Concepto 106071 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 106071 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 14 de febrero de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 14 de febrero de 2023

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Nulidad en la Elección de Contralor

En el evento de que se haya emitido una Sentencia Judicial y se encuentre debidamente ejecutoriada, en criterio de esta Dirección Jurídica, la entidad deberá dar estricto cumplimiento a lo que ordene la providencia judicial, en caso de duda, deberá acudir a la instancia judicial que dio la orden.

*20236000106071*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000106071

Fecha: 14/03/2023 08:57:32 a.m.

Bogotá D.C.

REF: EMPLEOS. Acciones que debe emprender una contraloría en caso de la nulidad en la elección del contralor. RAD: 20232060149982 del 8 de marzo de 2023.

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta por las acciones que debe emprender la Administración en caso de la declaratoria de nulidad en la elección de un contralor departamental, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

1.- A su primer interrogante, mediante el cual consulta por las acciones administrativas que debe emprender la entidad en el caso de la nulidad del contralor departamental, le manifiesto que, en relación con el cumplimiento de decisiones judiciales, el artículo 189 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece:

ARTÍCULO 189.- Efectos de la sentencia.

(…)

Las sentencias ejecutoriadas serán obligatorias, y quedan sometidas a la formalidad del registro de acuerdo con la ley.” (Subrayado fuera de texto)

En cuanto a la ejecutoria de las providencias judiciales, el Código General del Proceso, señala:

ARTÍCULO 302. Ejecutoria. Las providencias proferidas en audiencia adquieren ejecutoria una vez notificadas, cuando no sean impugnadas o no admitan recursos.

No obstante, cuando se pida aclaración o complementación de una providencia, solo quedará ejecutoriada una vez resuelta la solicitud.

Las que sean proferidas por fuera de audiencia quedan ejecutoriadas tres (3) días después de notificadas, cuando carecen de recursos o han vencido los términos sin haberse interpuesto los recursos que fueren procedentes, o cuando queda ejecutoriada la providencia que resuelva los interpuestos.”

De acuerdo con la anterior normativa, es claro que las providencias judiciales debidamente ejecutoriadas son de obligatorio cumplimiento, el responsable de darle cumplimiento a la respectiva providencia judicial debe atender los estrictos términos en los que fue dictada.

El Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante concepto radicado con el No. 1302, Consejero Ponente: Augusto Trejos Jaramillo, de fecha 12 de 2000, señaló sobre el acatamiento a las decisiones judiciales de reintegro de servidores públicos lo siguiente:

“La Sala se ha pronunciado sobre el particular, destacando que, si bien las sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas son de obligatorio cumplimiento, cuando se ordena el reintegro a un cargo debe efectuarse dentro de unos márgenes de equivalencia entre el que se desempeñaba al momento del retiro y aquél en el cual pueda hacerse efectivo. De manera que el reintegro debe cumplirse en la misma entidad, con equivalente ubicación y funciones similares a las desempeñadas por el trabajador al momento de la supresión del cargo, para que no resulte desmejorado en sus condiciones laborales.”

Así pues, la Administración debe realizar todas las acciones necesarias para dar cumplimiento al fallo judicial en los precisos términos en que fue emitida, la cual debe expresar los términos en los que se debe materializar.

En ese sentido, en el evento de que se haya emitido una Sentencia Judicial y se encuentre debidamente ejecutoriada, en criterio de esta Dirección Jurídica, la entidad deberá dar estricto cumplimiento a lo que ordene la providencia judicial, en caso de duda, deberá acudir a la instancia judicial que dio la orden.

Es pertinente indicar que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública, el empleo público, la gestión del talento humano en las entidades estatales, la gerencia pública, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

En desarrollo de lo anterior, este Departamento Administrativo emite conceptos técnicos y jurídicos mediante los cuales brinda interpretación general de aquellas normas de administración de personal en el sector público que ofrezcan algún grado de dificultad en su comprensión o aplicación, sin que tales atribuciones comporten de manera alguna el ordenar a las entidades u organismos públicos la forma como se debe dar cumplimiento o interpretación a las Sentencias emitidas por los Jueces de la República.

2.- En atención al segundo interrogante de su escrito, relacionado con las acciones disciplinarías que debe emprender la Contraloría Departamental en el caso de la confirmación de la nulidad de la elección del contralor titular, le manifiesto que esta entidad no cuenta con la facultad legal para determinar la responsabilidad de los servidores públicos, ni para calificar la conducta oficial de quienes ejercen funciones públicas, dicha competencia es propia de las oficinas de control disciplinario interno de cada entidad, de las personerías municipales y de la Procuraduría General de la Nación PGN, por consiguiente, no es procedente efectuar un pronunciamiento frente al tema.

3.- Al tercer interrogante de su escrito, relacionado con las acciones que debe emprender la contraloría departamental en caso de nulidad en la elección del contralor titular, le reitero la respuesta al primer interrogante.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó. Harold Herreño

Revisó: Maia Borja

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por la cual se deroga la Ley Orgánica 128 de 1994 y se expide el Régimen para las Áreas Metropolitanas.