Concepto 116741 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 22 de marzo de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 22 de marzo de 2023
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Vacancia temporal, para desempeñar periodo de prueba. docente
No resulta viable que un funcionario público omita el cumplimento legal de sus funciones por el no pago de las comisiones de servicio.
*20236000116741*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000116741
Fecha: 22/03/2023 02:35:22 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS / COMISIÓN RADICADO: 20239000098952 del 13 de febrero de 2023.
Acuso recibo de su escrito, a través del cual consulta:
“1. cuáles son los efectos legales que tiene el incumplimiento de la normatividad relacionada con la generación oportuna del acto administrativo que genera la comisión de servicios
2. Las consecuencias del incumplimiento en deber del empleador de realizar el reporte oportuno a la ARL;
3. Indicar en qué casos no se tiene derecho a viáticos (además de cuando otra organización se hace cargo de ellos)
4. Es correcto emitir un acto administrativo de comisión de servicio en el que indique que no se reconocer? pago de viáticos ni transporte (párrafo a continuación de la tabla de la página 3 en el documento anexo a esta solicitud), siendo que este es un derecho contemplado en el Decreto 1083 de 2015 (DUR)
5. Qué ocurre si el funcionario se niega a desplazarse a otro municipio a cumplir con sus funciones, por no contar con la Comisión de Servicios emitida por la entidad”.
Es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161, realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, no funge como ente de control, y carece de competencia para decidir sobre las actuaciones de las entidades del Estado o de los servidores públicos.
Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta.
A lo referido anteriormente en su consulta y en las inquietudes que manifiesta me permito manifestarle lo establecido por el Decreto 1083 de 20152sobre las comisiones:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.1 Situaciones administrativas. El empleado público durante su relación legal y reglamentaria se puede encontrar en las siguientes situaciones administrativas:
(...)
- En comisión.
(...)
ARTÍCULO 2.2.5.5.21 Comisión. El empleado se encuentra en comisión cuando cumple misiones, adelanta estudios, atiende determinadas actividades especiales en sede diferente a la habitual o desempeña otro empleo, previa autorización del jefe del organismo. La comisión puede otorgarse al interior del país o al exterior.
ARTÍCULO 2.2.5.5.22 Clases de comisión. Las comisiones pueden ser:
- De servicios.
(...)
ARTÍCULO 2.2.5.5.23 Competencia para conceder las comisiones. Cuando el funcionario comisionado sea un Ministro o Director de Departamento Administrativo, la comisión se conferirá mediante decreto ejecutivo.
Las comisiones se deben conferir por el nominador respectivo o su delegado, salvo las comisiones de estudios al exterior de los empleados públicos de las entidades del sector central y de las Entidades Descentralizadas, que reciban o no aportes del Presupuesto Nacional, las cuales serán conferidas mediante resolución motivada suscrita por el Ministro o Director del Departamento Administrativo del Sector Administrativo respectivo.
(...)
ARTÍCULO 2.2.5.5.24 Contenido del acto administrativo que confiere la comisión. El acto administrativo que confiere la comisión señalará:
1. El objetivo de la misma.
2. Si procede el reconocimiento de viáticos, cuando haya lugar al pago de los mismos.
3. La duración.
4. El organismo o entidad que sufragará los viáticos o gastos de transporte, cuando a ello haya lugar,
5. Número del certificado de disponibilidad presupuestal o fuente del gasto.
Este último requisito no se exigirá cuando la comisión no demande erogaciones del Tesoro.
ARTÍCULO 2.2.5.5.25. Comisiones de servicios. La comisión de servicios se puede conferir al interior o al exterior del país, no constituye forma de provisión de empleos, se otorga para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado.
Esta comisión hace parte de los deberes de todo empleado, por tanto, no puede rehusarse a su cumplimiento.
(...)
ARTÍCULO 2.2.5.5.26 Duración de la comisión de servicios. Las comisiones al exterior, se conferirán por el término estrictamente necesario para el cumplimiento de su objeto, más uno de ida y otro de regreso, salvo en los casos en que quien autoriza la comisión, considere que éstos no son suficientes para el desplazamiento al sitio donde deba cumplirse y su regreso al país, en cuyo caso podrá autorizar el término mínimo que considere necesario.
La comisión de servicios al interior se otorgará hasta por el término de treinta (30) días hábiles, prorrogable por razones del servicio y por una sola vez hasta por treinta (30) días hábiles más.
No estará sujeta al término antes señalado la comisión de servicio que se otorgue para cumplir funciones de inspección o vigilancia y las que por su naturaleza exijan necesariamente una duración mayor, a juicio del nominador.
ARTÍCULO 2.2.5.5.27 Derechos del empleado en comisión de servicios. El empleado en comisión de servicios en una sede diferente a la habitual tendrá derecho al reconocimiento de la remuneración mensual que corresponde al cargo que desempeña y al pago de viáticos y, además, a gastos de transporte, cuando estos últimos se causen fuera del perímetro urbano. El valor de los viáticos se establecerá de conformidad con los lineamientos y topes señalados en el decreto anual expedido por el Gobierno Nacional.
Cuando la totalidad de los gastos que genere la comisión de servicios sean asumidos por otro organismo o entidad no habrá lugar al pago de viáticos y gastos de transporte. Tampoco habrá lugar a su pago cuando la comisión de servicios se confiera dentro de la misma ciudad.
Si los gastos que genera la comisión son asumidos de forma parcial por otro organismo o entidad, únicamente se reconocerá la diferencia”.
Respecto de las condiciones para el reconocimiento de los viáticos, el Decreto Ley 1042 de 19783, establece:
“ARTÍCULO 61.- De los viáticos. Los empleados públicos que deban viajar dentro o fuera del país en comisión de servicios tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos”.
“ARTÍCULO 64°. De las condiciones de pago. Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión, fuera de su sede habitual de trabajo.
Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, solo se reconocerá el cincuenta por ciento del valor fijado en el Artículo 62”.
“ARTÍCULO 79.- Hace parte de los deberes de todo empleado la comisión de servicios y no constituye forma de provisión de empleos. Puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de transporte conforme a las disposiciones legales sobre la materia y las instrucciones de gobierno, y el comisionado tiene derecho a su remuneración en pesos colombianos, así la comisión sea fuera del territorio nacional”. (Subrayado fuera de texto)
De acuerdo a la normativa citada, cuando se otorga una comisión de servicios al empleado al interior o exterior del país podrá dar lugar al reconocimiento y pago de viáticos y gastos de transporte, dependiendo del lugar y tiempo que dure la misma.
Ahora bien, en cuanto a sus inquietudes me permito trascribirlas una a una para mayor claridad en las respuestas de las mismas
- ¿cuáles son los efectos legales que tiene el incumplimiento de la normatividad relacionada con la generación oportuna del acto administrativo que genera la comisión de servicios?
En cuanto a los efectos legales que tiene el incumplimiento del pago de la comisión de servicios este Departamento Administrativo carece de competencia para su pronunciamiento, ya que estas son funciones propias de los organismos de control y jueces de la República.
- Las consecuencias del incumplimiento en deber del empleador de realizar el reporte oportuno a la ARL
Se reitera, que frente a las consecuencias o efectos legales del no pago de los aportes oportunos a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) este Departamento Administrativo carece de competencias para pronunciamiento alguno.
- Indicar en qué casos no se tiene derecho a viáticos (además de cuando otra organización se hace cargo de ellos).
Tampoco habrá lugar a su pago cuando la comisión de servicios se confiera dentro de la misma ciudad, si los gastos que genera la comisión son asumidos de forma parcial por otro organismo o entidad, únicamente se reconocerá la diferencia.
- Es correcto emitir un acto administrativo de comisión de servicio en el que indique que no se reconocerá pago de viáticos ni transporte (párrafo a continuación de la tabla de la página 3 en el documento anexo a esta solicitud), siendo que este es un derecho contemplado en el Decreto 1083 de 2015 (DUR).
En caso de emitir un acto administrativo por la cual se otorga una comisión de servicio indicando en el mismo que, no se reconocerán el pago de viáticos y gastos en transporte, se deberán tener en cuenta los requisitos de no pago que indica la norma.
Ahora bien, si no hay otra entidad u organización que se haga cargo total o parcial de las mismas y estas sean por fuera del perímetro urbano habrá derecho al reconocimiento de este derecho.
- Qué ocurre si el funcionario se niega a desplazarse a otro municipio a cumplir con sus funciones, por no contar con la Comisión de Servicios emitida por la entidad”.
Esta comisión hace parte de los deberes de todo empleado, por tanto, no puede rehusarse a su cumplimiento so pena de disciplinario.
Del mismo modo, la Ley 1952 de 20194 dispone:
ARTÍCULO 38. Deberes. Son deberes de todo servidor público:
(...)
- Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injusticia de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función.
(...)
- Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales.
En ese orden de ideas no resulta viable que un funcionario público omita el cumplimento legal de sus funciones por el no pago de las comisiones de servicio.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Jorge González
Revisó: Maia Borja
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”.
2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”.
3 “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones”.
4 Por medio de la cual se expide el código general disciplinario se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.