Concepto 047931 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 03 de febrero de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 03 de febrero de 2023
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Asignación de Funciones
Se puede afirmar que en la normativa que regula el Sistema Específico de Carrera para los servidores públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -UAE DIAN, no se evidencia disposición alguna que prohíba que se asignen funciones adicionales a las señaladas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento. Adicionalmente, en el artículo 24 del Decreto 71 de 2020, se otorga a la administración la facultad de reubicar al servidor cuando las necesidades del servicio así lo ameriten. No obstante, durante el periodo de prueba no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de un empleo cuyo perfil sea distinto al indicado en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Incapacidad
Se puede afirmar que en la normativa que regula el Sistema Específico de Carrera para los servidores públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -UAE DIAN, no se evidencia disposición alguna que prohíba que se asignen funciones adicionales a las señaladas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento. Adicionalmente, en el artículo 24 del Decreto 71 de 2020, se otorga a la administración la facultad de reubicar al servidor cuando las necesidades del servicio así lo ameriten. No obstante, durante el periodo de prueba no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de un empleo cuyo perfil sea distinto al indicado en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Reubicación
Se puede afirmar que en la normativa que regula el Sistema Específico de Carrera para los servidores públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -UAE DIAN, no se evidencia disposición alguna que prohíba que se asignen funciones adicionales a las señaladas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento. Adicionalmente, en el artículo 24 del Decreto 71 de 2020, se otorga a la administración la facultad de reubicar al servidor cuando las necesidades del servicio así lo ameriten. No obstante, durante el periodo de prueba no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de un empleo cuyo perfil sea distinto al indicado en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento.
*20236000047931*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000047931
Fecha: 03/02/2023 09:30:00 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. EMPLEO. Funciones. Asignación de Funciones. RADICACIÓN. 20239000050752 de fecha 24 de enero de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta: “¿Es legal que habiendo sido nombrada en periodo de prueba en un grupo X para desempeñar labores TECNICAS se me asignen para el cumplimiento de dicho periodo labores de nivel ASISITENCIAL de un grupo en el que ni siquiera estoy ubicada?”, me permito manifestar lo siguiente:
Inicialmente es importante destacar que la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal y, además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.
Por tanto, este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 2016, realiza la interpretación general de las disposiciones legales; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar reconocimiento de derechos; tampoco funge como entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado, competencia atribuida a los jueces de la república.
Ahora bien, teniendo en cuenta lo narrado en su consulta, esta Dirección Jurídica considera necesario menciona que la Ley 1437 de 20111, establece:
“ARTÍCULO 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:
1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.
2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.
PARÁGRAFO. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto.” (Subrayado y negrilla fuera del texto)
Con base en lo señalado en la norma transcrita, las entidades públicas cuentan con un término de treinta (30) días para resolver las consultas elevadas en relación con las materias a su cargo durante la vigencia de la emergencia sanitaria. En tal sentido y dando respuesta a la primera parte de su requerimiento, se tiene que las entidades públicas deben dar respuesta a las peticiones que sean presentadas ante ellas por cualquier ciudadano, dentro del plazo allí señalado.
Ahora bien, con relación a la segunda parte de su consulta, es importante indicar que, de acuerdo a lo narrado usted se encuentra vinculada en un empleo de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales â¿ DIAN, entidad que conforme a las disposiciones del artículo 4 de la Ley 909 de 20042posee un Sistema Específico de Carrera para sus servidores públicos, lo que implica que en razón a la singularidad y especialidad de las funciones que cumple dicha entidad, tendrá regulaciones específicas para el desarrollo y aplicación de la carrera administrativa en materia de ingreso, capacitación, permanencia, ascenso y retiro del personal.
En consecuencia, en principio, no le serán aplicables las disposiciones del Régimen General de Carrera, sino las contenidas en el Decreto 71 de 20203, el cual señala:
ARTÍCULO 20. Clases de nombramiento. La provisión de empleos en la DIAN se realizará mediante las siguientes clases de nombramiento:
20.1 Nombramiento ordinario. Es aquel mediante el cual se proveen en forma definitiva los empleos que, de conformidad con el presente Decreto-ley, tienen el carácter de empleos de libre nombramiento y remoción.
20.2 Nombramiento en período de prueba. El nombramiento en período de prueba se rige por las disposiciones previstas en el presente Decreto-ley.
(...)
ARTÍCULO 24. Obligatoriedad de los concursos. El ingreso y el ascenso en los empleos públicos del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la DIAN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Constitución Política, se hará por concurso público.
El concurso se realizará para la provisión de empleos dentro de la planta global y flexible de la DIAN, en la convocatoria se indicará la ciudad o lugar geográfico de ubicación del empleo a proveer con sus respectivas vacantes, sin perjuicio de la facultad de reubicación, cuando las necesidades del servicio así lo ameriten. No obstante, en las reglas del proceso de selección se podrá indicar que la ubicación de los empleos se hará por escogencia en audiencia pública del lugar de la ubicación de la vacante y atendiendo al orden del mérito en la lista de elegibles; la audiencia se realizará de manera previa al nombramiento en periodo de prueba.
ARTÍCULO 28. Etapas del proceso de selección para ingreso y ascenso. El proceso de selección para el ingreso o ascenso de los empleos públicos de la DIAN comprende: (i) la convocatoria; (ii) el reclutamiento; (iii) la aplicación y evaluación de las pruebas de selección; (iv) la conformación de la lista de elegibles y (v) la vinculación a la carrera en período de prueba. El contenido y objeto de estas etapas se define a continuación:
(...)
28.5 Período de prueba. Este período de prueba será hasta de seis (6) meses contados a partir de la terminación de la etapa de inducción para el ejercicio del empleo. El periodo de inducción tendrá la duración que en cada caso se establezca en la convocatoria.
(...)” (Subrayado fuera del texto)
Ahora bien, el Decreto 770 de 20214, el cual incluye en el Decreto 1083 de 2015 disposiciones reglamentarias del Sistema Específico de Carrera de da Unidad Administrativa Especial Dirección De Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, establece:
"ARTÍCULO 2.2.18.6.4 Permanencia durante el período de prueba. El empleado que se encuentre en período de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de este, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro. Durante este período no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de un empleo cuyo perfil sea distinto al indicado en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso." (Subrayado fuera del texto)
Se puede afirmar que en la normativa que regula el Sistema Específico de Carrera para los servidores públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -UAE DIAN, no se evidencia disposición alguna que prohíba que se asignen funciones adicionales a las señaladas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento. Adicionalmente, en el artículo 24 del Decreto 71 de 2020, se otorga a la administración la facultad de reubicar al servidor cuando las necesidades del servicio así lo ameriten. No obstante, durante el periodo de prueba no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de un empleo cuyo perfil sea distinto al indicado en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento.
En consecuencia, y respondiendo puntualmente su interrogante, esta Dirección Jurídica considera que de conformidad con las normas especiales aplicables a la DIAN no se podrá efectuar ningún movimiento que implique el ejercicio de un empleo cuyo perfil sea distinto al indicado en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento.
Me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua
Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
2 Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.
3 Por el cual se establece y regula el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y se expiden normas relacionadas con la administración y gestión del talento humano de la DIAN.
4 Por el cual se sustituye el Título 18 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector Función Pública, y se modifican otras de sus disposiciones.