Concepto 067251 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 067251 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 15 de febrero de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Incapacidad

El empleado vinculado en un cargo del nivel directivo que supera un concurso de méritos, tendrá que renunciar al empleo que ocupa para posesionarse en el obtuvo como ganador del concurso, considerando que ningún servidor público podrá desempeñar simultáneamente más un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público. Adicionalmente, no resulta viable que durante el período de prueba se realice un movimiento o se asignen funciones adicionales a las que se establecieron en la convocatoria adelantada por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el respectivo empleo, razón por la cual no es procedente reubicar, trasladar o asignar funciones diferentes, hasta tanto se culmine satisfactoriamente el período de prueba

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000067251

Fecha: 15/02/2023 02:00:15 p.m.

Bogotá D.C.

Referencia: Carrera Administrativa, Periodo de prueba â¿ Radicado: 20232060016602

del 10 de enero de 2023.

Acuso recibo de su petición, a través de la cual consulta: “Un funcionario de nivel directivo, gana concurso de la CNSC, de un empleo de carrera administrativa. En ese orden de ideas, hago la siguiente consulta:

¿El funcionario debe renunciar al empleo de nivel directivo, para asumir el empleo en carrera administrativa?

Una vez asuma el empleo, ¿puede asumir un encargo para el empleo de nivel directivo?

¿Durante su período de prueba, puede asumir encargo o coordinación de grupo de trabajo?”.

En base a su consulta, el artículo 128 constitucional dispone:

“ARTICULO 128. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley.

Entiéndese por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas”.

Ahora bien, la Ley 909 de 2004 señala:

“ARTÍCULO 23. Clases de nombramientos. Los nombramientos serán ordinarios, en período de prueba o en ascenso, sin perjuicio de lo que dispongan las normas sobre las carreras especiales.

Los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistos por nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del empleo y el procedimiento establecido en esta ley.

Los empleos de carrera administrativa se proveerán en período de prueba o en ascenso con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, según lo establecido en el Título V de esta ley”.

(...)

“ARTÍCULO 31. Etapas del proceso de selección o concurso. El proceso de selección comprende: (...)

5. Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.

Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente”.

(...)

Del mismo modo, el Decreto 1083 de 2015 establece:

“ARTÍCULO 2.2.6.24 Periodo de prueba. Se entiende por período de prueba el tiempo durante el cual el empleado demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional. El período de prueba deberá iniciarse con la inducción en el puesto de trabajo.

ARTÍCULO 2.2.6.25 Nombramiento en periodo de prueba. La persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba por un término de seis (6) meses. Aprobado dicho período por obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa.

Si no lo aprueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada del nominador”.

(...)

“ARTÍCULO 2.2.6.29 Derechos del empleado en periodo de prueba. El empleado que se encuentre en período de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de éste, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro. Durante este período no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso”.

Ahora bien, con el fin de responder puntualmente sus interrogantes es necesario trascribirlas en los siguientes términos:

¿El funcionario debe renunciar al empleo de nivel directivo, para asumir el empleo en carrera administrativa?

En el artículo 128 constitucional, se puede evidenciar que ningún servidor público podrá desempeñar simultáneamente más un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público. Por lo que se evidencia que si debe renunciar a su empleo en el nivel directivo para posesionarse en el empleo por el cual se sometió a concurso.

Una vez asuma el empleo, ¿puede asumir un encargo para el empleo de nivel directivo?

No, una vez nombrado en periodo de prueba el empleado público deberá permanecer en este por un término de seis (6) meses. Una vez finalizado, se realizará evaluación del desempeño.

¿Durante su período de prueba, puede asumir encargo o coordinación de grupo de trabajo?”.

De acuerdo con lo anterior, no resulta viable que durante el período de prueba se realice un movimiento o asignen funciones adicionales a las que se establecieron en la convocatoria adelantada por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el respectivo empleo, razón por la cual en criterio de esta Dirección Jurídica se considera que no es procedente reubicar, trasladar o asignar funciones diferentes, hasta tanto se culmine satisfactoriamente el período de prueba.

Por último, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el COVID â¿ 19, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor- normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Jorge González

Revisó: Maia Borja

Aprobó: Armando López.

11602.8.4.