Concepto 128531 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 30 de marzo de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisión
La comisión para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción o periodo tiene como beneficiarios únicamente a los empleados de carrera administrativa, ya que se constituye como una garantía para preservar los derechos de carrera por el tiempo en que los empleados de carrera se desempeñan en un empleo de libre nombramiento y remoción o de periodo para el cual hayan sido nombrados.
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000128581
Fecha: 30/03/2023 10:58:39 a.m.
Bogotá, D.C.
REFERENCIA: Tema: Situaciones administrativas Subtema: Comisión
RADICACIÓN: 20239000157002 del 10 de marzo de 2023
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre la comisión, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Respecto de la comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de periodo, la Ley 909 de 2004 establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 26. Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período. Los empleados de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente, tendrán derecho a que se les otorgue comisión hasta por el término de tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual, para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o por el término correspondiente cuando se trate de empleos de período, para los cuales hubieren sido nombrados o elegidos en la misma entidad a la cual se encuentran vinculados o en otra. En todo caso, la comisión o la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática.
Finalizado el término por el cual se otorgó la comisión, el de su prórroga o cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remoción o sea retirado del mismo antes del vencimiento del término de la comisión, deberá asumir el empleo respecto del cual ostenta derechos de carrera. De no cumplirse lo anterior, la entidad declarará la vacancia de este y lo proveerá en forma definitiva. De estas novedades se informará a la Comisión Nacional del Servicio Civil.
En estos mismos términos podrá otorgarse comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período a los empleados de carrera que obtengan evaluación del desempeño satisfactoria.” (Subrayado por fuera del texto original)
Por su parte, frente al particular, el Decreto 1083 de 2015 señala:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.39 Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de periodo. Cuando un empleado de carrera con evaluación anual del desempeño sobresaliente sea nombrado en un cargo de libre nombramiento y remoción o de período, tendrá derecho a que el jefe de la entidad a la cual esté vinculado le otorgue, mediante acto administrativo motivado, la respectiva comisión para el ejercicio del empleo, con el único fin de preservarle los derechos inherentes a la carrera.
La comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción o periodo se regirá por lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y en las demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan.” (Subrayado por fuera del texto original)
De acuerdo con las normas transcritas, la comisión para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción o periodo tiene como beneficiarios únicamente a los empleados de carrera administrativa, ya que se constituye como una garantía para preservar los derechos de carrera por el tiempo en que los empleados de carrera se desempeñan en un empleo de libre nombramiento y remoción o de periodo para el cual hayan sido nombrados.
Así las cosas, para desempeñar en comisión los empleos de libre nombramiento y remoción o periodo, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Ser empleado de carrera administrativa; y Haber obtenido una calificación sobresaliente en la evaluación de desempeño anual.
Por ende y, para dar respuesta puntual a su consulta, esta Dirección Jurídica considera que un empleado público podrá solicitar una comisión de servicios para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de periodo, cumpliendo con los requisitos que exige la norma para ello.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Sara Paola Orozco Ovalle
11602.8.4