Concepto 066581 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 066581 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 15 de febrero de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Funciones

Es deber de todo empleado público atender los deberes previstos en la norma disciplinaria y cumplir con las funciones propias de su cargo. Por ende, en el evento que se transgreda o no se atiendan los deberes a su cargo, al no entregar o informar las contraseñas de un computador de la entidad a cargo del empleado público, la entidad podrá estudiar la posibilidad de iniciar las investigaciones disciplinarías del caso, con plena observancia del debido proceso, a fin de determinar su eventual responsabilidad.

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000066581

Fecha: 15/02/2023 07:53:15 a.m.

Bogotá D.C.

REF: EMPLEOS. Ejercicio de funciones de un empleado público, acceso a información oficial y responsabilidad disciplinaría.

RAD.- 20239000099842 del 13 de enero de 2023.

En atención a su escrito de la referencia, mediante el cual presenta varios interrogantes relacionados con la eventual responsabilidad disciplinaría de un empleado público que en licencia por enfermedad no suministra las contraseñas de un equipo de cómputo de la entidad, y que se encuentra a su cargo, le indico lo siguiente:

Inicialmente, es preciso indicar que conforme establecido en el Decreto 430 de 2016, a este Departamento Administrativo le compete formular, implementar, hacer seguimiento y evaluar las políticas de desarrollo administrativo de la función pública, el empleo público, la gestión del talento humano en las entidades estatales, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, propiciando la materialización de los principios orientadores de la función administrativa.

Por lo anterior, se deduce que esta entidad no es un organismo de control o vigilancia, no cuenta con la facultad legal para determinar la responsabilidad de los empleados públicos, ni para calificar la conducta oficial de quienes ejercen funciones públicas, ni tiene la competencia legal para señalar a las entidades públicas como se debe adelantar el manejo de su personal, por consiguiente, las manifestaciones dadas mediante conceptos tienen la finalidad de dar orientación general de las normas de administración de personal en el sector público en el marco del alcance que determina el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011; es decir, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución y no comprometen a la entidad pública.

La autoridad facultada para determinar la responsabilidad de los empleados públicos y para calificar la conducta oficial de quienes ejercen funciones públicas es propia de las oficinas de control disciplinario interno, las personerías municipales y de la Procuraduría General de la Nación en forma preferente.

Ahora bien, en relación con el cumplimiento de las obligaciones por parte de los empleados públicos, la Ley 1952 de 2019 determina lo siguiente:

“Artículo 38. Deberes. Son deberes de todo servidor público:

1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de derechos humanos y derecho internacional humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos, de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente.

(...)

3. Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injusticia de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función.

(...)

Utilizar los bienes y recursos asignados para el desempeño de su empleo, cargo o función, las facultades que le sean atribuidas, o la información reservada a que tenga acceso por razón de su función, en forma exclusiva para los fines a que están afectos.

Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o función conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, e impedir o evitar la sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebidos.

Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación por razón del servicio.

Cumplir las disposiciones que sus superiores jerárquicos adopten en ejercicio de sus atribuciones, siempre que no sean contrarias a la Constitución Nacional y a las leyes vigentes, y atender los requerimientos y citaciones de las autoridades competentes...”

De acuerdo con lo previsto en la ley, dentro de los deberes a cargo de los empleados públicos se encuentran los de cumplir con las funciones de su empleo determinados en los manuales de funciones, las órdenes impartidas por sus superiores, utilizar los bienes y recursos asignados para el desempeño de su empleo, cargo o función, las facultades que le sean atribuidas, así como Cumplir las disposiciones que sus superiores jerárquicos adopten en ejercicio de sus atribuciones, siempre que no sean contrarias a la Constitución Nacional y a las leyes vigentes, y atender los requerimientos y citaciones de las autoridades competentes.

En este orden de ideas, es deber de todo empleado público atender los deberes previstos en la norma disciplinaría y cumplir con las funciones propias de su cargo; por ende, en el evento que se transgreda o no se atiendan los deberes a su cargo, al no entregar o informar las contraseñas de un computador de la entidad a cargo del empleado público, la entidad podrá estudiar la posibilidad de iniciar las investigaciones disciplinarías del caso, con plena observancia del debido proceso, a fin de determinar la eventual responsabilidad del empleado público.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid â¿ 19, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor- normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó. Harold Herreño

Revisó: Maia Borja

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4