Concepto 067281 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 067281 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 15 de febrero de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo

Los funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, no podrán ocupar otros cargos dentro de la Administración Pública durante el término de una licencia por enfermedad, de manera que no resultará viable encargarlo de un empleo que no pueda ocupar y desempeñar, por lo que se considera que la entidad deberá proveer la vacante con el personal que se encuentre activo y cumpliendo con sus funciones, de manera que se garantice la prestación del servicio.

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000067281

Fecha: 15/02/2023 02:12:44 p.m.

Bogotá D.C.

REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. ENCARGO

Empleados del INPEC. RADICACIÓN: 20239000008372 Del 5 de enero de 2023.

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si una empleada con derechos de carrera puede ser nombrada en un encargo pese a estar en una incapacidad médica mayor a 90 días, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

En primer lugar, corresponde anotar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 2016, realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar el reconocimiento de derechos; tampoco funge como entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del Estado o de los servidores públicos, competencia atribuida a los jueces de la república.

Respecto al encargo de los empleos del INPEC, el Decreto â¿ Ley 407 de 1994, por el cual se establece el régimen de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, señala lo siguiente:

ARTÍCULO 12. PROVISION DE EMPLEOS. La provisión de los empleos de libre nombramiento y remoción se hará por nombramiento ordinario, la de los de carrera se hará previo concurso o curso por nombramiento en período de prueba o por ascenso. La autoridad nominadora en todo caso, tendrá en cuenta para proveerlos, que la persona en quien recaiga el nombramiento reúna las calidades exigidas para el ejercicio del cargo.

Mientras se efectúa la selección para ocupar un empleo de carrera, los empleados inscritos en el escalafón de la carrera administrativa tendrán derecho preferencial a ser encargados de dichos empleos si llenan los requisitos para su desempeño. En caso contrario, podrán hacerse nombramientos provisionales que no podrán tener una duración superior a seis (6) meses. Al vencimiento del período de provisionalidad, si el empleado no ha sido seleccionado se producirá vacancia definitiva y éste quedará retirado del servicio.

El término de duración del encargo no podrá exceder del señalado para los nombramientos provisionales. (...)”

ARTÍCULO 21. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Los empleados vinculados regularmente al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, pueden encontrarse en las siguientes situaciones administrativas:

(...)

d) Licencia; (...)

h) Encargo;

ARTÍCULO 26. LICENCIA. Un funcionario del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, se encuentra en licencia, cuando transitoriamente se separe del ejercicio de su cargo, por solicitud propia, por enfermedad o por maternidad.

PARAGRAFO. Los funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, tienen derecho a licencias renunciables, sin sueldo hasta por sesenta (60) días al año, continuos o discontinuos. Si concurre justa causa, a juicio de la autoridad nominadora, la licencia puede prorrogarse hasta por treinta (30) días más, en el mismo año; el beneficiario podrá renunciar en cualquier momento a

esta licencia. Cuando la solicitud de licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o caso

fortuito, la autoridad nominadora decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

Durante la licencia los funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, no podrán ocupar otros cargos dentro de la Administración Pública.

Durante el tiempo de licencia el personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria no podrá usar ni portar el uniforme ni armas de dotación oficial.

La licencia no se computará para ningún efecto como tiempo de servicio.

ARTÍCULO 40. ENCARGO. Para los empleados de libre nombramiento y remoción hay encargo cuando se les designa temporalmente para asumir, total o parcialmente las funciones de otro empleo vacante, por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo. Cuando se trate de vacancia temporal, el encargado de otro empleo sólo podrá desempeñarlo durante el término de ésta, y en el caso de definitiva, hasta por el término de tres (3) meses, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.

Al vencimiento del encargo quien lo venía ejerciendo cesará automáticamente en el desempeño de las funciones de éste y recuperará la plenitud de las del empleo del cual es titular, si no lo estaba desempeñando simultáneamente.

El encargo no interrumpe el tiempo para efectos de la antigüedad de que se es titular, ni afecta la situación de funcionarios de carrera. Si el encargo es fuera de la sede, el funcionario tendrá derecho a pasajes de ida y regreso pero no causará derecho a viáticos. Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-108-95 de 15 de marzo de 1995, M.P. Dr. Vladimiro Naranjo Mesa. (Negrilla y subrayado por fuera del texto original)

De conformidad con lo anterior, se debe precisar que la figura de encargo procede para efectos de suplir una vacante temporal o definitiva, con empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción de la entidad que cumplan con los requisitos señalados por la norma y en el manual especifico de funciones y de competencias laborales adoptado por la entidad.

En este orden de ideas, una vez revisada la naturaleza del encargo que tiene la finalidad de suplir la vacante originada ya sea temporal o permanente y teniendo en cuenta que, durante una licencia los funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, no podrán ocupar otros cargos dentro de la Administración Pública, en criterio de esta Dirección no resultará viable encargar a una persona que no pueda ocupar y desempeñar las funciones del cargo, toda vez que además de la prohibición expresa de la norma, durante la licencia, el empleado transitoriamente se separa del ejercicio de su cargo ; por lo que se considera que la entidad deberá proveer la vacante con el personal que se encuentre activo y cumpliendo con sus funciones de manera que se garantice la prestación del servicio.

Por último, se debe reiterar que en virtud de las funciones otorgadas por el Decreto 430 de 2016 al Departamento Administrativo de la Función Pública, no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, ni pronunciarse en circunstancias de carácter particular, por lo que dicho análisis y decisión es propia de la entidad en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal o en su defecto del órgano de control competente.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó. Ana María Naranjo

Revisó: Maia Borja.

Aprobó: Armando López Cortes