Concepto 126471 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 126471 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 29 de marzo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Posesión

Dentro de los 10 días siguientes a la aceptación de un empleo, el designado deberá tomar posesión, dicho termino podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días si el designado no reside en el lugar del empleo, o por causa justificada a juicio del nominador, y deberá costar por escrito,

 

 

 

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000126471

Fecha: 29/03/2023 10:25:24 a.m.

Bogotá D.C.

REF: EMPLEOS. Plazos para tomar posesión en un empleo público del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC.

 

RAD. 20232060183762 del 24 de marzo de 2023.

En atención a la comunicación de la referencia, mediante el cual consulta en relación con los plazos para tomar posesión en un empleo público del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, teniendo en cuenta que, según la consultante, la entidad hace parte de las entidades descentralizadas del Sector Defensa, le indico lo siguiente:

En primer lugar, debe tener en cuenta la señora Subdirectora de Talento Humano del INPEC que, de conformidad con lo previsto en el artículo 2° del Decreto 1242 de 1993 el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Justicia, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente; en consecuencia, se deduce que dicha entidad no hace parte del Sector Defensa.

Aclarado lo anterior, se considera pertinente tener en cuenta que, en relación con temas de administración de personal, como es el caso de los plazos para tomar posesión en un empleo público en el INPEC, el Decreto 407 de 1994, establece:

“Artículo 13. POSESION. Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de aceptación de un empleo, la persona designada deberá tomar posesión. Este término podrá prorrogarse si el designado no reside en el lugar del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora, pero en todo caso la prórroga no podrá exceder de treinta (30) días y deberá constar por escrito.

(…)

De acuerdo con lo previsto en la norma, con el fin de ejercer un empleo en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), se requiere que dentro de los 10 días siguientes a la aceptación de un empleo, el designado tome posesión, dicho termino podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días si el designado no reside en el lugar del empleo, o por causa justificada a juicio del nominador, y deberá costar por escrito.

Es pertinente tener en cuenta que aun cuando, el artículo 4 de la Ley 909 de 2004 establece que, entre otras entidades, el INPEC cuenta con un sistema especifico de carrera administrativa, la consulta se encamina a determinar asuntos relacionados con el régimen de personal de la entidad, como es el caso de los plazos para tomar posesión de un empleo público, situación regulada en una norma especifica de la entidad, como es el caso del Decreto

407 de 1994, sin que para el efecto la entidad deba tener en cuenta las disposiciones contenidas en el Decreto 1083 de 2015.

En este orden de ideas, y con el fin de dar puntual respuesta a su interrogante, se precisa que, el término para tomar posesión de un empleo público en el INPEC es el establecido en el Decreto 407 de 1994, que contempla que, dentro de los 10 días siguientes a la aceptación de un empleo, el designado deberá tomar posesión, dicho termino podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días si el designado no reside en el lugar del empleo, o por causa justificada a juicio del nominador, y deberá costar por escrito, no siendo procedente la aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto 1083 de 2015.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid – 19, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor- normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó. Harold Herreño

Revisó: Maia Borja

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4