Concepto 031991 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 031991 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 26 de enero de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Renuncia

Toda persona de manera voluntaria puede renunciar a su empleo en cualquier tiempo, para esto el empleado debe manifestar por escrito su decisión de separarse del servicio ante la autoridad competente, quien posteriormente expedirá un acto administrativo en el que se evidencie la aceptación a dicha renuncia especificando la fecha en que se hará efectiva, la misma podrá exceder treinta días desde su presentación.

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000031991

Fecha: 26/01/2023 01:09:45 p.m.

Bogotá D.C

Referencia: RETIRO DEL SERVICIO. Renuncia. EMPLEO. Posesión. Radicación: 20239000025382 del 13 de enero de 2023.

Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública.

En atención a la radicación de la referencia, en la cual plantea y consulta lo siguiente:

“una persona presenta renuncia irrevocable a su cargo de libre nombramiento y remoción, se le acepta la renuncia por parte de la entidad. ¿puede la misma persona volver nuevamente a la entidad y ocupar ese mismo cargo, teniendo en cuenta que esta se aparto del cargo mediante solicitud expresa y por escrito de manera irrevocable?” SIC

Se da respuesta en los siguientes términos.

Respecto de la renuncia, Decreto 1083 de 2015, establece:

ARTÍCULO 2.2.11.1.3. Renuncia. Toda persona que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente en cualquier tiempo.

La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta por escrito, de forma espontánea e inequívoca, su decisión de separarse del servicio.

Si la autoridad competente creyere que hay motivos notorios de conveniencia pública para no aceptar la renuncia, deberá solicitar el retiro de ella, pero si el renunciante insiste deberá aceptarla.

La renuncia regularmente aceptada la hace irrevocable.

Presentada la renuncia, su aceptación por la autoridad competente se producirá por escrito, y en el acto administrativo correspondiente deberá determinarse la fecha en que se hará efectiva, que no podrá ser posterior a treinta (30) días de su presentación.

Vencido el término señalado en el presente artículo sin que se haya decidido sobre la renuncia, el servidor dimitente podrá separarse del cargo sin incurrir en abandono del empleo, o continuar en el desempeño del mismo, caso en el cual la renuncia no producirá efecto alguno.

La competencia para aceptar renuncias corresponde al jefe del organismo o al empleado en quien éste haya delegado la función nominadora.

Quedan terminantemente prohibidas y carecerán en absoluto de valor las renuncias en blanco, o sin fecha determinada, o que mediante cualquiera otra circunstancia pongan con anticipación en manos de la autoridad nominadora la suerte del empleado.

La presentación o la aceptación de una renuncia no constituyen obstáculo para ejercer la acción disciplinaria en razón de hechos que no hubieren sido revelados a la administración, sino con posterioridad a tales circunstancias.

Tampoco interrumpen la acción disciplinaria ni la fijación de la sanción.”

De la norma anterior, se tiene entonces que, toda persona de manera voluntaria puede renunciar a su empleo en cualquier tiempo, para esto el empleado debe manifestar por escrito su decisión de separarse del servicio ante la autoridad competente, quien posteriormente expedirá un acto administrativo en el que se evidencie la aceptación a dicha renuncia especificando la fecha en que se hará efectiva, la misma podrá exceder treinta días desde su presentación.

Ahora bien, de acuerdo con lo anterior y para efectos de dar respuesta a su consulta, una vez aceptada la renuncia y terminado el vínculo laboral, la persona deja la calidad de servidor público, sin que dicha situación le impida aceptar nuevamente el empleo al cual había renunciado.

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero.

Aprobó: Armando López Cortés.

11602.8.4