Concepto 108401 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 108401 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 15 de marzo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Concejal

Un trabajador oficial podrá inscribirse para participar en la contienda política para aspirar ser elegido concejal, considerando que éste no tiene la calidad de empleado público y por lo tanto, no se configura la inhabilidad contenida en el artículo 43 de la ley 136 de 1994, pero en caso de ser elegido, deberá renunciar a su empleo como trabajador oficial y su renuncia ser aceptada antes de tomar posesión del cargo como concejal, en virtud de la prohibición constitucional de desempeñar más de un cargo público y recibir más de una asignación proveniente del erario.

 

 

 

 

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000108401

Fecha: 15/03/2023 08:59:15 a.m.

Bogotá D.C.

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concejal. Inhabilidad por desempeñar ser trabajador oficial.

RAD. 20239000101752 del 14 de febrero de 2023.

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si está incurso dentro de alguna inhabilidad - incompatibilidad un trabajador oficial que tiene actualmente contrato de trabajo con el Banco Agrario de Colombia, para postularse como candidato para alcaldía de Zetaquirá y en caso de estar inmerso en este régimen cual debe ser la fecha máxima para renuncia y presentarse a las elecciones de octubre de 2023, me permito manifestarle lo siguiente:

Para efectos de establecer si existe algún tipo de inhabilidad o incompatibilidad para inscribirse y ser elegido como concejal, se debe atender lo señalado por la Ley 617 de 2000, “Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional”, que en su artículo 40 dispone:

“Artículo 40.- De las inhabilidades de los concejales. El Artículo 43 de la Ley 136 de 1994 quedará así:

ARTÍCULO 43. INHABILIDADES. No podrá ser inscrito como candidato ni elegido concejal municipal o distrital:

(...)

2. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio o distrito, o quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador de gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito.

(...)" (Se subraya).

De acuerdo con el texto legal citado, y para el caso que nos ocupa, para que se configure la inhabilidad contenida en el numeral 2° del artículo 43 de la Ley 136 de 1994, deberá verificarse la existencia de los siguientes presupuestos:

Que haya laborado como empleado público.

Dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de elección.

Que como empleado haya ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio.

O que como empleado público (nacional, departamental o municipal), haya intervenido como ordenador del gasto en ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos que deban ejecutarse en el municipio.

Según lo informado en su consulta, tiene vínculo laboral contractual con el Banco Agrario de Colombia, sociedad de economía mixta del orden nacional, sujeta al régimen de empresa industrial y comercial de Estado, y, en tal virtud, tiene la calidad de trabajador oficial. Por lo tanto, no se configura el primer elemento de la inhabilidad pues no tiene la calidad de empleado público.

Los demás elementos de la inhabilidad no serán analizados por considerarlo innecesario.

Así las cosas, podrá inscribirse para participar en la contienda política para el Concejo Municipal pero, en caso de ser elegido, deberá renunciar a su empleo como trabajador oficial y su renuncia ser aceptada antes de tomar posesión del cargo como Concejal, en virtud de la prohibición constitucional de desempeñar más de un cargo público y recibir más de una asignación proveniente del erario.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LOPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Claudia Inés Silva

Revisó: Maía Valeria Borja Guerrero

Aprobó: Armando López C.

11602.8.4