Concepto 129701 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 30 de marzo de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000129701
Fecha: 30/03/2023 03:36:49 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Impedimentos para ejercer cargos en la rama judicial. RAD. 20232060123132 del 23 de febrero de 2023.
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta si los ciudadanos colombianos mayores de edad que hayan sido condenados hace más de 20 años penalmente y cuyas sentencias ya estén archivadas por caducidad, prescripción y cumplimiento de las mismas están inhabilitados para ejercer cargo alguno dentro de la RAMA JURISDICCIONAL; me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Sea lo primero señalar que la Constitución Política establece:
“ARTICULO 122. < Artículo corregido por Aclaración publicada en la Gaceta No. 125> No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.
Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben.
Antes de tomar posesión del cargo, al retirarse del mismo o cuando autoridad competente se lo solicite deberá declarar, bajo juramento, el monto de sus bienes y rentas.
Dicha declaración sólo podrá ser utilizada para los fines y propósitos de la aplicación de las normas del servidor público
< Inciso modificado por el artículo 4 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior”.
(…) (Negrilla y subrayado por fuera del texto original).
Por su parte, la ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de justicia, dispone sobre el particular:
“ARTÍCULO 150. INHABILIDADES PARA EJERCER CARGOS EN LA RAMA JUDICIAL. < Artículo
CONDICIONALMENTE exequible> No podrá ser nombrado para ejercer cargos en la Rama Judicial:
Quien se halle en interdicción judicial.
Quien padezca alguna afección mental que comprometa la capacidad necesaria para el desempeño del cargo, debidamente comprobada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Quien se encuentre bajo medida de aseguramiento que implique la privación de la libertad sin derecho a la libertad provisional.
Quien esté suspendido o haya sido excluido de la profesión de abogado. En este último caso, mientras obtiene su rehabilitación.
Quien haya sido destituido de cualquier cargo público.
Quien haya sido declarado responsable de la comisión de cualquier hecho punible, excepto por delitos políticos o culposos.
El que habitualmente ingiera bebidas alcohólicas y el que consuma drogas o sustancias no autorizadas o tenga trastornos graves de conducta, de forma tal que puedan afectar el servicio.
PARÁGRAFO. Los nombramientos que se hagan en contravención de lo dispuesto en el presente artículo y aquéllos respecto de los cuales surgiere inhabilidad en forma sobreviniente, serán declarados insubsistentes mediante providencia motivada, aunque el funcionario o empleado se encuentre escalafonado en la carrera judicial.” (Subrayado nuestro)
De conformidad con la Constitución Política y la ley estatutaria de administración de justicia, en el caso puntualmente consultado, estarán inhabilitados para ser designados como servidores públicos quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior, por lo que, si los delitos por los cuales se consulta corresponde con alguno de los señalados, o si ha sido declarado responsable de cualquier hecho punible, excepto por delitos políticos o culposos, la inhabilidad para ejercer como servidor público en la rama judicial, es de carácter permanente.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid – 19, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor- normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Maia Borja
Revisó y aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4