Concepto 035851 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 30 de enero de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Parentesco
El cónyuge de un alcalde de un municipio que conforma un área metropolitana se encuentra inhabilitado para ser postulado y nombrado como director de la misma (área metropolitana), por expresa prohibición contenida el artículo 126 de la Constitución Política y el artículo 49 de la Ley 617 de 2000.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000035851
Fecha: 30/01/2023 11:27:10 a.m.
Bogotá D.C.
REF.INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Cónyuge de alcalde como director de área metropolitana.
RAD. 20239000053212 del 25 de enero de 2023.
Respetada señora, reciba un cordial saludo.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si la cónyuge de un alcalde municipal se encuentra inhabilitada para ser postulada y elegida como directora del área metropolitana, de la cual el municipio es el núcleo y hace parte, me permito manifestarle lo siguiente:
Con el fin de atender en debida forma su escrito de consulta, se considera importante tener en cuenta que la Constitución Política establece:
“Artículo 126. Los servidores públicos no podrán en ejercicio de sus funciones, nombrar, postular, ni contratar con personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente.
Tampoco podrán nombrar ni postular como servidores públicos, ni celebrar contratos estatales, con quienes hubieren intervenido en su postulación o designación, ni con personas que tengan con estas los mismos vínculos señalados en el inciso anterior.
Se exceptúan de lo previsto en este artículo los nombramientos que se hagan en aplicación de las normas vigentes sobre ingreso o ascenso por méritos en cargos de carrera...” (Subraya fuera de texto)
De acuerdo con lo previsto en la Constitución, los servidores públicos no podrán nombrar, ni postular como empleados públicos, ni suscribir contratos estatales, entre otros, con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente. De otra parte, el inciso segundo del artículo 49 de la Ley 617 del 6 de octubre de 2000, modificado por el artículo 1 de la Ley 1148 de 2007, señala que los cónyuges o compañeros permanentes de los alcaldes municipales y distritales, y sus parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y único civil no podrán ser designados empleados públicos del respectivo departamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 1625 de 2013, el Director del Área Metropolitana es un empleado público del Área, de libre remoción del acalde, será el representante legal del área metropolitana y su elección corresponderá a la Junta Metropolitana de terna que le presente el Alcalde del municipio núcleo del área metropolitana dentro de los diez días siguientes a la presentación de la vacante.
De acuerdo con lo expuesto, en criterio de esta Dirección Jurídica, existe inhabilidad para que el cónyuge de un alcalde municipal sea postulado por este y para que el cónyuge de un alcalde municipal sea designado para ejercer el cargo de director de área metropolitana por expresa disposición Constitucional y legal.
Así las cosas, en criterio de esta Dirección Jurídica, el cónyuge de un alcalde de un municipio que conforma un área metropolitana se encuentra inhabilitado para ser postulado y nombrado como director de la misma (área metropolitana), por expresa prohibición contenida el artículo 126 de la Constitución Política y el artículo 49 de la Ley 617 de 2000.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid â¿ 19, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor- normativo podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Harold Herreño
Revisó: Maia Borja
Aprobó: Armando López Cortes