Concepto 119501 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 119501 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 23 de marzo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 23 de marzo de 2023

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Certificaciones Laborales

La certificación de las funciones y competencias asignadas a un determinado empleo debe ser expedida únicamente por el jefe del organismo, por el jefe de personal o por quien tenga delegada esta competencia. Dichas certificaciones deberán contener como mínimo, la siguiente información: 1. Nombre o razón social de la entidad o empresa. 2. Tiempo de servicio. 3. Relación de funciones desempeñadas.

*20236000119501*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000119501

Fecha: 23/03/2023 02:51:56 p.m.

Bogotá D.C

Referencia: EMPLEO. Certificaciones Laborales. Radicación: 20239000101942 del 14 de febrero de 2023.

En atención a la radicación de la referencia, en la cual plantea y consulta lo siguiente:

“cuando uno pasa de una dependencia a otra, pues en mi caso durante los 15 años que llevo vinculado con la administración pública, he pasado por más de 4 dependencias, siendo así que simplemente me cambiaban solo mediante memorando y sin escribir funciones a realizar, es decir únicamente se evidencia la dependencia a la cual debía laborar.

Para los concursos que realiza la CNSC, uno de los filtros para poder avanzar en el proceso y poder presentar las pruebas escritas es anexar en el SIMO, la certificación laboral que evidencie cronológicamente el tiempo de servicio prestado, donde prest? el servicio y que se detalle las funciones realizadas en cada uno de ellos, esto con el fin de que dichas funciones coincidan con al menos 1 de las funciones que están vacantes y cargadas en la OPEC, para cualquier concurso de mérito.

Por lo anterior, si yo no tengo mi documentación así, no tendría la opción de pasar el filtro correspondiente al comparativo de las funciones, pues en mi certificado laboral no se detalla esto por no estar en los memorandos de reubicación de dependencias, siendo así no podría ni concursar para mi puesto.

Solicito amablemente dar orientación, clara, pertinente y oportuna en como proceder a solicitar que se me incluya en mi certificado laboral dichas funciones realizadas en las diferentes dependencias en las que estuve y/o a quien o quienes debería dirigirme, solicitando o como debería solicitar esta información?”

Se da respuesta en los siguientes términos.

En primer lugar, es importante precisar que conformidad con el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo, efectúa la interpretación general de la normatividad vigente, por lo tanto, la resolución de los casos concretos corresponde a cada entidad, de manera que no será posible reconocer ningún derecho, dicha potestad es propia del operador judicial, razón por la cual solo se dará información general, respecto del tema objeto de consulta.

Respecto de la certificación de la experiencia, el Decreto 1083 de 20152, establece:

“(...) ARTÍCULO 2.2.2.3.8 Certificación de la experiencia: La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas

Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo.

Las certificaciones o declaraciones de experiencia deberán contener como mínimo, la siguiente información:

  1. Nombre o razón social de la entidad o empresa.

  1. Tiempo de servicio.

  1. Relación de funciones desempeñadas.

Cuando la persona aspire a ocupar un cargo público y en ejercicio de su profesión haya prestado sus servicios en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.

Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8).(...)”

De conformidad con lo anterior, es procedente indicar que se tendrá como experiencia, aquellas actividades que hayan sido certificadas con al menos la siguiente información:

1.- Nombre o razón social de la entidad o empresa.

2.- Tiempo de servicio.

3.- Relación de las funciones desempeñadas.

De conformidad con lo anterior, se tiene que la norma en cita es explicita al indicar que, para demostrar experiencia, es indispensable certificar, entre otras, el tiempo de servicio, entendido este como la fecha de ingreso y la fecha de retiro, si ello se produjo o hasta la fecha de expedición de la misma.

Así mismo, es preciso indicar que, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015, la certificación de las funciones y competencias asignadas a un determinado empleo debe ser expedida únicamente por el jefe del organismo, por el jefe de personal o por quien tenga delegada esta competencia y las certificaciones de experiencia laboral, sin excepción, deberán contener como mínimo el nombre o razón social de la entidad o empresa, tiempo de servicio y relación de funciones desempeñadas.

En todo caso se reitera que, le corresponde al Jefe de Talento Humano, o a quien haga sus veces, certificar las funciones desempeñadas por los empleados en los cargos en los cuales fueron nombrados, cuyas funciones deberán estar consagradas en el Manual de Funciones y de competencias laborales de la entidad, y las funciones que le hayan sido asignadas, adicionalmente, mediante acto administrativo, para lo cual se deberá indicar el tiempo de servidos, es decir, desde la respectiva posesión en el empleo público hasta la fecha de retiro, si ello es procedente o hasta la fecha de expedición de la misma.

En consecuencia y dado que es la entidad a quien corresponde certificar las funciones, deberá acudir a esta, con el fin de que en caso de ser procedente valore si hay lugar a certificar otras funciones.

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero.

Aprobó: Armando López Cortés.

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública

2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.