Concepto 095031 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 095031 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 06 de marzo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 06 de marzo de 2023

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Procedimiento

No es una facultad propia de los empleados del área de Talento Humano el adelantar actuaciones para promover un empleado de un grado a otro, debido a que este se promueve a través de mérito.

*20236000095031*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000095031

Fecha: 06/03/2023 04:24:15 p.m.

Bogotá D.C.

Referencia: Empleo / Procedimientos â¿ Reglamento interno de trabajo â¿ Radicado: 20239000055812 del 27 de enero de 2023.

Acuso recibo de su consulta, a través de la cual manifiesta diversas inquietudes por lo que me permito desarrollarlas una a una, para mayor claridad y entendimiento de las mismas.

  1. Si estoy en carrera administrativa y llevo 1 año laborando, ¿cuánto es el tiempo máximo para que me hagan exámenes ocupacionales, o saber si no son necesarios en los empleos públicos?

En cuanto a su primer interrogante, la Resolución 2346 de 20071establece:

“ARTÍCULO 4. EVALUACIONES MÉDICAS PRE-OCUPACIONALES O DE PRE- INGRESO. Son aquellas que se realizan para determinar las condiciones de salud física, mental y social del trabajador antes de su contratación, en función de las condiciones de trabajo a las que estaría expuesto, acorde con los requerimientos de la tarea y perfil del cargo.

El objetivo es determinar la aptitud del trabajador para desempeñar en forma eficiente las labores sin perjuicio de su salud o la de terceros, comparando las demandas del oficio para el cual se desea contratar con sus capacidades físicas y mentales; establecer la existencia de restricciones que ameriten alguna condición sujeta a modificación, e identificar condiciones de salud que, estando presentes en el trabajador, puedan agravarse en desarrollo del trabajo. (subrayado nuestro, fuera del texto original).

El empleador tiene la obligación de informar al médico que realice las evaluaciones médicas pre â¿ ocupacionales, sobre los perfiles del cargo describiendo en forma breve las tareas y el medio en el que se desarrollará su labor.

En el caso de que se realice la contratación correspondiente, el empleador deberá adaptar las condiciones de trabajo y medio laboral según las recomendaciones sugeridas en el reporte o certificado resultante de la evaluación médica pre â¿ ocupacional.

PARÁGRAFO. El médico debe respetar la reserva de la historia clínica ocupacional y sólo remitirá al empleador el certificado médico, indicando las restricciones existentes y las recomendaciones o condiciones que se requiere adaptar para que el trabajador pueda desempeñar la labor”.

En el entendido, de la disposición legal trascrita el examen debe practicarse antes de ejercer las funciones para analizar a detalle la aptitud del trabajador para desempeñar de forma eficiente un empleo sin perjuicio de su salud o la de terceros. En consecuencia, para dar respuesta a su interrogante estas serán de obligatoria aplicación y se deberán practicar antes de ejercer las funciones propias del empleo.

  1. Estando en carrera administrativa me deben dar algún subsidio de dotación. ¿Cuánto es el tiempo para la entrega?

En base a lo referido anteriormente, el Decreto 1978 del 19892 establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 1.- Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los Ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales o comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales; tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo.

ARTÍCULO 2.- El suministro a que se refiere el artículo anterior deberá hacerse los días 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año. La entrega de esta dotación para el trabajo, no constituye salario ni se computará como factor del mismo en ningún caso.

ARTÍCULO 3.- Para tener derecho a la dotación a que se refiere este Decreto, el trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro, y devengar una remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente”. (subrayado nuestro, fuera del original).

Para su caso en concreto es posible cumplir con la obligación de entrega de la dotación a los funcionarios que por ley tienen derecho cada año, a través del sistema de bonos contratados con personas o empresas que suministren el calzado y vestido de labor, que resulten adecuados para la clase de labor que se desempeña, la naturaleza y tipo de actividad que desarrolla la entidad; sin embargo, a modo de información se resalta que su reconocimiento en dinero no será procedente, excepto cuando se pague como parte de la indemnización laboral al retiro del servicio, cuando no se reconoció en el momento que se encontraba vinculado el empleado, en razón a la naturaleza de dicha prestación.

  1. ¿Si soy ayudante grado 1 solo puedo llegar a ser ayudante grado 2 por medio de concurso, o el grado puede subir con capacitaciones?

El artículo 125 constitucional.

ARTICULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.

Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.

El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes”. (...) (subrayado nuestro, fuera del texto original).

Ahora bien, la Ley 909 de 20043dispone:

“ARTÍCULO 23. Clases de nombramientos. Los nombramientos serán ordinarios, en período de prueba o en ascenso, sin perjuicio de lo que dispongan las normas sobre las carreras especiales.

Los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistos por nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del empleo y el procedimiento establecido en esta ley.

Los empleos de carrera administrativa se proveerán en período de prueba o en ascenso con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, según lo establecido en el Título V de esta ley”.

(...)

“ARTÍCULO 27. Carrera Administrativa. La carrera administrativa es un sistema técnico de administración de personal que tiene por objeto garantizar la eficiencia de la administración pública y ofrecer; estabilidad e igualdad de oportunidades para el acceso y el ascenso al servicio público. Para alcanzar este objetivo, el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa se hará exclusivamente con base en el mérito, mediante procesos de selección en los que se garantice la transparencia y la objetividad, sin discriminación alguna”. (subrayado nuestro, fuera del texto original).

De acuerdo con lo anterior, se tiene que el concurso de ascenso tiene como finalidad permitir la movilidad a un cargo superior dentro de la planta de personal de la misma entidad, del mismo sector administrativo o dentro del cuadro funcional de empleos.

En ese orden ideas, no es una facultad propia de los empleados del área de Talento Humano el adelantar actuaciones para promover un empleado de un grado a otro, debido a que este se promueve a través de mérito.

  1. Por tener un salario de 1.751.000 no es obligatorio el subsidio de transporte?

Por otra parte, el Decreto 2614 de 20224dispone:

“ARTÍCULO 1. Auxilio de Transporte para 2023. Fijar a partir del primero (1) de enero de dos mil veintitrés (2023), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devengan hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de CIENTO CUARENTA MIL SEISCIENTOS SEIS PESOS ($140.606.00), que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte”.

De acuerdo con lo indicado anteriormente, se evidencia mantener el derecho a dicho auxilio, por lo que deberán hacer el reconocimiento y pago del mencionado auxilio, para cubrir parte de sus gastos de transporte.

  1. ¿Es obligación de la entidad darnos capacitaciones para mejorar desempeño o nosotros podemos capacitarnos por aparte y esto sumar en algo para nosotros? 6. El bienestar al empleado que nos puede ofrecer.

Por último, para darle en cuanto a las inquietudes 5 y 6 la Ley 1952 de 20195 establece:

“ARTÍCULO 37. Derechos. Además de los contemplados en la Constitución, la ley y los reglamentos, son derechos de todo servidor público:

(...)

  1. Recibir capacitación para el mejor desempeño de sus funciones.

(...)

  1. Disfrutar de estímulos e incentivos conforme a las disposiciones legales o convencionales vigentes. (...)

  1. Participar en concursos que le permitan obtener promociones dentro del servicio”.

En ese orden de ideas, dentro de los derechos de los empleados públicos está el recibir las capacitaciones para mejorar en el desempeño de sus funciones; en tanto a los beneficios que les pueda ofrecer bienestar deberá remitirse a los convenios y planes adoptados en la entidad.

Por último, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el COVID â¿ 19, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestornormativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Jorge González

Revisó: Maia Borja

Aprobó: Armando López.

11602.8.4.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1“Por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales”

2Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 70 de 1988”.

3“Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”.

4“Por la cual se fija el auxilio de transporte”

5“Por medio de la cual se expide el código general disciplinario se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario”.