Concepto 097921 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 097921 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 08 de marzo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 08 de marzo de 2023

Medio de Publicación:

ENTIDADES
- Subtema: Naturaleza Jurídica

La Unidad Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional MDN, es una unidad ejecutora que hace parte de la estructura organizacional del Ministerio del Defensa, por lo que se entiende que los empleados allí vinculados hacen parte de la planta de personal del mencionado ministerio.

UNIDAD GESTION GENERAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL MDN
- Subtema: Naturaleza Jurídica

La Unidad Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional MDN, es una unidad ejecutora que hace parte de la estructura organizacional del Ministerio del Defensa, por lo que se entiende que los empleados allí vinculados hacen parte de la planta de personal del mencionado ministerio.

*20236000097921*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000097921

Fecha: 08/03/2023 09:51:24 a.m.

Bogotá D.C.

REFERENCIA: ENTIDADES - Naturaleza jurídica de la Unidad Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional MDN. RADICACIÓN: 20232060122002 del 23 de febrero de 2023.

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta por la naturaleza jurídica de la Unidad Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional MDN, y si en virtud d ello el incremento salarial de los empleados públicos allí vinculados se efectúa teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en el Decreto 473 de 2022 o del Decreto 467 de 2022, me permito manifestar lo siguiente:

En relación con la estructura organizacional del Ministerio de Defensa, el Decreto 1874 de 20211 determina lo siguiente:

“ARTÍCULO 2. Unidad de Gestión General. Se debe entender como Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional, la Unidad Ejecutora que abarca los despachos del Ministro, de los Viceministros, de la Secretaría de Gabinete, de la Secretaría General, así como las Oficinas, Direcciones y demás dependencias del Ministerio de Defensa Nacional que no hayan sido consideradas por la ley como Sección Presupuestal o Unidades Ejecutoras Especiales o que no tengan autonomía administrativa o financiera y que no se encuentren comprendidas dentro de ninguna de estas.

De acuerdo con lo previsto en la norma transcrita, se tiene que la Unidad Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional MDN, es una unidad ejecutora que hace parte de la estructura organizacional del Ministerio del Defensa, por lo que se entiende que los empleados allí vinculados hacen parte de la planta de personal del mencionado ministerio.

Ahora bien, en relación con las normas que determinan el incremento salarial de los empleados públicos de las entidades del nivel nacional, se considera importante tener en cuenta que la Constitución Política en su artículo 150, numeral 19, literal e), dispone que corresponde al Congreso dictar las normas generales, y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para fijar el régimen salarial de los empleados públicos.

Por lo anterior, el Congreso de la República expidió la Ley de 19922, en cumplimiento de mandato constitucional, mediante la cual se consagró en el artículo 4° que, el Gobierno Nacional cada año modificará el sistema salarial correspondiente a los empleados enumerados en el artículo 1 literal a), b) y d), aumentando sus remuneraciones.

En virtud de ello, el Gobierno nacional expide cada año los decretos que determinan el incremento salarial de los empleados públicos de que tarta el artículo de la Ley 4 de 1992; para el caso del incremento salarial correspondiente al año 2022, se expidieron varios decretos, entre ellos, el Decreto 473 de 20223, mediante el cual, de manera general, se realizó el incremento de las remuneraciones de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible.

De otra parte, y de manera particular, el Gobierno nacional expidió el Decreto 467 de 20224, mediante el cual se ordena el incremento salarial de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas.

En este orden de ideas, en criterio de esta Dirección Jurídica, la entidad, en este caso, el Ministerio de Defensa Nacional MDN deberá tener en cuenta las disposiciones contenidas en el Decreto 467 de 2022 al momento de efectuar el incremento salarial de los empleados públicos civiles no uniformados vinculados en el Ministerio de Defensa Nacional, como es el caso de quienes ejercen cargos en la Unidad Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional MDN, pues el Gobierno nacional expidió una norma particular para, entre otros, los empleados públicos civiles no uniformados que hacen parte de la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional.

2“Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política.”

3“Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.” 4 “Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, y de los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS - Suprimido, incorporados a la Policía Nacional.”

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó. Harold Herreño

Revisó: Maia Borja

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1“Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional, se crean nuevas dependencias, funciones y se dictan otras disposiciones.”