Concepto 050261 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 03 de febrero de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 03 de febrero de 2023
Medio de Publicación:
CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Vacancia Temporal por Periodo de Prueba
" Bastará con la presentación del nombramiento que se haya realizado en el empleo en período de prueba para que se proceda a declarar la vacancia temporal del empleo respectivo. "
*20236000050261*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000050261
Fecha: 03/02/2023 04:02:39 p.m.
Bogotá D.C.
REF: CARRERA ADMINISTRATIVA. Período de Prueba. Viabilidad de finalizar período de prueba con calificación satisfactoria y posesionarse en período de prueba en otra entidad. RAD. 20239000009142 del 05 de enero de 2023.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual informa «Actualmente estoy en período de prueba en una entidad del estado el cual se vence el 30 de abril de 2023. Me acaban de informar que puedo posesionarme en otra entidad diferente en el cual ocupe el primer puesto. Por lo que me quedan las siguientes inquietudes.
- Si cumplo el período de prueba con calificación satisfactoria el 30 de abril en la entidad que estoy actualmente, podría posesionarme en período de prueba en la otra entidad el 15 de mayo.
- Qué solicitud debo presentar a la entidad actual para poder posesionarme en la otra entidad sin perder los derechos de carrera administrativa.»
Frente a lo anterior, me permito manifestarle lo siguiente.
De acuerdo con el Decreto 430 de 20161artículo 1 el objeto del Departamento Administrativo de la Función Pública consiste en el: “fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación”. Por lo tanto, no tiene competencia de resolver situaciones de carácter particular.
Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta.
Sobre el nombramiento en período de prueba, la Ley 909 de 20042, establece lo siguiente:
«ARTÍCULO 31. Etapas del proceso de selección o concurso. El proceso de selección comprende:
(…)
- Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.
Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.
El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional.»
Por otra parte, el Decreto 1083 de 20153, señala:
«ARTÍCULO 2.2.5.5.49 Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba.»
De conformidad con la normativa en cita, la persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento. Es importante resaltar que, aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.
Ahora bien, en los términos de la normativa transcrita, para la posesión de un empleado de carrera nombrado en período de prueba en otro empleo para el cual concursó, procederá la declaratoria de vacancia temporal del empleo del cual es titular allegando copia del nombramiento e indicando el término de duración del respectivo período de prueba, y una vez concluido este, en caso de superarlo con éxito, el empleado deberá renunciar al empleo del cual es titular con derechos de carrera, so pena que se declare la vacancia del empleo por abandono del cargo en el caso de no hacerlo.
En el evento de no superar el período de prueba, el empleado deberá regresar de inmediato al empleo del cual es titular con derechos de carrera en la entidad en la cual se encuentra laborando actualmente.
Conforme a lo expuesto, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el presente caso, para efectos de que el empleado con derechos de carrera se posesione en período de prueba en otro empleo de entidad regida por el sistema general de carrera para el cual concursó y ha sido nombrado, procederá la declaratoria de vacancia temporal del empleo, para lo cual deberá allegar copia del nombramiento e indicando el término de duración del respectivo período de prueba, y una vez concluido el mismo, en caso de superarlo con éxito, el empleado deberá renunciar al empleo del cual es titular con derechos de carrera, so pena que se declare la vacancia del empleo por abandono del cargo en el caso de no hacerlo. En el evento de no superar el período de prueba, el empleado deberá regresar de inmediato al empleo del cual es titular con derechos de carrera en la entidad en la cual se encuentra laborando actualmente.
Con fundamento en las consideraciones que se han dejado efectuadas, se procederá a dar respuesta a cada uno de sus planteamientos, en el mismo orden en que fueron formulados, así:
- Si cumplo el período de prueba con calificación satisfactoria el 30 de abril en la entidad que estoy actualmente, podría posesionarme en período de prueba en la otra entidad el 15 de mayo.
R/. De conformidad con la normativa señalada en el cuerpo del concepto, esta Dirección Jurídica considera que, una vez sea declarado mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa sus derechos de carrera, podrá solicitar la vacancia temporal de su empleo para efectos de realizar el período de prueba en la otra entidad.
- Qué solicitud debo presentar a la entidad actual para poder posesionarme en la otra entidad sin perder los derechos de carrera administrativa.»
R/. No establece la norma la solicitud que deberá adelantarse por parte del empleado, por lo que se entiende que bastará con la presentación del nombramiento que se haya realizado en el empleo en período de prueba para que se proceda a declarar la vacancia temporal del empleo respectivo. Es importante reiterar que, el nombramiento deberá indicar el término de duración del respectivo período de prueba.
Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Luz Rojas
Revisó: Maia Borja
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.
2 Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.
3 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.