Concepto 106361 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 14 de marzo de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 14 de marzo de 2023
Medio de Publicación:
CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Incapacidad
No resulta viable que durante el período de prueba se asignen funciones adicionales a las que se establecieron en la convocatoria adelantada por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el respectivo empleo, razón por la cual no se podrá asignar o encargar al empleado en período de prueba de funciones diferentes o adicionales, hasta tanto se culmine satisfactoriamente el período de prueba.
*20236000106361*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000106361
Fecha: 14/03/2023 09:37:35 a.m.
Bogotá D.C.
REF: CARRERA ADMINISTRATIVA. Período de Prueba. EMPLEO. Asignación de funciones a empleado en período de prueba. RAD. 20239000098342 del 13 de febrero de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es posible asignar a un funcionario que se encuentra en período de prueba la supervisión de contratos/convenios y/o gerencia de proyectos de inversión aun cuando no se haya acordado en la concertación de compromisos para la evaluación del período de prueba y tampoco está de forma explícita en el manual de funciones del cargo que desempeña, me permito manifestarle lo siguiente:
El Artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, señala:
“ARTÍCULO 2.2.6.29 Derechos del empleado en periodo de prueba. El empleado que se encuentre en período de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de éste, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro. Durante este período no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso. (Subrayado fuera del texto)”.
De acuerdo con lo anterior, no resulta viable que durante el período de prueba se asignen funciones adicionales a las que se establecieron en la convocatoria adelantada por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el respectivo empleo, razón por la cual no se podrá asignar o encargar al empleado en período de prueba de funciones diferentes o adicionales, hasta tanto se culmine satisfactoriamente el período de prueba.
En tal virtud, si la función de supervisión de contratos no estaba incluida en las funciones señaladas en la convocatoria, la administración deberá abstenerse de asignar esta actividad a quien se encuentra en período de prueba.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Claudia Inés Silva
Revisó: Maía Valeria Borja Guerrero
Aprobó: Armando López C.
11602.8.4