Concepto 105461 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 105461 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 13 de marzo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 13 de marzo de 2023

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos

No se considera procedente el nombramiento de una persona que no cumpla con los requisitos constitucionales, legales o reglamentarios para desempeñar un cargo público, en todo caso será el jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces el revisar y verificar que el aspirante a un cargo público cumple con el perfil y los requisitos.

*20236000105461*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000105461

Fecha: 13/03/2023 05:14:43 p.m.

Bogotá D.C

REFERENCIA.: EMPLEO. Requisitos. Radicación No. 20239000094852 de fecha 10 de Febrero de 2023.

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta “1- Puede ser nombrada una persona en provisionalidad, teniendo presente que no cumple con el requisito de estudios, requisito indispensable en el manual de funciones. 2- En un puesto vacante inscrito en carrera administrativa, se pude nombrar una persona de cooperativa o contrato sindical, y sin cumplir los requisitos de estudio y experiencia.”

Me permito informarle lo siguiente:

En relación con el cumplimiento de los requisitos para desempeñar un empleo público la Constitución Política, señala:

"ARTICULO 122. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento, y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente."

De lo anterior es claro que no habrá empleo publico que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento.

Por otra parte, atendiendo el artículo 19 de la Ley 909 de 20041, ha sido consistente al manifestar que el empleo público es el núcleo básico de la función pública, e implica un conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a su titular con las competencias requeridas para llevarlas a cabo, a efectos de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado; para ello, los empleos se agrupan por niveles, correspondiendo igualmente una serie de responsabilidades y obligaciones de acuerdo a su nivel jerárquico, que como contraprestación el empleado recibirá una asignación básica mensual fijada previamente de acuerdo con las escalas de remuneración establecidas por el Gobierno Nacional.

Así las cosas, el empleo debe ser entendido como la denominación, el código y el grado que se asignan para su identificación, así como el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo.

En relación con el cumplimiento de los requisitos para acceder a un empleo público en una entidad que se rija por el sistema general de carrera, el Decreto 1083 de 2015 determina:

“ARTÍCULO 2.2.5.1.4 Requisitos para el nombramiento y ejercer el empleo. Para ejercer un empleo de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, se requiere:

1. Reunir los requisitos y competencias que la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales exijan para el desempeño del cargo.

2. No encontrarse inhabilitado para desempeñar empleos públicos de conformidad con la Constitución y la ley.

3. No estar gozando de pensión o tener edad de retiro forzoso, con excepción de los casos señalados en la ley.

4. No encontrarse en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.

5. Tener definida la situación militar, en los casos a que haya lugar.

6. Tener certificado médico de aptitud física y mental y practicarse el examen médico de ingreso, ordenado por la entidad empleadora.

7. Ser nombrado y tomar posesión.”

Así las cosas, para ejercer un empleo público se deben cumplir con los requisitos exigidos en la norma, que, de manera general son los establecidos en el Decreto 1083 de 2015.

De otra parte, la Ley 1952 de 2019 establece:

ARTÍCULO 39. Prohibiciones. A todo servidor público le está prohibido:

(...)

15. Nombrar o elegir, para el desempeño de cargos públicos, personas que no reúnan los requisitos constitucionales, legales o reglamentarios, o darles posesión a sabiendas de tal situación.”

Dentro de las prohibiciones de los servidores públicos esta la de nombrar o elegir para el desempeño de cargos públicos personas que no reúnan los requisitos constitucionales, legales o reglamentarios, o darles posesión a sabiendas de tal situación.

Es importante tener en cuenta que frente al particular, el Decreto 1083 de 2015 determina:

ARTÍCULO 2.2.5.1.5 Procedimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitos. Corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento:

1. Verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales...”

De acuerdo con la norma trascrita, es deber de los jefes de la unidad de personal o quien haga sus veces el revisar y verificar que el aspirante a un cargo público cumple con el perfil y los requisitos para el ejercicio del empleo.

Por lo tanto, para dar respuesta a sus interrogantes no se considera procedente el nombramiento de una persona que no cumpla con los requisitos constitucionales, legales o reglamentarios para desempeñar un cargo público, en todo caso será el jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces el revisar y verificar que el aspirante a un cargo público cumple con el perfil y los requisitos.

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Christian Ayala

Reviso: Maia Borja.

Aprobó. Armando López Cortes.

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 “por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”

2 «por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública»