de los requisitos establecidos para tener derecho a la pensión una vez notificada la inclusión en nómina de pensionados, por revocatoria del acto administrativo de su nombramiento por no cumplir con los requisitos para acceder al cargo y por cumplimiento de la edad de retiro forzoso.

 

 

 

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000108521

Fecha: 15/03/2023 09:40:14 a.m.

Bogotá D.C.

REF: Oficio No. 318

RETIRO DEL SERVICIO. Causales de retiro de un empleado público vinculado en un empleo de período.

 

RAD. 20232060153322 del 9 de marzo de 2023.

En atención a su escrito de la referencia, mediante el cual solicita un pronunciamiento por parte de esta Departamento Administrativo, en relación con las causales de retiro de un empleado público vinculado en un empleo de período, como es el caso del gerente de ESE, le manifiesto lo siguiente:

En relación con la designación y naturaleza de los gerentes de las Empresas Sociales del Estado ESE, la Ley 1797 de 2016 determina lo siguiente:

Artículo 20. Nombramiento de Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado. Los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial serán nombrados por el Jefe de la respectiva Entidad Territorial. En el nivel nacional los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados por el Presidente de la República. Corresponderá al Presidente de la República, a los Gobernadores y los Alcaldes, dentro de los tres (3) meses siguientes a su posesión, adelantar los nombramientos regulados en el presente artículo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos del cargo establecidos en las normas correspondientes y evaluación de las competencias que señale el Departamento Administrativo de la Función Pública. Los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados para periodos institucionales de cuatro (4) años, el cual empezará con la posesión y culminará tres (3) meses después del inicio del periodo institucional del Presidente de la República, del Gobernador o del Alcalde. Dentro de dicho periodo, sólo podrán ser retirados del cargo con fundamento en una evaluación insatisfactoria del plan de gestión, evaluación que se realizará en los términos establecidos en la Ley 1438 de 2011 y las normas reglamentarias, por destitución o por orden judicial.” (Subraya fuera de texto)

De acuerdo con lo previsto en la norma, se tiene que los gerentes de ESE son empleados públicos de período institucional, que inicia con la posesión y termina tres meses después de inicio del periodo Constitucional del presidente de la República, del gobernador o del alcalde, según corresponda.

Establece la norma que, los gerentes de ESE podrán ser retirados del cargo por evaluación insatisfactoria del plan de gestión, por destitución (Disciplinario) o por orden judicial.

Adicional a ello, y en atención puntual de su interrogante, en criterio de esta Dirección Jurídica, existen unas causales generales para retirar del servicio a un empleado público vinculado en un cargo de período, como es el caso del vencimiento o cumplimiento del periodo para el cual fue nombrado, por destitución como consecuencia de un proceso disciplinario, porque le sobrevenga una inhabilidad, por decisión judicial, por renuncia, por el cumplimiento de los requisitos establecidos para tener derecho a la pensión una vez notificada la inclusión en nómina de pensionados, por revocatoria del acto administrativo de su nombramiento por no cumplir con los requisitos para acceder al cargo y por cumplimiento de la edad de retiro forzoso.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid – 19, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor- normativo podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó. Harold Herreño

Revisó: Maia Borja

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4