Concepto 105131 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 13 de marzo de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 13 de marzo de 2023
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Concejal
No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido concejal quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo departamento o municipio, respectivamente, o quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20236000105131*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000105131
Fecha: 13/03/2023 04:11:02 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concejal. Inhabilidad por desempeñar el cargo de Secretario de Desarrollo Económico. RAD. 20239000097132 del 10 de febrero de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si siendo Secretaria de Desarrollo Económico y Social (libre nombramiento) de índole municipal en el municipio de Viotá Cundinamarca, con aspiraciones en los próximos comicios electorales para el concejo municipal del municipio de Soacha Cundinamarca, en qué tiempo debe retirarse de su cargo, para no incurrir en inhabilidades para este proceso, toda vez que no es el mismo territorio municipal pero si el mismo departamento, me permito manifestarle lo siguiente:
Para efectos de establecer si existe algún tipo de inhabilidad o incompatibilidad para inscribirse y ser elegido como concejal, se debe atender lo señalado por la Ley 617 de 2000, “Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional”, que en su artículo 40 dispone:
“ARTÍCULO 40.- De las inhabilidades de los concejales. El Artículo 43 de la Ley 136 de 1994 quedará así:
ARTÍCULO 43. INHABILIDADES. No podrá ser inscrito como candidato ni elegido concejal municipal o distrital:
(...)
2. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio o distrito, o quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador de gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito.
(...)" (Se subraya).
De acuerdo con el texto legal citado, y para el caso que nos ocupa, para que se configure la inhabilidad contenida en el numeral 2° del artículo 43 de la Ley 136 de 1994, deberá verificarse la existencia de los siguientes presupuestos:
1. Que haya laborado como empleado público.
2. Dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de elección.
3. Que como empleado haya ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio.
4. O que como empleado público (nacional, departamental o municipal), haya intervenido como ordenador del gasto en ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos que deban ejecutarse en el municipio.
De acuerdo con la normativa anteriormente citada y para el caso materia de estudio en este concepto, no podrá ser inscrito como candidato, ni elegido concejal quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo departamento o municipio, respectivamente, o quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio.
Según lo informado en su consulta, ejerce el cargo de Secretario de Desarrollo Económico y, en tal virtud, se configura el primer elemento de la inhabilidad pues tiene la calidad de empleado público.
Sin embargo, ejerce el cargo en otro municipio a aquel en el que aspira a ser elegida como Concejal, elemento exigido en la norma para la configuración de la inhabilidad.
En tal virtud, no se encuentra inhabilitada para aspirar al cargo de Concejal en el municipio de Soacha, por ser Secretaria de Desarrollo Económico en Viotá, Cundinamarca, por cuanto la norma exige que el ejercicio de autoridad se realice en el mismo municipio donde se tienen aspiraciones al Concejo.
No obstante, en virtud de la prohibición constitucional que pesa sobre todos los empleados públicos de participar en política, deberá renunciar a su cargo y su renuncia ser aceptada antes de inscribirse como candidata al Concejo Municipal de Soacha.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Claudia Inés Silva
Revisó: Maía Valeria Borja Guerrero
Aprobó: Armando López C.
11602.8.4