Concepto 116131 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 116131 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 22 de marzo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 22 de marzo de 2023

Medio de Publicación:

RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Renuncia

La renuncia, con el cumplimiento de los requisitos señalados no requiere del término “irrevocable” para su aceptación, esto, se reitera, al ser un acto unilateral libre y espontaneo del servidor público y la irrevocabilidad se configura una vez aceptada.

*20236000116131*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000116131

Fecha: 22/03/2023 09:18:30 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: RETIRO DEL SERVICIO- Renuncia- N° 20239000115852 de fecha 20 de febrero de 2023.

 

En atención a su solicitud por medio de la cual consulta: si el procedimiento a imprimir en caso de RENUNCIA IRREVOCABLE de funcionario público de libre nombramiento y remoción, es el mismo aplicable al contenido en el Artículo 2.2.11.1.3 Renuncia; del Decreto 1083 de 2015. Lo anterior, por cuanto el carácter de IRREVOCABLE, no se encuentra expresamente contemplado en mencionado artículo

 

Sobre el particular es preciso señalar que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

Razón por la cual, no tiene dentro de sus funciones la de elaborar, revisar, o determinar cuál es la fórmula de liquidación de las prestaciones sociales de los servidores públicos. Sin embargo, a manera de información me permito manifestarle lo siguiente:

 

En cuanto al tema de su consulta es preciso señalar que frente a la renuncia el artículo 27 del Decreto ley 2400 de 19682dispone:

 

ARTÍCULO 27. Todo el que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente.

 

La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta en forma escrita e inequívoca su voluntad de separarse definitivamente del servicio.

 

La providencia por medio de la cual se acepta la renuncia deberá determinar la fecha de retiro y el empleado no podrá dejar de ejercer sus funciones antes del plazo señalado, so pena de incurrir en las sanciones a que haya lugar por abandono del cargo. La fecha que se determine para el retiro no podrá ser posterior a treinta (30) días después de presentada la renuncia; al cumplirse este plazo el empleado podrá separarse de su cargo sin incurrir en abandono del empleo.

 

Quedan terminantemente prohibidas y carecerán en absoluto de valor, las renuncias en blanco o sin fecha determinada o que mediante cualesquiera otras circunstancias pongan con anticipación en manos del jefe del organismo la suerte del empleado.

 

Cuando el empleado estuviere inscrito en el escalafón, la renuncia del cargo conlleva la renuncia a su situación dentro de la carrera respectiva. (Subrayado fuera de texto)

 

En afinidad al tema en consulta, el Decreto 1083 de 20153, señala:

 

ARTÍCULO 2.2.11.1.3 Renuncia. Toda persona que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente en cualquier tiempo.

 

La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta por escrito, de forma espontánea e inequívoca, su decisión de separarse del servicio.

 

Si la autoridad competente creyere que hay motivos notorios de conveniencia pública para no aceptar la renuncia, deberá solicitar el retiro de ella, pero si el renunciante insiste deberá aceptarla.

 

La renuncia regularmente aceptada la hace irrevocable.

 

Presentada la renuncia, su aceptación por la autoridad competente se producirá por escrito, y en el acto administrativo correspondiente deberá determinarse la fecha en que se hará efectiva, que no podrá ser posterior a treinta (30) días de su presentación.

 

Vencido el término señalado en el presente artículo sin que se haya decidido sobre la renuncia, el servidor dimitente podrá separarse del cargo sin incurrir en abandono del empleo, o continuar en el desempeño del mismo, caso en el cual la renuncia no producirá efecto alguno.

 

La competencia para aceptar renuncias corresponde al jefe del organismo o al empleado en quien éste haya delegado la función nominadora

 

[...] (Destacado fuera del texto)

 

Teniendo en cuenta los anteriores artículos, el empleado que sirva en un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente, teniendo en cuenta que la renuncia es un acto unilateral, libre y espontáneo del servidor público, mediante el cual expresa su voluntad de dejar el cargo que ocupa, para que la Administración, aceptando esa solicitud, lo desvincule del empleo que viene ejerciendo.

 

La entidad a través de la autoridad nominadora, cuenta con un término de treinta (30) días contados a partir de la presentación de la renuncia para aceptarla o solicitar el retiro de la misma por considerar que hay motivos notorios de conveniencia pública. Finalizados los treinta (30) días sin que se haya decidido sobre la renuncia, el empleado podrá separarse del cargo sin incurrir en abandono de empleo o continuar en el desempeño del mismo dejando sin efecto la renuncia presentada.

 

Así las cosas, la renuncia está ajustada a derecho siempre que sea libre, espontánea e inequívoca, ello quiere decir que debe ser presentada por el empleado en forma voluntaria y se debe especificar la fecha a partir de la cual se hace efectiva, fecha que se pueda comprobar y ser susceptible de establecer en el tiempo.

 

Igualmente señala la norma que la renuncia regularmente aceptada la hace irrevocable y se constituye como una de las causales de retiro de servicio. Por tanto, se concluye que, la renuncia, con el cumplimiento de los requisitos señalados no requiere del término “irrevocable” para su aceptación, esto, se reitera, al ser un acto unilateral libre y espontaneo del servidor público y la irrevocabilidad se configura una vez aceptada.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: José Humberto Quintana Rodríguez

 

Revisó Maia Valeria Borja Guerrero

 

Aprobó Dr. Armando López Cortes.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública

 

2 Por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y se dictan otras disposiciones

 

3 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública