Concepto 033361 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 27 de enero de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Dotación
Si la entidad no ha suministrado en las fechas establecidas por la norma la dotación correspondiente, procederá en forma extemporánea su reconocimiento y pago directo de la misma en especie, mediante oficio de reclamación presentado ante la entidad por el trabajador, siempre y cuando la obligación no haya prescrito -hayan pasado más de tres (3) años, sin reclamarlas- y el empleado continúe laborando al servicio de la entidad.
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000033361
Fecha: 27/01/2023 11:12:29 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES- Dotaciones- Radicado N° 20239000027112 de fecha 13 de enero de 2023.
Respetado Sr. Vargas:
En atención a su solicitud por medio de la cual consulta: La administración municipal de Leticia, no hizo entrega de las tres dotaciones a los funcionarios que ganan menos de dos salarios mínimos correspondientes al año 2022, como representante del sindicato SINTRALET podemos elevar algún tipo de acción por este incumplimiento y ante quien lo podemos hacer
Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública.
Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
Sea lo primero indicar que, la Ley 70 de 1988, consagra:
ARTÍCULO 1. Los empleados del sector oficial que trabajan al servicio de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales y Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía Mixta, tendrán derecho a que la entidad con que laboran les suministre cada cuatro (4) meses, en forma gratuita un par de zapatos y un (1) vestido de labor, (...).Esta prestación se reconocerá al empleado oficial que haya cumplido más de tres (3) meses al servicio de la entidad empleadora.
A su vez, el Decreto 1978 de 1989, establece:
ARTÍCULO 1. Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales o Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía Mixta, tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales, tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro (4) meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo.
ARTÍCULO 2. El suministro a que se refiere el artículo anterior deberá hacerse los días 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año. La entrega de esta dotación para el trabajo, no constituye salario ni se computará como factor del mismo en ningún caso.
ARTÍCULO 3. Para tener derecho a la dotación a que se refiere este Decreto, el trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por los menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro (...).
ARTÍCULO 5. Se consideran como calzado y vestido de labor, para los efectos de la Ley 70 de 1988 y de este Decreto, las prendas apropiadas para la clase de labores que desempeñan los trabajadores beneficiarios, de acuerdo con el medio ambiente en donde cumplen sus actividades.”
ARTÍCULO 7. Los beneficiarios de la dotación de calzado y vestido de labor quedan obligados a recibirlos debidamente y a destinarlos a su uso en las labores propias de su oficio, so pena de liberar a la empresa de la obligación correspondiente.
En consonancia con la normativa referida, se infiere que la dotación es una prestación social consistente en la entrega gratuita y material de un vestido y un calzado a cargo del empleador y para uso del servidor en las labores propias del empleo que ejerce, siendo pertinente anotar que es necesario haber laborado más de tres meses ininterrumpidos al servicio de la entidad antes de la fecha de cada suministro.
De otra parte, es importante recordar que, si los derechos relativos a prestaciones sociales derivados de una relación laboral no son reclamados en el término que establece la ley, se extingue la posibilidad de ejercer las acciones tendientes a hacerlos efectivos.
En ese sentido se pronunció la Corte Constitucional en sentencia C-745 de 1999, donde sostuvo que el término de prescripción de las acreencias laborales de los servidores públicos es de tres (3) años, tal como lo dispone el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo, al respecto indicó la citada Corporación lo siguiente:
En efecto, la interpretación que, en reiteradas oportunidades, ha realizado el Consejo de Estado, también sostiene que el término de prescripción para el cobro de salarios e indemnizaciones por accidentes de trabajo para los trabajadores al servicio del Estado es el que consagran los artículos 488 del CST, 151 del CPL y 41 del Decreto 3135 de 1968, esto es, un término de tres años para todos los casos, pues “la prescripción establecida en el citado artículo 151 del Código de Procedimiento Laboral] se refiere a las acciones que emanen de las leyes sociales, en un sentido general, lo que quiere decir que comprende no sólo las acciones que se refieren a los trabajadores particulares sino también a los que amparan a los servidores oficiales.
Así las cosas, el suministro de la dotación de los servidores públicos debe hacerse cada cuatro meses en fechas establecidas por la Ley, a saber: 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año y, se aclara que, mientras el vínculo laboral se mantenga vigente no hay lugar al pago en dinero.
En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, en caso de que el derecho a la dotación haya sido causado, es decir; que el empleado haya laborado de manera ininterrumpida para la entidad durante por lo menos tres (3) meses â¿en cada periodo- y, por tratarse de una obligación indiscutible de la entidad, si la entidad no ha suministrado en las fechas establecidas por la norma la dotación correspondiente, procederá en forma extemporánea su reconocimiento y pago directo de la misma en especie, mediante oficio de reclamación presentado ante la entidad por el trabajador, siempre y cuando la obligación no haya prescrito -hayan pasado más de tres
(3) años, sin reclamarlas- y el empleado continúe laborando al servicio de la entidad.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: José Humberto Quintana Rodríguez
Reviso- Maia Borja Guerrero
Aprobó. Dr. Armando López Cortes.