Concepto 097571 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 08 de marzo de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 08 de marzo de 2023
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Servidor Público
Un secretario de despacho para no encontrarse inmerso en algún tipo de inhabilidad e incompatibilidad, necesariamente deberá renunciar a su cargo doce (12) meses antes a la fecha de la elección, por cuanto la inhabilidad se aplica a quien ejerza autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio, toda vez que un secretario de despacho ejerce autoridad política y administrativa.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20236000097571*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000097571
Fecha: 08/03/2023 07:20:16 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES â¿ Empleado del nivel directivo para postularse a ser elegido como alcalde en el respectivo municipio. RADICACIÓN: 20232060143122 del 6 de marzo de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia, remitido a este Departamento Administrativo por parte de la Procuraduría General de la Nación, mediante la cual consulta si existe inhabilidad alguna para que un empleado público del nivel directivo (secretario de despacho) se postule para ser elegido como alcalde en el respectivo municipio, me permito manifestar lo siguiente:
Respecto a las inhabilidades para ser elegido alcalde municipal, la Ley 617 de 20001determina lo siguiente:
“ARTÍCULO 37.- Inhabilidades para ser alcalde. El Artículo 95 de la Ley 136 de 1994, quedará así:
"ARTÍCULO 95.- Inhabilidades para ser alcalde. No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital:
(...)
- Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio, o quien, como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio.”
De acuerdo con lo previsto en la norma, no podrá ser elegido alcalde municipal quien dentro del año anterior a las elecciones locales haya ejercido un cargo de conlleve jurisdicción o autoridad, y que dicha autoridad se haya ejercido en el respectivo municipio.
En cuanto a los empleos que ejercen autoridad civil, política y administrativa, el artículo 189 de la Ley 136 de 19942señala que los secretarios de la alcaldía ejercen autoridad política; por su parte el artículo 190 ibídem indica que los secretarios de despacho ejercen dirección administrativa.
De acuerdo con lo expuesto, se considera procedente concluir lo siguiente:
- Conforme con el artículo 37 de la Ley 617 de 2000, no podrá ser inscrito como candidato, ni elegido alcalde municipal, entre otros, quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio
- De acuerdo con los artículos 189 y 190 de la Ley 136 de 1994, los secretarios de despacho ejercen autoridad política y administrativa.
- Así las cosas, un secretario de despacho para no encontrarse inmerso en algún tipo de inhabilidad e incompatibilidad, necesariamente deberá renunciar a su cargo doce (12) meses antes a la fecha de la elección, por cuanto la inhabilidad se aplica a quien ejerza autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio, y como se mencionó anteriormente, un secretario de despacho ejerce autoridad política y administrativa.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Harold Herreño
Revisó: Maia Borja
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 "Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la ley orgánica de presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional".
2 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.”