Concepto 126651 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 29 de marzo de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
MOVIMIENTO DE PERSONAL
- Subtema: Traslado
El traslado es una forma de provisión de los empleos públicos, el cual se configura cuando se provee con un empleado en servicio activo un cargo en vacancia definitiva, con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría, y para el cual se exijan requisitos mínimos similares; así mismo, debe obedecer a necesidades del servicio o por solicitud del empleado, en este último evento, siempre que el movimiento no cause perjuicios al servicio ni afecte la función pública.
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000126651
Fecha: 29/03/2023 11:03:25 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: EMPLEO. Provisión. Vacante definitiva. MOVIMIENTOS DE PERSONAL.
Traslado RAD. 20239000117312 del 21 de febrero de 2023. Respetado Señor, reciba un cordial saludo.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta:
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta “¿Qué puesto ocupa la figura de traslado, prevista en el artículo 2.2.5.4.2 del Decreto 1083 de 2015, dentro del orden para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, si el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015 no lo contempla El traslado al que hace referencia esta pregunta es aquel que se genera por razones diferentes a la violencia (Ley 387 de 1997)”, me permito informarle que a través de concepto No. 20239000040062 del 21 de febrero de 2023, del cual envió copia, se resolvieron sus interrogantes.
No obstante, se reitera que, el traslado es una forma de provisión de los empleos públicos, el cual se configura cuando se provee con un empleado en servicio activo un cargo en vacancia definitiva, con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría, y para el cual se exijan requisitos mínimos similares; así mismo, debe obedecer a necesidades del servicio o por solicitud del empleado, en este último evento, siempre que el movimiento no cause perjuicios al servicio ni afecte la función pública.
De conformidad con la norma en cita, se establece que, para efectuar permutas de empleados públicos, ya sea dentro de la misma entidad o de una institución a otra (Interinstitucionales), se deben cumplir las siguientes condiciones:
Que los dos empleos tengan funciones y requisitos similares entre sí.
Que la permuta no implique condiciones menos favorables para los empleados; entre ellas, que la remuneración sea igual; así mismo se conservan los derechos de carrera y de antigüedad en el servicio.
Ambos cargos deben tener la misma naturaleza.
Que las necesidades del servicio lo permitan.
Cuando se trate de traslados o permutas entre organismos, la providencia deberá ser autorizada por los jefes de las entidades en donde se produce.
Por lo anterior, siempre que se cumplan con las condiciones arribas descritas, es viable que las entidades u organismos públicos consideren la autorización del traslado o la permuta interinstitucional de un empleado público, la norma no contempla un orden de prelación para otorgar la figura de traslado.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Yaneirys Arias.
Reviso: Maia V. Borja
Aprobó: Dr. Armando López C
11602.8.4