Concepto 124731 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 28 de marzo de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Carrera Administrativa
Para ejercer un empleo en el instituto nacional penitenciario y carcelario (INPEC), se requiere aceptar por escrito el nombramiento dentro de los diez días siguientes a la notificación, ahora bien, dentro de los 10 días siguientes a la aceptación de un empleo, las personas designadas deberán tomar posesión. Dicho termino podrá prorrogarse si el designado no reside en el lugar del empleo, o por causa justificada a juicio del nominador, no podrá exceder 30 días y deberá costar por escrito.
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000124731
Fecha: 28/03/2023 03:31:47 p.m.
Bogotá, D.C.,
REF. EMPLEOS. Carrera administrativa en el INPEC. Posesión.
Radicado. 20239000108092 de fecha 16 de febrero de 2023.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta temas relacionados con la aplicación del decreto 407 de 1994. De acuerdo con lo anterior, se dará respuesta de la siguiente forma:
El decreto 407 de 1994, establece:
ARTÍCULO 11. INGRESO. Para ejercer un empleo en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, se requiere:
Comprobar que se poseen las calidades exigidas para su desempeño y la capacidad física para el mismo; Aceptar por escrito el nombramiento en los diez (10) días siguientes a la notificación; (...)
ARTÍCULO 13. POSESION. Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de aceptación de un empleo, la persona designada deberá tomar posesión. Este término podrá prorrogarse si el designado no reside en el lugar del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora, pero en todo caso la prórroga no podrá exceder de treinta (30) días y deberá constar por escrito.
(...)
Para ejercer un empleo en el instituto nacional penitenciario y carcelario (INPEC), se requiere aceptar por escrito el nombramiento dentro de los diez días siguientes a la notificación, ahora bien, dentro de los 10 días siguientes a la aceptación de un empleo, las personas designadas deberán tomar posesión. Dicho termino podrá prorrogarse si el designado no reside en el lugar del empleo, o por causa justificada a juicio del nominador, no podrá exceder 30 días y deberá costar por escrito.
Por otra parte, el artículo 4 de la Ley 909 de 2004 establece:
“ARTÍCULO 4. Sistemas específicos de carrera administrativa.
Se entiende por sistemas específicos de carrera administrativa aquellos que en razón a la singularidad y especialidad de las funciones que cumplen las entidades en las cuales se aplican, contienen regulaciones específicas para el desarrollo y aplicación de la carrera administrativa en materia de ingreso, capacitación, permanencia, ascenso y retiro del personal y se encuentran consagradas en leyes diferentes a las que regulan la función pública.
Se consideran sistemas específicos de carrera administrativa los siguientes: (...)
El que rige para el personal que presta sus servicios en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec).
(...)”
Por su parte, el Consejo de Estado en concepto con Radicado núm. 11001-03-06-000-2011- 00052-00(2070), 2 de marzo de 2012, sobre los sistemas específicos de carrera administrativa, sostuvo:
La Corte Constitucional mediante la sentencia C-1230 de 29 de noviembre de 2005 se pronunció sobre los sistemas específicos de carrera administrativa, con ocasión de la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el artículo 4 de la ley 909 de 2004, señalando que dichos sistemas, caracterizados por contener regulaciones especiales para el desarrollo y aplicación del régimen de carrera en ciertos organismos públicos, no tienen identidad propia, autónoma e independiente. A su juicio son una derivación del régimen de carrera en cuanto lo flexibilizan, para adaptarlo a las singularidades de las funciones asignadas a una determinada entidad.
De acuerdo a lo anterior, dentro de los sistemas específicos de carrera administrativa se incluye el personal que presta sus servicios en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), el cual se rige por las disposiciones del Decreto Ley 407 de 1994.
Con relación a la primera parte de su consulta: “Surge una inquietud al respecto y es que, si en virtud de la normatividad aquí expuesta es posible determinar que el plazo máximo de prórroga para tomar posesión de un empleo tanto para personal administrativo como cuerpo de custodia y vigilancia del INPEC es de 30 días, o si por el contrario pese a hacer parte de un régimen específico de carrera se debe acoger lo expuesto en la misma materia en el Decreto 1083 de 2015 en el ARTÍCULO 2.2.5.1.7 Plazos para la posesión”
Respuesta: Toda vez que personal administrativo como cuerpo de custodia y vigilancia del INPEC hace parte de un régimen específico de carrera, el término para tomar posesión del empleo es el establecido en el decreto 407 de 1994, no siendo procedente la aplicación del Decreto 1083 de 2015.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Yaneirys Arias.
Reviso: Maia V. Borja
Aprobó: Dr. Armando López C
11602.8.4