Concepto 105501 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 13 de marzo de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 13 de marzo de 2023
Medio de Publicación:
EMPLEOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN
- Subtema: Provisión
Los empleos de libre nombramiento y remoción se proveerán mediante nombramiento ordinario o mediante encargo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo, a elección del nominador; mientras que las vacantes definitivas en empleos de carrera se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera, según corresponda.
EMPLEOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN
*20236000105501*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000105501
Fecha: 13/03/2023 05:16:19 p.m.
Bogotá D.C
REFERENCIA.: EMPLEO. Naturaleza del cargo. Provisión. Radicación No. 20239000099522 de fecha 13 de febrero de 2023.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta “puede la Entidad posesionar a cualquier persona como libre nombramiento y remoción en un técnico administrativo grado 16. Teniendo vacancias de encargos que se encuentran en este momento en proceso.”
Me permito informarle lo siguiente:
En primera medida es necesario mencionar que no queda claro su interrogante, por lo que de forma general señalaremos que el Artículo 125 de la Constitución Política establece que la regla general es que los empleos de los órganos y entidades del Estado son de carrera administrativa, con excepción de los de elección popular, los de los trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.
Ahora bien, en virtud de la competencia establecida por la Constitución Política, en el sentido de que sólo la Ley puede determinar qué empleos son de libre nombramiento y remoción, la Ley 909 de 2004, en el Artículo 5, consagra que los empleos de los organismos y entidades a los cuales se les aplica esta ley son de carrera y establece cuatro criterios para clasificar como de libre nombramiento y remoción algunos empleos, en los siguientes términos:
- Son de libre nombramiento y remoción los de dirección, conducción y orientación institucionales, cuyo ejercicio implica la adopción de políticas o directrices.
- Los empleos de cualquier nivel jerárquico cuyo ejercicio implica confianza que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, asistenciales o de apoyo, que estén al servicio directo e inmediato de los jefes (para el caso de la Administración Descentralizada Territorial se encuentra el presidente, director o gerente), siempre y cuando tales empleos se encuentren adscritos a sus respectivos despachos.
- Los empleos cuyo ejercicio implica la administración y el manejo directo de bienes, dineros y/o valores del Estado.
- Los empleos que no pertenezcan a organismos de seguridad del Estado, cuyas funciones como las de escolta, consistan en la protección y seguridad personales de los servidores públicos.
- Los empleos que cumplan funciones de asesoría en las Mesas Directivas de las Asambleas Departamentales y de los Concejos Distritales y Municipales.
- Los empleos cuyo ejercicio impliquen especial confianza que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, que estén adscritos a las oficinas de los secretarios de despacho, de los Directores de Departamento Administrativo, de los gerentes, tanto en los departamentos, distritos especiales, Distrito Capital y distritos y municipios de categoría especial y primera.
Si el empleo se enmarca dentro de uno de los criterios contenidos en el Artículo 5 de la Ley 909 de 2004, debe entenderse que el empleo está clasificado como de libre nombramiento y remoción y se deberá proveer mediante nombramiento ordinario. Si el empleo no se enmarca dentro de los criterios allí descritos, el empleo se considera como de carrera y se deberá proveer conforme lo establece el Artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, el cual establece:
ARTÍCULO 2.2.5.3.1 PROVISIÓN DE LAS VACANCIAS DEFINITIVAS. Las vacantes definitivas en empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario o mediante encargo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.
Las vacantes definitivas en empleos de carrera se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera, según corresponda.
Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto-ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.
Las vacantes definitivas en empleo de periodo o de elección se proveerán siguiendo los procedimientos señalados en las leyes o decretos que los regulan.
De acuerdo con lo expuesto, mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, conforme lo regulado por el Artículo 24 de la Ley 909 de 2004.
Así las cosas, los empleos de libre nombramiento y remoción se proveerán mediante nombramiento ordinario o mediante encargo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo, a elección del nominador; mientras que las vacantes definitivas en empleos de carrera se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera, según corresponda.
Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto-ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.
En este orden de ideas, corresponde a la entidad respectiva, con fundamento en lo indicado realizar la provisión mediante el nombramiento correspondiente, de acuerdo con los elementos señalados.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Christian Ayala
Reviso: Maia Borja.
Aprobó. Armando López Cortes.
11602.8.4